Fecha del acuerdo: 11-11-2014. Inhabilitación. Imposición de costas.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 362

                                                                                 

Autos: “I., E. M. S/INHABILITACION”

Expte.: -89264-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “I., E. M. S/INHABILITACION” (expte. nro. -89264-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.197, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:    ¿Es fundada la apelación de f. 182 contra la sentencia de fs. 179/180 vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Tratándose de una inhabilitación, para imponer las costas al denunciante no alcanza con el hecho objetivo del rechazo de la denuncia, sino que además debe considerarse inexcusable el error en que hubiera incurrido al formularla  o si  hubiese sido maliciosa (art. 628 párrafo 1° cód. proc.).

En el caso:

a-  ni la jueza -en su sentencia- ni la denunciada -en su escrito de fs. 194/vta., al responder el memorial de fs. 192/vta.-  proporcionan razones comprobadas para creer que la denuncia hubiera sido maliciosa (arts. 34.4, 163.5 párrafo 2° y 375 cód. proc.);

b- no es claro tan siquiera que hubieran cometido error los denunciantes o, en el peor de los casos, pudieron tener motivo para errar, si se amerita  que hay varios elementos en aval de su tesitura: el diagnóstico extrajudicial de psiquiatra -fs. 11/vta.-, el diagnóstico pericial psicológico -fs. 47-, los motivos de ciertas licencias laborales otorgadas a la denunciada -f. 104- y la variada psicomedicación que admitió tomar la denunciada -f. 153 vta.-;  en contra de eso, se alzan las  conclusiones periciales psiquiátricas de fs. 90 y 121 vta., las que no descartan cierta patología sino que sostienen que los datos disponibles no son suficientes para afirmarla.

No sin destacar que los denunciantes apelantes objetan la imposición de costas en su contra pero no postulan puntual, concreta y específicamente otra modalidad, y que entonces no es correcto lo manifestado por la denunciada en el sentido que aquéllos pretenden cargarle a ella las costas,  no habiendo motivo para imponer las costas a los denunciantes según lo reglado en el art. 628 párrafo 1° CPCC pero tampoco para relevarlos de las propias (ver f. 20 ap. 1 y f. 22 ap. 6; arg. art. 77 párrafo 2° cód. proc.), estimo equitativo que cada cual soporte sus propios gastos causídicos (arg. art. 68 párrafo 2° cód. proc.).

   VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 182, revocar  la sentencia de fs. 179/180 vta. en cuanto ha sido materia de agravios y, en consecuencia, imponer las costas del caso en el orden causado. Con costas en cámara por la cuestión a cargo de la denunciada vencida (art. 69 cód. proc.), quedando diferida aquí la resolución sobre honorarios (ver f. 180 in fine; arg. art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Corresponde estimar la apelación de f. 182, revocar  la sentencia de fs. 179/180 vta. en cuanto ha sido materia de agravios y, en consecuencia, imponer las costas del caso en el orden causado.

Imponer las costas en cámara por la cuestión a cargo de la denunciada vencida, quedando diferida aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario