Fecha del Acuerdo: 7-10-2015.Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 2

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 331

                                                                                 

Autos: “BARELLA, NESTOR LUDOVICO Y OTRO/A C/ DENEGRI, JULIA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )”

Expte.: -88032-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los siete  días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BARELLA, NESTOR LUDOVICO Y OTRO/A C/ DENEGRI, JULIA S/ DESALOJO ( EXCEPTO POR FALTA DE PAGO )” (expte. nro. -88032-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 208, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son   procedentes   las   apelaciones de f. 195 contra el auto regulatorio de fs. 190/vta.?.

SEGUNDA: ¿es oportuno regular honorarios diferidos en esta instancia a fs. 95 vta. y 142 vta.?.

TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199,  atacan la regulación de honorarios de fs. 190/vta., que el juzgado expresó efectuar por  el recurso de reposición de fs. 68/70 contra la providencia de f. 67 decidido favorablemente a fs. 75/76 vta..

            Antes de analizar esas apelaciones -por “altos” y por “bajos”- me parece oportuno aclarar que el referido recurso de reposición:

            a- sólo atacó la providencia de f. 67, que, ordenando mandamiento,  había dado curso a la efectivización de la resolución de fs. 40/42 antes de la decisión de la apelación contra ésta, planteada a f. 44;

            b- en la resolución del juzgado que le hizo lugar, a fs. 75/76 vta., s.e. u o. no se registra imposición de costas a nadie;

            c-  no debe confundirse con la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 40/42,  resuelta favorablemente por la cámara a fs. 94/96.

            Y bien, volviendo ahora a las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199,  contra la regulación de honorarios de fs. 190/vta., señalo que no ha sido cuestionada la regulación en sí misma, pese a que no hubo, en realidad, ninguna incidencia dado que la parte actora ni siquiera contestó el traslado de f. 71  (arg. art. 240 último párrafo cód. proc.);  sólo objetan el monto regulado.  No obstante, pese a no haber generado propiamente una incidencia, el recurso de reposición de fs.. 68/70 contra la providencia de f. 67 decidido favorablemente a fs. 75/76 vta. impidió la prematura efectivización de una resolución -la de fs. 40/42- que más tarde -a fs. 94/96-  la cámara revocó. Es decir, si el recurso de reposición merece retribución autónoma -aspecto no cuestionado y por ende ajeno al ámbito del poder revisor de la cámara, art. 266 cód. proc.-, no está mal de alguna manera asimilarlo a una incidencia para adjudicarle, además, el máximo legal del 30%  previsto en el art. 47 último párrafo del d.ley 8904/77,  atento su aporte al proceso, consistente -repito- en haber evitado la ejecución prematura de una resolución luego revocada por la cámara (arg. art. 16 incs. c, d, e y j d.ley cit.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- En función del tratamiento de la primera cuestión, corresponde desestimar las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199,  contra la regulación de honorarios de fs. 190/vta..

            2- Pero también corresponde ahora tratar los honorarios devengados oportunamente en segunda instancia, pero de tratamiento diferido (art. 34.5.a cód. proc.).

            2.1.  A fs. 94/96 la cámara estimó la apelación de f. 44 contra la resolución de fs. 40/42, concedida a f. 56, mantenida por la parte demandada apelante a fs. 57/61 y no respondida por la parte demandante apelada -guardó silencio ante el traslado del memorial, corrido a f. 62-.

            Si  por el recurso de reposición que impidió la ejecución prematura de la resolución de fs. 40/42 (recordemos, logró ese resultado llevando a la revocación de la orden de librar  mandamiento de f. 67) el juzgado reguló a fs. 190/vta. la cantidad de $ 1.166,40, mutatis mutandis por la lisa y llana revocación en segunda instancia de esa resolución de fs. 40/42 podría tomarse como referencia esa cifra, para aplicarle el art. 31 del d.ley 8904/77, lo cual conduciría -y así lo propongo- a una cifra máxima de $ 408,25 ($1.166,40 x 35%) a favor del abogado Julio César Jonas (art. 16.e d.ley cit.).

            2.2. El tercero solicitó a fs. 110/111 que las costas por su intervención fueran impuestas a ambas partes o a la demandada citante, a lo cual se opusieron ambas partes a fs. 117/118 vta. y 119/120 vta.; el juzgado cargó las costas del tercero a la demandada citante a fs. 121/122, la demandada apeló a f. 129 y sostuvo su embate a fs. 131/133, el tercero lo resistió contestando el memorial a fs. 135/136 y la cámara finalmente a fs. 140/142 vta. hizo lugar a la apelación determinando por su orden las costas del tercero por su intervención en primera instancia antes del acuerdo de fs. 107/vta., con costas por la apelación a cargo de éste.

            Ahora bien, en torno a quien tenía que soportar las costas devengadas por el tercero antes del acuerdo de fs. 107/vta. -no se ven otras costas del tercero como no sean las de su presentación de fs. 30/33- hubo claramente  una incidencia en primera instancia, actuada a fs. 110/111, 117/118 vta. y 119/120 vta., que amerita una regulación de honorarios en primera instancia -allende la forma cómo hubieran quedado impuestas las costas por esa incidencia en esa instancia-, para recién entonces poder la cámara superar el diferimiento dispuesto a f. 142 vta.. En suma, por el momento, mientras no haya una regulación de honorarios del juzgado por la incidencia de fs. 110/111, 117/118 vta. y 119/120 vta. (ver f. 197 punto 1.2.),  cuadra mantener el diferimiento dispuesto a f. 142 vta..

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  TERCERA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde:

            1- desestimar las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199,  contra la regulación de honorarios de fs. 190/vta.;

            2- regular en $ 408,25  los honorarios del abogado Julio César Jonas, oportunamente diferidos a f. 95 vta.;

            3- mantener el diferimiento dispuesto a f. 142 vta..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            1- Desestimar las apelaciones de fs. 195, concedidas a f. 199,  contra la regulación de honorarios de fs. 190/vta.;

            2- Regular en $ 408,25  los honorarios del abogado Julio César Jonas, oportunamente diferidos a f. 95 vta.;

            3- Mantener el diferimiento dispuesto a f. 142 vta..

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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