Fecha del Acuerdo: 30-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 267

                                                                                 

Autos: “GARRIGA, MAXIMILIANO C/ ORIANI, LEANDRO ARTURO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -88916-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GARRIGA, MAXIMILIANO C/ ORIANI, LEANDRO ARTURO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -88916-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 590, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación por bajos de fs. 571/vta.  contra los honorarios de f. 570? ¿qué honorarios deben ser regulados?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Coincido con el abogado de la parte actora en el sentido que el resultado, la cantidad, la calidad, la complejidad, la trascendencia y la responsabilidad profesional involucradas en  su labor ameritan una retribución  mayor que la asignada a f. 570, encontrando equitativa en las circunstancias del caso una alícuota del 21%, un sexto mayor que la aplicada en 1ª instancia (art. 16 d.ley 8904/77; arts. 730 y 1255 CCyC). O sea $ 77.320.

Y por su tarea en cámara $ 27.062 (hon. 1ª inst. x 35%, art. 31 d.ley 8904/77).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- estimar la apelación por bajos de fs. 571/vta.  y regular en $ 77.320 los honorarios devengados en 1ª instancia por el abogado Ariel González Cobo;

b- fijar en $ 27.061 los honorarios de 2ª instancia correspondientes al nombrado abogado.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- estimar la apelación por bajos de fs. 571/vta.  y regular en $ 77.320 los honorarios devengados en 1ª instancia por el abogado Ariel González Cobo;

b- fijar en $ 27.061 los honorarios de 2ª instancia correspondientes al nombrado abogado.

Regístrese.  Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77). Hecho, devuélvase.

 

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