Fecha del acuerdo: 15-12-2010. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 41- / Registro: 443

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CANTERO, DARDO ALEJANDRO y otra s/ Incidente de Verificación de  Crédito”

Expte.: 17726

TRENQUE LAUQUEN, 15 de diciembre de 2010.

AUTOS  Y  VISTOS: los recursos de apelación de fojas 72 y 88 contra la regulación  de  honorarios  de foja 69.

Y CONSIDERANDO.

1-  La síndico recurrente de foja 72 no indica por que‚ considera bajos sus honorarios; tampoco se de­tectan  tareas concretas que permitan elevarlos, ni se observa evidente error in iudicando al regularlos. Por ende, no se advierte motivo para apartarse de lo deci­dido por el juzgado (art. 34.4 CPCC).

2- Para los honorarios de la perito contadora, si se aplicara a rajatablas el  art.  207  de  la  ley 10.620 (texto según art. 1 de la ley 13750), la cuenta sería: base -$42041,98- x 4%, que da como resultado  $ 1.682.

Pero  ese guarismo resultaría desproporcionado considerando  la  relativamente simple tarea efectuada  por  la  perito  contadora  (ver  su  dictamen  a  fs. 37/vta.) y los emolumentos fijados para los demás pro­fesionales  (ej. $ 630,62 a cada uno de los dos síndicos).

No obstante, como la experticia fue útil  para la  resolución de la causa (ver fs. 49/vta.), mediando apelación por bajos es dable  incrementar  el  importe regulado  -equivalente  al  1% de la base-, llevándolo hasta  el 2% de la base, que no hasta el 4% (art. 1627 cód. civ.; art. 13 ley 24432).

3- Por todo lo anterior la Cámara RESUELVE:

a- Confirmar los honorarios regulados a  favor  de la  síndico MARIA ALEJANDRA CASSAN;

b-  Incrementar los honorarios regulados a fa­vor  de la perito contadora ANALIA HEBE ARBELBIDE, los que se  fijan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO -$ 841- (base -$ 42.041,98- x 2%).

Regístrese y devuélvase. Encomiéndese la notificación de la presente  en  primera instancia  (arg. art. 135 inc. 12 cód. proc.).

 

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