Fecha del Acuerdo: 26/11/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 518

                                                                                 

Autos: “CRIVERA MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ SERAFINO FELIX S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA”

Expte.: -91499-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “CRIVERA MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ SERAFINO FELIX S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA” (expte. nro. -91499-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14/11/29,  planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   procedente   la   apelación  del abogado B.,del 15/10/2019 por estimar bajos los honorarios fijados a su favor en la sentencia del 11/10/2019 p. 3° de la parte dispositiva?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1. El abogado B., designado defensor ad hoc de la parte demandada, dedujo  y fundó apelación contra sus honorarios por considerarlos bajos en el escrito electrónico del 15/10/2019: dijo que tomó intervención, contestó el traslado conferido pidiendo la producción de la totalidad de la prueba, realizó el control de su producción concurriendo a las audiencias de testigos y acompañó al Oficial de Justicia cuando se realizó la inspección ocular, además de contestar cada uno de los traslados que se dieron a lo largo del proceso. En fin, considera bajos e injustos los 4 jus que le regularon.

2. Como dijo el apelante, actuó como defensor ad hoc de la accionada (escrito E- del 12/3/2019), contestó la demanda, manifestando no tener objeciones aunque pidió se llevara a cabo la prueba restante (escrito E- del 20/3/2019), concurrió al reconocimiento judicial del 7/5/2019 y a las audiencias testimoniales de la misma fecha, para, por fin, presentar el escrito electrónico del 26/6/2019 en que pide pasen los autos para dictar sentencia.

Y en primera instancia, se regularon en su favor por esa tarea la cantidad de 4 jus, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 91 de la Ley 5827 -texto según ley 10.571- y 1 del AC 3391, que -como sostiene el apelante- resultan exiguos en función de las tareas indicadas, y debe ser elevada, a juicio del suscripto, a la cantidad de 6 jus ley 14.967  (arts. 91 ley 5827 y 1 del AC 3912).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación del abogado B., del 15/10/2019 y fijar sus honorarios en la cantidad de 6 jus ley 14.967 (arts. 91 ley 5827 y 1 del AC 3912).

ASI LO VOTO.        

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del abogado B.,del 15/10/2019 y fijar sus honorarios en la cantidad de 6 jus.

Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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