Fecha del Acuerdo: 11-4-2016. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 47- / Registro: 84

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Autos: “BAGGINI, JOSEFA VIRGINIA S/ INCIDENTE DE RECUSACIÓN”

Expte.: -89795-

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TRENQUE LAUQUEN, 11 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 23/32 contra la resolución de fs. 11/13 vta..

CONSIDERANDO.

Es doctrina emanada de la Suprema Corte de Justicia provincial que “en principio, las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no son susceptibles de ser impugnadas ante esta instancia extraordinaria…” (SCBA, C118.094, “Incidente de oposición a la excusación en causa nro. 4550/2013 caratulada: V., M.A. contra G., A.M.. Tenencia de hijos en los términos del art. 31 C.P.C.C.”, 02-03-2016, cuyo texto completo se halla en sistema Juba en línea), habiéndose hecho excepción -siempre según la Corte provincial- cuando de los antecedentes de la causa muestran que el ejercicio imparcial de la administración de justicia se encuentra tan severamente cuestionado que el derecho de defensa comprometido exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela (SCBA, C 120.284, “Santos, Antonio contra Turismo S.R.L. Incidente ejecución de sentencia”, 21-10-2015, también en sistema Juba).

Como en el caso no se aprecia que se configure dicha circunstancia excepcional, en tanto la recusación de fs. 3/4 se funda en la decisión de esta cámara de revocar una decisión del titular del Juzgado Civil y Comercial 1 departamental, pero sin que se vislumbre, ni siquiera en grado de duda razonable enemistad del juez contra quien lo recusó (v. fs. 11/13 vta.), la CámaraRESUELVE:

Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 23/32 contra la resolución de fs. 11/13 vta..

Regístrese. Notifíquese (art. 135.13 CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

                                  

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