Fecha del Acuerdo: 11-4-2016. Honorarios. Síndico.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 47 / Registro: 83

                                                                                 

Autos: “RODRIGUEZ, JOSE LUIS S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”

Expte.: -89741-

                                                                                 

TRENQUE LAUQUEN, 11 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 793 y 794 contra la regulación de fojas 785/vta.; la elevación en consulta dispuesta a foja 785 vta. última parte.

CONSIDERANDO.

1. Para regular honorarios a favor de la sindicatura y del abogado del fallido, el juzgado  utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia; a la fecha de la regulación considerando las tareas efectivamente realizadas adjudicó un 80% al funcionario concursal y el 20% restante al letrado de la deudora (v. fs. 785/vta.).

Los honorarios  regulados a favor del  síndico y del letrado del fallido  fueron apelados por bajos (fs. 793 y 794).

2. La regulación de fojas 785/vta. se ajusta a los parámetros establecidos a partir del  caso  “Sproviero”,  en  tanto que, si  sobre el activo realizado de $159.500  (v. informe final y proyecto de distribución obrante a fs. 781/784 vta., en especial punto II) se tomase la alícuota máxima del 12% el honorario resultante a distribuir entre la sindicatura y el  letrado del fallido resultaría menor a los 3 sueldos de secretario de primera, esto es $159.500   x 12%= $19.140  vs. $91.306,41 ($30.435,47 -Ac.3749/15 de la SCJBA-  x 3).

Y como al apelar los honorarios no se argumentó que fuera  motivo de agravio los porcentajes asignados por el juzgado a cada profesional, 80% al síndico por haber realizado una tarea más activa  a  y un 20% al abogado (alícuotas usuales de este Tribunal para casos similares; art. 13 del d-ley 8904/77, art. 17 cód. civ., esta cám.  “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; entre otros), ni se evidencia como inequitativa y desproporcionada  la distribución realizada por el juzgado, corresponde desestimar las  apelaciones  de fojas 793  y 794 contra la regulación de honorarios de fojas 785/vta..

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

Desestimar los recursos de fojas 793 y 794.

Confirmar los honorarios regulados a favor del síndico Roberto Eduardo Grossi y del abog. Cristian Crespo.

Regístrese  y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 últ. párr. d-ley 8904/77; arg. art. 135  inc.  12 cód. proc.).

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