Fecha del Acuerdo: 30-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 266

                                                                                 

Autos: “AGROPECUARIA DE LA CRUZ S.A.  C/ CASTRO ALBERTO S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”

Expte.: -90362-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “AGROPECUARIA DE LA CRUZ S.A.  C/ CASTRO ALBERTO S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -90362-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 235, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es admisible la apertura a prueba en 2ª instancia conforme lo solicitado a fs. 225/226?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Como hechos nuevos, debido a su conocimiento posterior a la ocasión del art. 363 CPCC, el demandado alega a fs. 225/vta. apartado 2-:

a- que la actora mantiene una relación comercial continua y permanente  con “Los Grobo Agropecuaria S.A.”;

b- que el testigo Guillet es empleado y representante de “Los Grobo Agropecuaria S.A.” ;

c- que Sandra Viviana De la Cruz -presidente de la actora , f. 21- y su esposo, Maximiliano Javier Moyano, son empleados de “Los Grobo Agropecuaria S.A.”.

 

2- “Los Grobo Agropecuaria S.A.” es sólo informante en autos (ver fs. 27 vta. E.2, 30 vta. ap. 2, 79/vta. y 83).

El único dato “informado” por esa empresa que el juzgado explícitamente tuvo en cuenta fue el siguiente: el mecanismo habitual de pago en caso de venta de  semillas, mediante la posterior entrega de granos (fs. 199 vta. último párrafo y 200 párrafos 1° y 2°).

Si  acaso “Los Grobo Agropecuaria S.A.” hubiera podido falsear ese dato en el “informe” de fs. 79/vta.  para favorecer a la actora, porque  Guillet, Sandra Viviana De la Cruz  y Maximiliano Javier Moyano trabajaran por o para aquélla, es algo que debió ser explicado claramente por el demandado al alegar los hechos nuevos, lo que no hizo (arts. 330.4, 354.2 y 354.3 cód. proc.), sin perjuicio de la impugnación oportuna del “informe” en 1ª instancia que tampoco realizó (art. 401 cód. proc.; ver fs. 171, 177, 181 y 183). Por otro lado,  el demandado pudo ofrecer prueba oportunamente en 1ª instancia en contraposición de esa informativa de la actora (art. 484 párrafo 2° cód. proc.) y comoquiera que fuese ha podido expresar agravios contra la sentencia en cuanto se hace eco del “informe” de fs. 79/vta.

Por fin, y además, en cuanto al testigo Guillet, entre la ocasión del art. 363 CPCC y el vencimiento del plazo de prueba en 1ª instancia bien pudo el demandado alegar y probar acerca de su idoneidad (art. 456 cód. proc.). No ha dicho el demandado aquí que recién luego del vencimiento del plazo de prueba en 1ª instancia  hubiera conocido que Guillet sea  empleado y representante de “Los Grobo Agropecuaria S.A., faltando así,  una vez más a la clara explicación de los hechos  arts. 330.4, 354.2 y 354.3 cód. proc.).

ENCUENTRO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible el pedido de apertura a prueba en 2ª instancia realizado a fs. 225/226.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde declarar inadmisible el pedido de apertura a prueba en 2ª instancia realizado a fs. 225/226.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

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