Fecha de Acuerdo: 14-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

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Libro: 48- / Registro:376

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Autos: “ELIZONDO, MARIA LUISA S/ INCIDENTE DE NULIDAD”

Expte.: -90209-

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          TRENQUE LAUQUEN,  14  de noviembre de 2017

          AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO.

          1- Por presidencia se consideró vencido el plazo para acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se intimó por 5 días a realizar el depósito previo y la presentación de sellos postales (fs. 163 y 164).

          Contra esa providencia se planteó reposición (fs. 167/168).

 

          2- No cuestiona el recurrente el vencimiento del plazo: si no hubiera estado vencido a su entender, entonces no habría pedido prórroga y simplemente hubiera puesto de manifiesto que sólo por error podía darse por vencido un plazo todavía pendiente (ver f. 167 vta. párrafo 3°; arg. art. 262 CCyC).

 

          3- No cabe la prórroga de un plazo ya vencido y tampoco corresponde  la concesión de un nuevo plazo, máxime que el recurrente no alega razones extraordinarias e inimputables que lo ameriten, ni menos que eso atina a acreditarlas (ver doctrina legal en JUBA online con la voces beneficio litigar gastos prórroga extraordinaria).

 

            Por lo tanto, la Cámara RESUELVE:

          a- desestimar el recurso de reposición de fs. 167/168;

          b- tener presente  la constancia de f. 169;

          c- disponer la apertura de cuenta por secretaría (f. 167 vta. III), con posterior inmediata notificación al recurrente.

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