Fecha del Acuerdo. 7-10-2015. Prueba en segunda instancia.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 46- / Registro: 329

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Autos: “GONZALEZ NICOLAS  CLAUDIO C/ ANGULO, JORGE F. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -89571-

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TRENQUE LAUQUEN, 7 de octubre de 2015.

            AUTOS Y VISTOS: la documental de fs. 406/416, la expresión de agravios de fs. 417/420 y los escritos de fs. 423 y 424.

            CONSIDERANDO.

          La asignación de nuevos valores, como se pone de manifiesto en la expresión de agravios de fs. 417/420, contenidos en la documental que se aneja a ésa a fs. 406/416,  es hecho nuevo posterior a la ocasión del art. 363 CPCC, que no pudo ser objeto de prueba en la instancia inicial, de modo que su alegación es admisible según el art. 255.5.a de ese código (cfrme. esta cám., 10-09-2014, “Lasca, Carlos Alberto c/ Martínez, Hernán Mariano y otro s/ Daños y perjuicios”, L. 45 R.265).

          Por lo tanto, corresponde abrir a prueba la causa en segunda instancia, sin que sea necesario, a tal efecto, más que mantener la agregación de la documental referida en el apartado anterior, en tanto que frente a la providencia de f. 421, que corrió traslado de la expresión de agravios de fs. 417/420 y de los documentos indicados (v. punto 1-, primer y segundo párrafos), el presentante de fs. 423/vta. sólo atinó a objetar su incorporación a la causa, pero ningún otro aspecto adicional.

Por ello y lo establecido en el art. 48 del Código Procesal, la Cámara RESUELVE:

1- Mantener agregada la documental de fs. 406/416, en los términos expresados en los considerandos (art. 255.5.a CPCC).

2- Tener por ratificada la gestión de fs. 398/405 del abogado Jorge Ignacio Mariangeli por Juan Ignacio Angulo (art. 48 CPCC).

Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.12 CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.

 

 

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