Fecha de Acuerdo: 14-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

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Libro: 48- / Registro: 377

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Autos: “MANZANO, ISABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA”

Expte.: -90222-

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          TRENQUE LAUQUEN, 14 de noviembre de 2017.

          AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 332/342 contra la sentencia de fs. 277/280, la providencia de f. 394 y los escritos de fs. 395 y 396.

          CONSIDERANDO.

          El recurso ha sido deducido en término, se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata  (arts. 279 y 280 penúltimo párrafo Cód. Proc.), se dirige contra sentencia definitiva pues la sentencia recurrida decide tener por válido el testamento otorgado por Isabel Manzano con fecha 11 de abril de 2012 (art. 278 código citado) y el valor del agravio es indeterminado pues no se han determinado aún los bienes del acervo sucesorio (art. 278 primer párrafo, mismo código).

          Se ha denunciado el inicio de trámite para obtener beneficio de litigar sin gastos (f. 333 vta. punto III.8), en función de lo cual debe otorgarse a los recurrentes un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

           Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Acuerdo 3397, la Cámara RESUELVE:

          1- Conceder el recurso extraordinario de ley y doctrina legal de fs. 332/342 contra la sentencia de fs. 277/280.

          2- Intimar a Roberto Fabricio Manzano y a Patricia Noemí Manzano  para que dentro del plazo de tres meses de notificados de la presente acrediten ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a f. 333 vta. punto III.8, bajo apercibimiento de:

          a. intimarlos  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

          b. intimarlos  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (art. 282 Cód. Proc.).

          3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

          4- Tener  por cumplido lo ordenado a f. 394 p. 2 con los escritos de fs. 395 y 396,y a  los fines de la extracción de las copias indicadas allí, pasar los autos  a la Oficina de  Fotocopias  dependiente  del  Archivo  Departamental por diez días  (arts. 124, 125, 126 y concs. Ac. 3397 SCBA).

          Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine  Cód. Proc.). Ofíciese. Hecho, sigan los autos según su estado.

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