Fecha del Acuerdo: 29/10/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48 / Registro: 93

                                                                                 

Autos: “PATERNESI ALFREDO ADRIAN  C/ SATARAIN ANGEL NORBERTO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”

Expte.: -91332-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “PATERNESI ALFREDO ADRIAN  C/ SATARAIN ANGEL NORBERTO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (expte. nro. -91332-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo de fecha 28/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es admisible el recurso extraordinario de nulidad del 21/10/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Es doctrina legal que la falta de tratamiento expreso por parte del a quo al planteo de insuficiencia de los agravios formulado por el recurrente, no puede ser considerada cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución provincial (ver en JUBA online con las voces “insuficiencia de los agravios” “cuestión esencial”).

Por otro lado, puede considerarse que esa cuestión (alegada insuficiencia de los agravios) antes bien sí fue tratada: si la cámara dio crédito a los agravios es porque no los consideró insuficientes, de modo que, lejos de omitir la cuestión, es evidente que, bien o mal, la desestimó considerándolos suficientes y, además, fundados.

Por ende, es inadmisible la pretensión recursiva sub examine (art. 2 CCyC y arts. 34.5.d, 34.5.e  y 169 párrafo 3° cód. proc.; arts. 9 y 10 CCyC;  doctrina y jurisprudencia cits. por CASTAGNO, Silvana A. “El recurso ad infinitum: un supuesto de abuso procesal recursivo”, en “Nuevas herramientas procesales – III. Recursos ordinarios”, Jorge PEYRANO -director-, Amalia FERNÁNDEZ BALBIS -coordinadora-, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, pág. 23 y sgtes.; arts. 168 y 171 Const.Pcia. Bs.As.; ver CSN “Díaz, Ana Elizabeth c/ Medio Oriente S.R.L. s/ diferencias de salarios” 1/19/2019; ver eventualmente mi “Competencia y deferencia”, en Rubinzal-Culzoni, 27/5/2019  RC D 861/2019).

      VOTO QUE NO:

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

                   Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de nulidad del 21/10/2019.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario de nulidad del 21/10/2019.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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