Fecha del Acuerdo: 20/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 519

Libro: 35- / Registro: 84

                                                                                  

Autos: “S., C. – V., J. I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION CON LOS HIJOS)”

Expte.: -92035-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “S., C. – V., J. I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA (CUIDADO PERSONAL Y COMUNICACION CON LOS HIJOS)” (expte. nro. -92035-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 7/2/2020 contra la regulación de honorarios del 3/2/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Regulados en 2 Jus los honorarios a su favor, son apelados por la asesora de incapaces ad hoc. Dice que desarrolló su intervención promiscua en tres oportunidades, una al notificarse del inicio de estas actuaciones, la segunda al emitir el primer dictamen en relación al convenio de cuidado personal y régimen de comunicación de sus pupilos, y finalmente apreciando como pertinente la homologación peticionada y prestando conformidad a la sentencia dictada. Cita en aval de su tesitura dos precedentes de cámara (causas: 91513 resol. 27/11/2019; 91465 resol. 6/12/2019). Y bien, en función de esa labor y del criterio sostenido por este tribunal en esos precedentes, corresponde estimar el recurso e incrementar a 3 Jus la retribución de la apelante (art. 91 ley 5827; AC 2341 texto según AC 3912; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Por iguales fundamentos adhiero al voto que abre el acuerdo.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 7/2/2020 contra la regulación de honorarios del 3/2/2020  y, por lo tanto, incrementar a 3 Jus la retribución de la apelante G. d. C. T.,.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 7/2/2020 contra la regulación de honorarios del 3/2/2020  y, por lo tanto, incrementar a 3 Jus la retribución de la apelante G. d. C. T.,.

Regístrese. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:10:29 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:19:15 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:40:06 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 20/10/2020 12:47:08 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7JèmH”W:7zŠ

234200774002552623

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.