Fecha del Acuerdo: 14-4-2016. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 85

                                                                                 

Autos: “G., G. F.  C/ S., M. C. S/MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -89076-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., G. F.  C/ S., M. C. S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -89076-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 188, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 180/181 vta. contra la resolución de f. 174?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- En tanto incidente, sin prueba producida, es dable morigerar la alícuota del 16% aplicada por el juzgado.

Propongo en cambio una del 2% (16% / 2 -falta de prueba-  * 25% -equidistante entre el mínimo y el máximo del último párrafo del art. 47 d.ley 8904/77-; art. 16 incs. b, c, f, h e i, d.ley cit.).

En consecuencia quedan $ 4.320 para Brogli (base x 2% x 90%; art. 14 d.ley cit.) y $ 3.024 para Jonas (ídem x 70%; art. 26 párrafo 2° d.ley cit.).

2- Resta regular honorarios por las apelaciones:

a- por la tarea previa a la resolución de fs. 102/104 vta.: $ 993,60 para Brogli y $ 695,50 para Jonas (art. 31 d.ley cit.);

b- por la tarea previa a la resolución de fs. 150/151 vta.: ídem (art. 31 cit.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde:

a- reducir los honorarios de los abog. Brogli y Jonas a las sumas de $ 4.320 y $ 3.024, respectivamente.

b- regular honorarios:

* por la tarea previa a la resolución de fs. 102/104 vta.: $ 993,60 para Brogli y $ 695,50 para Jonas;

* por la tarea previa a la resolución de fs. 150/151 vta.: ídem.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Reducir los honorarios de los abog. Brogli y Jonas a las sumas de $ 4.320 y $ 3.024, respectivamente.

b- Regular honorarios:

* por la tarea previa a la resolución de fs. 102/104 vta.: $ 993,60 para Brogli y $ 695,50 para Jonas;

* por la tarea previa a la resolución de fs. 150/151 vta.: ídem.

 

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por hallarse excusada.

 

 

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