Fecha del acuerdo: 15-12-2010.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado  de  origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

Libro: 41- / Registro: 441

Autos: “GIMENEZ, ESTEBAN s/ Sucesión Ab-intestato”

Expte.: 17704

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre  de  dos mil diez, se renen en Acuerdo ordinario los jueces de 

la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Tori­bio  E.  Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GIMENEZ,  ESTEBAN  s/  Sucesión  Ab-intestato”  (expte.  nro.  17704), de acuerdo al orden de voto que surge del  sorteo  de  f. 289, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¨Es procedente la apelación de f. 274 deduci­da contra la resolución de fs. 266/271?.

SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En  la  resolución  apelada  es  declarada  la prescripción  de los derechos hereditarios de Emin Es­teban,  Elsa  Rosa y Erica Evelia Gimenez sobre el in­mueble ubicado en Vieytes n° 1236 de General Villegas, por haber intervertido Elpidio  Giménez  su  ocupación como coheredero para pasar a comportarse como poseedor exclusivo  a  título  de dueño y haber continuado esta posesión su hijo Rubén Giménez, todo  por  más  de  20 años.

Esa conclusión se  sostiene  adecuadamente  al menos  en la prueba testimonial y en la informativa de fs.  219/236,  sin  que los restantes comuneros en los agravios  hayan  indicado  cómo de esos elementos o de que otros pudiera extraerse otra superadora (arts. 260 y 261 cód. proc.).

Antes bien, siguiendo la  tesis  expuesta  por los  propios  apelantes a f. 280, un dato en favor del excepcionante es que los recurrentes, sintiéndose  con derecho a una compensación  por el uso y goce exclusivo protagonizado por Elpidio primero y Rubén después,  no aducen ni prueban haber efectuado ninguna reclamación, señal  que  dejaron  hacer, dejaron pasar consolidando con  su  inacción  la  interversión  de  los nombrados (arts. 34.4, 163.5 p rrafo 2ø, 375,  266  y  272  cód. proc.).

En fin, siendo la prescripción un título  idóneo para que un coheredero extinga el parcial  derecho de sus otros comuneros y adquiera para s¡ la propiedad de la totalidad de la cosa  (cfme.  CC0103  LP  220273 RSD-150-95 S 27-6-1995, Juez RONCORONI (SD), CARATULA: Dolset,  Martha  Alicia  c/  Tarantino,  Francisco  s/ Prescripción  veinteañal;  también CC0100 SN 8399 RSD-127-7 S 14-6-2007, Juez TELECHEA (SD), CARATULA: Jean­maire Diego c/ Amartino de Cocciolone Fortunata s/ Po­sesión  veinteañal;  cits.  en JUBA en línea), la mera enunciación o somero análisis de algunas normas (arts. 4019,  3323, 3324, 3327, 3328, 2362, 3014, 2427, 3449, 2684, 2297, 2604, 2605,  2606  al  2909,  2685,  2677, 2676) y la transcripción de fichas de  jurisprudencia, sin explicar concreta y razonadamente cómo es que  ese trajín pudiera desactivar la conclusión del juzgador y sus fundamentos fáctico-probatorios, constituyen  crítica insuficiente (arts. 260 y 261 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A  LA  MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y LETTIERI DIJERON:

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde  desestimar la apelación de f. 274 deducida contra la resolución de fs. 266/271, con cos­tas a cargo de los apelantes vencidos  (art.  69  c¢d. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre  ho­norarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y  LETTIERI  DIJERON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA  SIGUIEN­TE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo,  la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la  apelación de f. 274 deducida contra la resolución de fs. 266/271, con costas a car­go de los apelantes vencidos y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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