Fecha de acuerdo: 17-10-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 332

                                                                    

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: BRUNELLA, DORA GRACIELA C/ ARMENDARIZ O ARMENDARIZ  GARITAONANDIA, MARIA ESTHER RAMOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL S/ USUCAPION”

Expte.: -90945-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: BRUNELLA, DORA GRACIELA C/ ARMENDARIZ O ARMENDARIZ  GARITAONANDIA, MARIA ESTHER RAMOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL S/ USUCAPION” (expte. nro. -90945-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 04-10-2018 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es  fundada la queja de fojas 7/8vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          De lo que se obtiene de los registros informáticos, a fojas 410 se dispuso notificar a Cristina Marta Armendáriz, suspendiéndose -mientras tanto- el curso del proceso.

          En la providencia del 7 de agosto de 2018 se indicó que esa cédula podría ser confeccionada y diligenciada por la parte actora o por la peticionante. Lo que generó el reclamo de fojas 3/vta., ante el cual el juzgado remitió a lo expresado en aquella providencia.

          Contra esta última resolución, se dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 5/vta.).

          El juez rechazó la reposición y desestimó la apelación con el argumento que la providencia atacada no encuadraría dentro de lo previsto en el artículo 242 inc. 3 del Cód. Proc. (fs. 433).

          La recurrente vino en queja a esta alzada (fs. 7 y 8vta.).

          Sostiene que el agravio irreparable consiste en que se le impone tener que concretar una notificación, ordenada a fojas 410, sin la cual sería factible no se llegara a la sentencia definitiva.

          Le asiste razón.

          Es que, si al disponerse el libramiento de la cédula se dijo que mientras tanto ese acto se cumpliera, el proceso quedaba suspendido, parece claro que la situación dada configura un agravio que no podrá subsanarse con la sentencia definitiva, desde que al parecer .esta no podrá ser dictada sin que tal notificación sea previamente cumplimentada.

          Por ello, dándose el caso del artículo 242 inc. 3 del Cód. Proc., corresponde conceder el recurso, una vez verificado en la instancia anterior que se encuentran reunidos los demás recaudos de su procedencia.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Corresponde  estimar la queja de fojas 7/8vta. y conceder el recurso de apelación, una vez verificado en la instancia anterior que se encuentran reunidos los demás recaudos para su procedencia.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la queja de fojas 7/8vta. y conceder el recurso de apelación, una vez verificado en la instancia anterior que se encuentran reunidos los demás recaudos para su procedencia.

          Regístrese. Ofíciese electrónicamente con copia  de la presente al Juzgado Civil y Comercial n° 2. Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

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