Fecha del Acuerdo: 20-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 49  / Registro: 445

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Autos: “AIROLDE CINTIA GABRIELA C/ CORIA SABRINA Y OTRO/A S/ DESALOJO ANTICIPADO”

Expte.: -91079-

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            TRENQUE LAUQUEN, 20 diciembre de 2018.

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio del día de la fecha contra la decisión de f. 67.

            CONSIDERANDO.

            En función de la existencia de menores involucrados en este proceso (fs. 11/13, 58/59 y 65),  la inminencia del desalojo ordenado a fs. 58/59 de acuerdo a la fecha establecida en el acta conminatoria de f. 64 y los arts. 3 de la Convención de los Derechos del Niño y 706 del CCyC, la Cámara RESUELVE:

            1. Disponer habilitación de días y horas inhábiles a fin de dar tratamiento de la cuestión debatida (art. 153 cód. proc.).

            2. Estimar parcialmente la apelación en subsidio del 20/12/2018, debiendo el juzgado fijar la audiencia solicitada en el p.X de esa presentación, con asistencia de quienes allí se indican, debiéndose tener en cuenta a los fines de su celebración la habilitación dispuesta en el p.1.          

            3. Postergar hasta las 12 horas del día 21/12/2018 el desalojo ordenado a fs. 58/59, sin perjuicio de los acuerdos a que pudieren arribarse en la audiencia que se encomienda al juzgado inicial.

            Regístrese. Por secretaría y en forma urgente póngase en conocimiento del juzgado de origen esta resolución por el medio que se considere más idóneo (arg. art. 169 3° párr. cód. proc.). Hecho, remítase urgentemente la causa al Juzgado Civil y Comercial 1 para posibilitar la realización de la audiencia desde el momento de la recepción del expediente si así se lo estimare corresponder. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse ausente con aviso.                                            

 

 

                                   

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