Fecha de acuerdo: 17-10-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 330

                                                                    

Autos: “M.C. P.  C/ G. J.M. S/ALIMENTOS”

Expte.: -90943-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “M.C.P. C/ G.J.M. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -90943-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 11 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 221 contra la resolución de fs. 219/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          En la demanda, la actora reclamó una cuota alimentaria de alrededor del 33% del sueldo del demandado por ese entonces –diciembre de 2015–, ya que $ 6.000 eran más o menos ese porcentaje respecto de $ 18.000 (ver fs.  3 vta., 17 vta. ap. IV y 18.VI; ver recibos de fs. 99/100 reconocidos a f. 125).

          La sentencia de alimentos hizo lugar a la cuota de $ 6.000 en diciembre de 2016, cuando el demandado ganaba más de $ 18.000 por mes; no se sabe cuánto más exactamente, pero sí que en octubre de 2016 –último mes informado– ganaba alrededor de $ 28.000 (ver recibos de fs. 169/171). O sea, $ 6.000 en diciembre de 2016, sobre un sueldo de $ 28.000 a octubre de 2016,  apenas redondeaban algo así como el 22% de éste.

          Y $ 3.900 –tal el monto de la cuota suplementaria– representa aproximadamente el 14% de ese último sueldo informado para octubre de 2016.

          Nótese entonces que el 22% y el 14% del sueldo, para cuota alimentaria y para cuota suplementaria, contornean un 36%, algo mayor que el 33% reclamado en demanda.

          Así entendido, el monto de la cuota suplementaria no parece poco, máxime que representa una cantidad de 25 cuotas suplementarias en total ($ 97.513,83 / $ 3.900 ˜ 25). Tampoco se lo puede reducir para llegar v.gr. a un techo del 33% del sueldo, atenta la falta de apelación del obligado al pago (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

          Eso sí, conforme lo oportunamente requerido en la demanda (ver f. 17 vta. ap. IV) e inclusive lo solicitado por el demandado en esta misma incidencia (ver f. 217 vta. ap. VII, cuando aboga por una cuota suplementaria “razonable”), parece equitativo,  para evitar desfasajes financieros,  que el importe de la cuota suplementaria tenga la misma movilidad que el sueldo. Por eso, creo razonable que cada una de las 25 cuotas suplementarias ascienda al 14% del sueldo correspondiente mes a mes al demandado, con un piso de $ 3.900.

          Los intereses no fueron clara, concreta y expresamente pedidos por la parte actora en 1ª instancia (reservar no es pedir, ver f. 215) de tal forma que quedan fuera del poder revisor de la alzada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.), y, en cualquier caso, el mecanismo de ajuste propuesto en el párrafo anterior apunta –como se dijo– a prevenir desfasajes financieros (art. 165 cód. proc.).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 221 contra la resolución de fs. 219/vta. y fijar el monto de la cuota suplementaria en la cantidad de pesos equivalente al 14% del sueldo del demandado. Con costas en cámara al alimentante apelado sustancialmente vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar parcialmente la apelación de f. 221 contra la resolución de fs. 219/vta. y fijar el monto de la cuota suplementaria en la cantidad de pesos equivalente al 14% del sueldo del demandado. Con costas en cámara al alimentante apelado sustancialmente vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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