Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 41- / Registro: 443
Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CANTERO, DARDO ALEJANDRO y otra s/ Incidente de Verificación de Crédito”
Expte.: 17726
TRENQUE LAUQUEN, 15 de diciembre de 2010.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 72 y 88 contra la regulación de honorarios de foja 69.
Y CONSIDERANDO.
1- La síndico recurrente de foja 72 no indica por que‚ considera bajos sus honorarios; tampoco se detectan tareas concretas que permitan elevarlos, ni se observa evidente error in iudicando al regularlos. Por ende, no se advierte motivo para apartarse de lo decidido por el juzgado (art. 34.4 CPCC).
2- Para los honorarios de la perito contadora, si se aplicara a rajatablas el art. 207 de la ley 10.620 (texto según art. 1 de la ley 13750), la cuenta sería: base -$42041,98- x 4%, que da como resultado $ 1.682.
Pero ese guarismo resultaría desproporcionado considerando la relativamente simple tarea efectuada por la perito contadora (ver su dictamen a fs. 37/vta.) y los emolumentos fijados para los demás profesionales (ej. $ 630,62 a cada uno de los dos síndicos).
No obstante, como la experticia fue útil para la resolución de la causa (ver fs. 49/vta.), mediando apelación por bajos es dable incrementar el importe regulado -equivalente al 1% de la base-, llevándolo hasta el 2% de la base, que no hasta el 4% (art. 1627 cód. civ.; art. 13 ley 24432).
3- Por todo lo anterior la Cámara RESUELVE:
a- Confirmar los honorarios regulados a favor de la síndico MARIA ALEJANDRA CASSAN;
b- Incrementar los honorarios regulados a favor de la perito contadora ANALIA HEBE ARBELBIDE, los que se fijan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO -$ 841- (base -$ 42.041,98- x 2%).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia (arg. art. 135 inc. 12 cód. proc.).