Fecha del Acuerdo: 26/11/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 527

                                                                                 

Autos: “A., S. L. C/ S.,F. G. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -91531-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “A., S. L.  C/ S., F.G. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91531-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/11/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación del 4/10/2019 contra la resolución de fs. 85/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Bien o mal, el juzgado no hizo lugar a la pretensión cautelar por entender que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

Contra esa decisión,  la actora alzó dos agravios: a- el juez no valoró adecuadamente la documental aportada; b- el juez omitió ordenar la producción de la prueba testimonial ofrecida.

La crítica es manifiestamente insuficiente, porque la recurrente no precisa concretamente qué prueba documental el juez valoró inadecuadamente, ni indica razonadamente qué valoración de esa prueba hubiera sido, en cambio, la adecuada (arts. 260 y 261 cód. proc.).

Por fin, si el juez no ordenó aún la prueba testimonial, nada obsta a que la demandante insista para, una vez producida, volver a requerir lo que hasta aquí le ha sido denegado a través de decisión que no causa estado (arts. 34.4, 195 párrafo 2° y 197 y concs. cód. proc.).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 4/10/2019 contra la resolución de fs. 85/vta., con costas en cámara a la apelante infructuosa (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

TAL MI VOTO.         .

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.         

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 4/10/2019 contra la resolución de fs. 85/vta., con costas en cámara a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese  según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.