Fecha del Acuerdo: 19/10/2020

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 517

                                                                                  

Autos: “LARRAÑAGA, EDUARDO PEDRO S/INCIDENTE DE ADMINISTRACIÓN”

Expte.: -92013-

                                                                                               Notificaciones:

Abog. Carlos Alberto Battista

23149443339@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Alberto José Genovart

Abog. 20238705267@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  en la fecha según art. 7 del Anexo Único del AC 3975, celebran telemáticamente Acuerdo los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial  Carlos A. Lettieri,  Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para  dictar  sentencia  en  los autos “LARRAÑAGA, EDUARDO PEDRO S/INCIDENTE DE ADMINISTRACIÓN” (expte. nro. -92013-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 5/10/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 27/8/2020 contra la resolución del 25/8/2020?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En la audiencia del 14/11/2019, la administradora Norma Mabel Rodi se comprometió a rendir cuentas por primera vez el 25/11/2019 y, de allí en más, trimestralmente. No lo hizo hasta ahora, sin justificación bastante (arts. 748 y 749 cód. proc.; art. 2351 CCyC).

La falta de precisión de los períodos y de la remuneración suya y de un hijo colaborador no fueron obstáculos para asumir ese compromiso en la audiencia del 14/11/2019. Con respecto a lo primero, no se trata del derecho o no a recibir una recompensa (art. 2349 CCyC), sino de la utilización intempestiva de la falta de determinación de ella como motivo impediente de la rendición de cuentas.

Además, no se ha hecho notar que esas dos circunstancias sean más que excusas, pues no se ha probado que constituyan circunstancias imprevisibles o inevitables y, por tanto,  impedientes del cumplimiento de buena fe de la obligación asumida (arts. 9 y 1730 CCyC); por otro lado, esas circunstancias no fueron expuestas antes de vencer el término para cumplir la obligación  (25/11/2019), sino luego y recién luego de intimación judicial (ver resol. apel.  “autos y vistos” 4, 5 y 6), estando ya en mora la administradora (art. 1733.c CCyC).

VOTO QUE NO (el 6/10/2020, art. 58 Código Iberoamericano de Ética Judicial).

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término (art. 266, cód. proc.).

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Por los mismos fundamentos adhiere al voto del juez Sosa (art. 266 del Cód. Proc.).

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 27/8/2020 contra la resolución del 25/8/2020, con costas a la apelante infructuosa (arts. 77 párrafo 2° y 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 27/8/2020 contra la resolución del 25/8/2020, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese. Notifíquese por secretaría mediante el depósito de una copia digital de la sentencia  en los domicilios electrónicos constituidos por los letrado interviniente, inserto en la parte superior  (arts. 169 3° párr. y 143, 7 Anexo Único AC 3845 y 6 Anexo Único RC 655/20). Hecho, radíquese electrónicamente en el Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini.

 

 

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:19:11 – SOSA Toribio Enrique – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:30:46 – LETTIERI Carlos Alberto – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:36:30 – SCELZO Silvia Ethel – JUEZ

Funcionario Firmante: 19/10/2020 13:42:23 – RIPA María Fernanda – SECRETARIO DE CÁMARA

Domicilio Electrónico: 20238705267@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

Domicilio Electrónico: 23149443339@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

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CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL – TRENQUE LAUQUEN

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