Fecha del Acuerdo: 26/11/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 521

                                                                                 

Autos: “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTRO/A C/ FERRERO, MARIA CATALINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO”

Expte.: -88598-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTRO/A C/ FERRERO, MARIA CATALINA S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -88598-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 8/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿que honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Conforme lo dispuesto por este Tribunal con fecha 16 de agosto de 2019, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial  el 27 de agosto de 2019 llegaron incuestionados a esta instancia,  corresponde regular honorarios por los trabajos desarrollados por los profesionales ante esta Cámara  merituando la labor llevada a cabo, el éxito de los recursos y la imposición de costas en cada una de las  decisiones  (arts. 15, 16, 21, 31 y concs. de la ley 14.967; 68 y 69 del cpcc.) de la siguiente manera:

a- Por la decisión  obrante a fojas 80/83: para la abog. S., (por su escrito de fs. 72/73) 4,59 jus  (hon. de prim. ins. x 25%) y para la abog. P., (por el escrito de fs. 75/vta.) 7,08 jus (hon. de prim. inst. x 27%).

b- Por la decisión de fs. 590/591: para S., (por su escrito de fs. 573/581) 4,96 jus (hon. de prim. inst. x 27%) y para P., (por su escrito de fs. 584/586) 6,56 jus (hon. de prim. inst, x 25%).

c- Por la decisión de fs, 632/634vta.: abog. S., (por su escrito de fs. 616/622vta.) 4,96 jus (hon. de prim. inst. por 27%) y para la abog. P., (por el escrito de fs. 627/vta.) 6,56 jus (hon. de prim. inst. x 25%).

d- Por la decisión de fs, 711/712vta.: para P.,(escrito de fs. 699) 1, 75 jus (hon. de prim. inst. x 25%) y para S.,(escrito de fs. 704/705) 1,75 jus (hon. de prim. inst. x 25%).

e- Por la decisión de fs. 1249/1250: cabe regular sobre un hipotético honorario de primera instancia resultando para S.,(escrito de fs. 1239/1240vta.) 1,75 jus (7 jus x 25%) y para V., (por el escrito de fs. 1242) 1,89 jus (7 jus  x 27%).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Se trata de revisar honorarios devengados en parte bajo el d-ley 8904/77 y en parte bajo la nueva ley arancelaria 14967 que lo sustituyó.

Así, de acuerdo al criterio sentado por  Alto Tribunal del 8 de noviembre de 2017 (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 Cód. Proc.), al que adhiero, correspondería  fijarlos dentro de las directivas allí dadas (ver votos  en causas 89304 6-6-18 L. de Hon. 33 Reg. 17; 90756 31-5-18 L. de Hon. 33 Reg. 16; 90755 31-5-19 L. de Hon. 33 Reg. 15, entre otros).

Es decir, si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, correspondería  aplicar  éste, por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá  el caso (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Sin embargo, como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presente desde la sanción de la ley 14967,  dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, resolver de acuerdo a la postura mayoritaria, ello  a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2018 (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.),  pues deviene a esta altura -donde la decisión mayoritaria al parecer es inamovible-,  inútil (arg. arts. 34.5.e. del cód. proc.).

Siendo así, dejando a salvo mi postura, adhiero al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde regular honorarios por los trabajos desarrollados ante esta Cámara de la siguiente manera:

a- Por la decisión  obrante a fojas 80/83:para la abog. S., (por su escrito de fs. 72/73) 4,59 jus  (hon. de prim. ins. x 25%) y para la abog. P., (por el escrito de fs. 75/vta.) 7,08 jus (hon. de prim. inst. x 27%).

b- Por la decisión de fs. 590/591: para S., (por su escrito de fs. 573/581) 4,96 jus (hon. de prim. inst. x 27%) y para P., (por su escrito de fs. 584/586) 6,56 jus (hon. de prim. inst, x 25%).

c-Por la decisión de fs, 632/634vta.: abog. S., (por su escrito de fs. 616/622vta.) 4,96 jus (hon. de prim. inst. por 27%) y para la abog. P., (por el escrito de fs. 627/vta.) 6,56 jus (hon. de prim. inst. x 25%).

d- Por la decisión de fs, 711/712vta.: para P., (escrito de fs. 699) 1, 75 jus (hon. de prim. inst. x 25%) y para S., (escrito de fs. 704/705) 1,75 jus (hon. de prim. inst. x 25%).

e- Por la decisión de fs. 1249/1250:  cabe regular sobre un hipotético honorario de primera instancia resultando para S., (escrito de fs. 1239/1240vta.) 1,75 jus (7 jus x 25%) y para V., (por el escrito de fs. 1242) 1,89 jus (7 jus  x 27%).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios por los trabajos desarrollados ante esta Cámara de la siguiente manera:

a- Por la decisión  obrante a fojas 80/83:para la abog. S,. (por su escrito de fs. 72/73) 4,59 jus  (hon. de prim. ins. x 25%) y para la abog. P., (por el escrito de fs. 75/vta.) 7,08 jus (hon. de prim. inst. x 27%).

b- Por la decisión de fs. 590/591: para S., (por su escrito de fs. 573/581) 4,96 jus (hon. de prim. inst. x 27%) y para P.,(por su escrito de fs. 584/586) 6,56 jus (hon. de prim. inst, x 25%).

c-Por la decisión de fs, 632/634vta.: abog. S,. (por su escrito de fs. 616/622vta.) 4,96 jus (hon. de prim. inst. por 27%) y para la abog. P., (por el escrito de fs. 627/vta.) 6,56 jus (hon. de prim. inst. x 25%).

d- Por la decisión de fs, 711/712vta.: para P., (escrito de fs. 699) 1, 75 jus (hon. de prim. inst. x 25%) y para S., (escrito de fs. 704/705) 1,75 jus (hon. de prim. inst. x 25%).

e- Por la decisión de fs. 1249/1250:  cabe regular sobre un hipotético honorario de primera instancia resultando para S., (escrito de fs. 1239/1240vta.) 1,75 jus (7 jus x 25%) y para V., (por el escrito de fs. 1242) 1,89 jus (7 jus  x 27%).

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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