Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Departamental

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 518

                                                                                  

Autos: “O., T. L.  C/ G., N. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”

Expte.: -91887-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Leonel Laureano Fernándes Chamusco

20235481848@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Roberto Esteban Bigliani

20206480379@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Abog. Rómulo Rubén Abregú -asesor de menores e incapaces-

RABREGU@MPBA.GOV.AR

___________________________________________________________

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “O., T. L.  C/ G., N. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -91887-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 1/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 25/09/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1 . El demandado G., se agravia de la imposición de costas a su cargo (ver escrito de fecha 25/09/2019).

Al respecto manifiesta que no existió intimación extrajudicial de su alegada paternidad, y que cuando le fue notificada la demanda se puso en contacto con el letrado de la actora y convinieron la realización de la prueba biológica, cuyo resultado fue acatado sin resistencia.

Por ello, alega que no es justo que las costas sean a su cargo.

2.  Veamos.

En cuanto a la imposición de costas, esta Cámara ya ha dicho en situaciones similares que cuando no llegó a haber juicio y sólo hubo una etapa previa que lo evitó, sin vencedores ni vencidos, si bien costas hubo -las realizadas en la etapa previa para evitar el juicio, art. 77 párrafo 1° cód. proc.-, no hay sin motivo posibilidad para imponerlas a cargo de nadie atenta la ausencia de derrota de alguien.

Por ello las costas deben ser impuestas por su orden, cuando como en el caso, además, no se ha tan siquiera debatido si hubo o no hubo culpa previa (art. 68 párrafo 2° cód. proc.; ver esta cámara en: “Cuenca, Vanina Antonela c/ Piñuel, Marcos José s/ Acciones de reclamación de filiación” 28/08/2020, lib. 51 reg. 35; “Nuñez c/ Hinding” 6/09/2019, lib. 48 reg. 72; “Basualdo c/ Baston” 27/8/2014 lib. 43 reg. 51; “San Felice c/ Courteaux” 24/2/2017, lib. 48 reg. 31; “Ledesma c/ Carrillo” 17/11/2016 lib. 47 reg. 336; entre otros).

En todo caso, si la accionante pretendía una imposición de costas al demandado como postula al responder el memorial, debió continuar el trámite al sólo efecto de acercar elementos para la decisión sobre las costas y probar aquél conocimiento que el demandado niega, y de ese modo poder cargarle a él las costas por haber dado motivo a este trámite (art. 375, cód. proc.).

No soslayo que no es el acto de la gestación lo que genera responsabilidad en el demandado, sino el conocimiento de esa gestación o parto y la ausencia de voluntario reconocimiento. Y no surge evidente ni se indica de qué constancias arrimadas al proceso ello pudiera surgir (art. 375, cód. proc.).

Siendo así, corresponde receptar el recurso e imponerlas por su orden (arg. arts. 68, párrafo 2do. y  71, cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo (art. 266 cód. proc.).

Aclaro que la sentencia misma fue prematura (y no es la primera vez que el juzgado de familia lamentablemente se expide así: e.o. ver en “SF,  Y. L.  c/ C., C.J. s/ Filiación” 90100 24/2/2017 lib. 48 reg. 31; “B., C.M. c/ P.,H. y otro/a s/ Filiación” 89149 28/4/2015 lib. 44 reg. 33), porque nada más se transitó la etapa previa, sin chance de ese modo para determinar la existencia de vencedores ni vencidos (arts. 837 párrafo 2° al final, 68 y concs. cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Adhiero al voto de la jueza Scelzo, con el agregado que suma el voto del juez Sosa (arg. art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 25/09/2020 contra la condena en costas contenida en la resolución del 27/06/2020, dejándolas cargadas en el orden causado; con costas en cámara por este recurso  a la parte apelada vencida (art. 68 cód. proc.) y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 25/09/2029 contra la condena en costas contenida en la resolución del 27/06/2019, dejándolas cargadas en el orden causado; con costas  en cámara por este recurso a la parte apelada vencida y diferimiento ahora de la resolución sobre los honorarios.

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrados intervinientes, insertos en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Familia Departamental.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:19:49 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:31:39 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:37:44 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:43:12 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

‰7_èmH”W4kEŠ

236300774002552075

 

CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

NO CONTIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.