Fecha del Acuerdo: 26/11/2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 517

                                                                                 

Autos: “FOLGUEIRA LAURA VIVINA  C/ SUAREZ RAUL Y OTROS S/ DESALOJO”

Expte.: -90046-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “FOLGUEIRA LAURA VIVINA  C/ SUAREZ RAUL Y OTROS S/ DESALOJO” (expte. nro. -90046-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 7/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son procedentes   las   apelaciones  de  fecha  29-11-2018 y del 04-06-2019 contra las regulaciones de fecha 23-11-2018 y del 31-05-2019? ¿que honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- Como he sostenido en acuerdo anteriores al presente, soy  de  opinión que  devengados los honorarios bajo el dec. ley 8904/77 debe ser éste de aplicación a la hora de la regulación.

Así, en función de mi postura en concordancia al  criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017, al que adhiero <I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 cód. proc., criterio ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del día 4 de septiembre de 2018 “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”  CSJ 32/2009 (45 E)/CS1 y reiterado por la  SCBA en “Asenso Enea Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ revisión de cosa juzgada, sent. del 26/9/2018, en particular pto. II.1.>, corresponde fijar honorarios según las pautas allí brindadas.

Es bajo esa directriz dada por la SCBA en “Morcillo” y reiterada en “Asenso”, que si los honorarios fueron devengados bajo el viejo decreto ley, sería éste de aplicación; por el contrario si lo fueron bajo la nueva ley, será  esta la que regirá el caso.

Así lo he sostenido reiteradamente (ver mis votos en autos   “RAMADORI JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO”; sent. del 27-9-2018, Libro: 49- / Registro: 304;  “SACUDATO ROCIO MILAGROS C/ SAN RUFO JAVIER SANTIAGO S/ ALIMENTOS” , sent. del 21-9-2018, Libro: 49 / Registro: 293; “SALAS, MARIA LAURA Y GADEA, FRANCO ALEXIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”, sent. del 1-8-2018, Libro: 49- / Registro: 213; entre muchísimos otros).

Sin embargo,  como ha surgido en éste y en anteriores acuerdos que los restantes integrantes del Tribunal mantienen la postura asumida en causas similares a la presentes desde la sanción de la ley 14967,  dejando a salvo mi opinión, estimo conveniente por razones de economía procesal, a fin de no incurrir en un innecesario dispendio jurisdiccional realizado en innumerables causas desde noviembre del año 2017, decidir como la  mayoría  (arts. 34.4., 34.5.e y concs.  del cód. proc.),  pues deviene a esta altura -donde la postura mayoritaria al parecer es inamovible-,  inútil (arg. arts. 34.5.e. del cód. proc.).

2- Dentro de este marco, deben retribuirse los  trabajos  llevados a cabo en la instancia inicial  hasta la sentencia de fs. 118/119vta.,   teniendo en cuenta que se trata de un juicio  de desalojo de trámite sumario en que se cumplieron las dos etapas previstas por la norma arancelaria (f. 20;  arts. 28.b. 1 y 2 y 39 de la ley 14.967),  las costas  fueron impuestas a la parte accionada, debiendo conjugarse,  además, a los fines de escoger la alícuota aplicable  la importancia, mérito y desempeño  de la labor profesional, entre otras pautas de la ley arancelaria  (arts. 15, 16 y 21 de la ley 14.967).

El juzgado indicó  en cada una de las regulaciones cuestionadas las cuentas elaboradas y el fundamento jurídico de las regulaciones  apeladas,  y se  advierte que la alícuota  escogida del 16%  es menor a la usual  de ésta cámara para casos como el de autos, que ha sido del 18% para ambas etapas cumplidas, tratándose -como se dijo- de juicio sumario (ver res. del 03-12-2012, “ESTANCIA NUEVA ESCOCIA c/ ARRIOLA, MARIA Y OTROS S/ DESALOJO RURAL”, L. 43 R. 216).

Entonces,  no resultan altos los honorarios regulados  con fecha 23 de noviembre de 2018 y 31 de mayo de 2019, motivo por el que deben  desestimarse las apelaciones del 29-11-2018 y 4-6-2019.

3- Por último resta regular honorarios por las tareas ante la alzada de la siguiente manera: para el abog. B. (por el escrito de fs. 137/141) 5,82 jus (hon, de prim. inst. del abog. S.-23,29jus- x  25%) y para el abog. E. B. (por el escrito de fs. 148/149) 10,17 jus (hon. de prim. inst. -37,66 jus- x 27%; arts. 16, 31 y concs. del la ley 14.967).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere a los puntos 2 y 3 del voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Adhiero al voto inicial en los términos en que lo hace el juez Lettieri.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde:

1) Desestimar las apelaciones de fecha 29-11-2018 y 4-6-2019  contra las regulaciones de fecha 23 de noviembre de 2018 y del 31 de mayo de 2019.

2. Regular honorarios por las tareas ante la alzada de la siguiente manera:

a- para el abog. B. (por el escrito de fs. 137/141) 5,82 jus (hon, de prim. inst. del abog. Suarez -23,29jus- x  25%).

b- para el abog. E. B. (por el escrito de fs. 148/149) 10,17 jus (hon. de prim. inst. -37,66 jus- x 27%; arts. 16, 31 y concs. del la ley 14.967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1) Desestimar las apelaciones de fecha 29-11-2018 y 4-6-2019  contra las regulaciones de fecha 23 de noviembre de 2018 y del 31 de mayo de 2019.

2. Regular honorarios por las tareas ante la alzada de la siguiente manera:

a- para el abog. B. (por el escrito de fs. 137/141) 5,82 jus (hon, de prim. inst. del abog. Suarez -23,29jus- x  25%).

b- para el abog. E. B. (por el escrito de fs. 148/149) 10,17 jus (hon. de prim. inst. -37,66 jus- x 27%; arts. 16, 31 y concs. del la ley 14.967).

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.