Fecha del Acuerdo: 26/11/2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 520

                                                                                 

Autos: “A.,D.  B.C/ C., A. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91488-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “A., D.  B .C/ C., A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91488-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/11/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  fecha 25/9/19, contra la resolución de fecha 16/9/19?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1.   El 16 de septiembre de 2019,  se homologó el acuerdo celebrado por las partes respecto a la cuota alimentaria en favor de la menor P, con costas al alimentante. Regulándose los honorarios de la abogada V. C., por su labor como Asesor de Menores, en la cantidad de 2 (dos) JUS.

Justamente, esta última es quien apela los que le fueran regulados, proporcionando los motivos por los cuales estima deben ser elevados (escrito electrónico del  25/09/2019).

Ahora bien, con arreglo a lo dispuesto en el  art. 91 párrafo 6° de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-,  ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341/89 y 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la  remuneración de los asesores ad hoc se determina  en una escala  que oscila entre un mínimo de  2 y un máximo de 8 Jus, de la ley 14.967.

En el caso  los estipendios fueron fijados en el mínimo  de la escala legal de manera que  resultan bajos para retribuir la labores cumplidas.

En este sentido cabe reparar en que en su función de asesora,  con fecha 15/05/2019 aceptó el cargo y solicitó tomar vista de las actuaciones, con fecha 19/05/2019 presentó escrito pidiendo digitalización de la demanda para poder expedirse, el 18/06/2019 asistió a audiencia con resultado infructuoso ante la incomparecencia de una de las partes, con fecha 26/08/2019 se notificó de audiencia -a la que no asistió- y solicitó se acompañaran comprobantes de gastos extraordinarios antes de expedirse y, el 12/09/2019 dictaminó sobre el acuerdo extrajudicial presentado por las partes.

Por ello, tal que la resolución no exterioriza las razones que llevaron a fijar los honorarios en el mínimo de la escala, como correlato de aquellas tareas cumplidas, parece prudente elevar los regulados a la abogada C., a la cantidad de 3 Jus, atento que si bien su actuación superó la aceptación del cargo y compulsa del expediente, su participación en autos, atento el desenlace extrajudicial del proceso no irrogó un significativo número de tareas (art. 91 párrafo 6° de la ley 5827, ratificado por el contenido de la motivación de los Acs. 2341/89 y 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires).

En esa medida se hace lugar al recurso interpuesto.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde elevar los honorarios fijados a la abogada C., a la cantidad de 3 Jus

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Elevar los honorarios fijados a la abogada C., a la cantidad de 3 Jus.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial.  (arts. 54 y 57 ley 14967).

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