Fecha del Acuerdo: 13/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 224

                                                                                 

Autos: “MERLOTTI, JOSE ARTURO C/ SUCESORES DE GROPPA, SERAFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES”

Expte.: -91255-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “MERLOTTI, JOSE ARTURO C/ SUCESORES DE GROPPA, SERAFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES” (expte. nro. -91255-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 03-06-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 234/236 vta. contra la resolución de fs. 231/vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

1- El derecho de defensa en juicio es un derecho diferente a aquél  sobre el que versa el juicio (v.gr. el derecho de dominio sobre un inmueble).

Hay que distinguir, entonces,  entre el derecho de defensa en juicio de la persona y los derechos que puede defender la persona en juicio.

A una persona se la cita a juicio para dejar a salvo su derecho de defensa, pero otra cosa es que la persona citada defienda o no defienda en ese juicio los derechos que pudieran corresponderle.

Si Carlos Aroldo Groppa fue citado a juicio y hasta fue declarado rebelde (f. 203.I), su derecho de defensa ha sido salvaguardado, aunque evidentemente, en tanto rebelde,  no haya atinado a defender los derechos que, sobre el bien objeto de la pretensión actora,  puedan corresponderle  sea como heredero de Serafín Aroldo Groppa, sea como heredero de Francisca Teresa Villalba o sea como fuera.

Viéndolo así, si ya a salvo en autos el derecho de defensa del rebelde Carlos Aroldo Groppa, no se ve cuál pudiera ser el sustento jurídico específico para ordenar notificarle el traslado de demanda otra vez, ahora en tanto heredero de Francisca Teresa Villalba (ver f. 172). Cuando digo “sustento jurídico específico” me refiero a la norma que estableciera la sanción de nulidad -que el juzgado buscaba prevenir, atenta la cita del art. 34.5.b cód. proc.-  si no se le notificara otra vez el traslado de demanda a Carlos Aroldo Groppa bajo un nuevo carácter (art. 169 párrafo 1° cód.proc.).

 

2- Se dispuso publicar edictos con sustento en el art. 681 CPCC y esa decisión no fue objetada; es más, había sido pedida (f. 2014.d).

Publicar, ¿dónde?

Por lo que dice esa norma -nadie ha mencionado otra pertinente- no es suficiente hacerlo sólo en el boletín oficial, ya que también debe utilizarse “un diario de la zona” (art. 34.4 cód. proc.).

Por lo tanto, para prevenir nulidades (arts. 341, 145, 146, 147 y 149 cód. proc.), no es tarde para completar como corresponde la publicidad edictal (art. 34.5.b cód. proc.).

ASÍ LO VOTO

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar parcialmente la apelación subsidiaria de fs. 234/236 vta. contra la resolución de fs. 231/vta., sólo dejando sin efecto la orden de notificar el traslado de demanda otra vez al rebelde Carlos Aroldo Groppa en tanto heredero de Francisca Teresa Villalba.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar parcialmente la apelación subsidiaria de fs. 234/236 vta. contra la resolución de fs. 231/vta., sólo dejando sin efecto la orden de notificar el traslado de demanda otra vez al rebelde Carlos Aroldo Groppa en tanto heredero de Francisca Teresa Villalba.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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