Fecha del acuerdo: 29-12-2010. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado  de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito 
Yrigoyen

Libro: 41- / Registro: 456

Autos: “COOPERATIVA  EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. c/ 
FERNANDEZ, ENRIQUE ALBERTO s/ Cobro de Pesos”

Expte.: 14173

 

        TRENQUE LAUQUEN, 29 de diciembre de 2010.

        AUTOS Y VISTOS: los recursos de  apelación  de fojas 241/vta., 242 y 244 contra la regulación de  ho­norarios   de   fojas  240/vta.,  completada  a  fojas 270/vta.

        Y CONSIDERANDO.

        I-  Se trata de un juicio ejecutivo en el que, mediante la sentencia de fojas 78/79 vta., fueron  re­chazadas las excepciones de novación y pago documenta­do (ver fs. 31/35, 39/44 y 78/79 vta.).

 

        II-  No  obstante omitir todos los abogados al confeccionar  sus  últimos  escritos  el  conveniente cumplimiento de lo reglado en  el  art.  I.3  del  Ac. 2514/92, puede establecerse: a- que Cantisani es  apo­derado  de  la actora y apela por bajos sus honorarios (f.241/vta.);b- que Villalba apela por bajos sus ho­norarios y por altos invocando “la representación  in­vocada”  (f.  242); c- que Martín fue patrocinante del accionado y apela por bajos sus honorarios (f. 244).

 

        III- Villalba no ha  precisado  ni  acreditado ninguna personería,  de manera que, así como esta es inadmisible su apelación por altos en ejercicio de una representación inexistente hasta donde  se  puede  ver (arts. 34.4 y 34.5.b cód. proc.).

        Empero, esa apelación igualmente sería  infun­dada con relación a los honorarios de  Cantisani  (ha­bida  cuenta que, como se ver infra, es dable estimar la apelación en sentido inverso, es decir, por bajos), por manera que sólo habría  de  requerirse  ratificación de  la personería invocada en tanto residualmente útil el embate contra los honorarios de Martín y de Villal­ba (art. 34.5.b cód. proc.).

 

        IV-  No fueron impuestas costas por el trámite que finalizó con la aprobación de la liquidación a los fines regulatorios (ver fs. 214, 215,  227,  231,  233 246/247, 248/249), motivo por el cual corresponde  de­jar  sin efecto la determinación de honorarios al abo­gado  Martín, en tanto como ex-patrocinante del deman­dado actuó allí por su propio derecho (art.  12  d-ley 8904/77).

 

          Así,  evaluando  la labor profesional dentro  del marco de los arts. 14, 16, 21, 26 segundo párrafo, 34, 41, 47 y concs. del decreto ley 8904/77, la Cámara RESUELVE:

         1- Encomendar al juzgado que emplace al  abo­gado Villalba para que acredite la personería invocada al  apelar  a foja 242 bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso en tanto referido a los honora­rios regulados en favor de  los  abogados  Villalba  y Martín;  mientras,  diferir en lo pertinente el trata­miento de los recursos de apelación por bajos introdu­cidos  por  los abogados Martín y Villalba (arg. arts. 34.5.a y 34.5.b c¢d. proc.).

        2- Por el trámite hasta la sentencia de  fojas 78/79 vta.:

        Elevar  los  honorarios  regulados a favor del abog. Walter Cantisani, fijándolos en la suma de pesos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos -$ 7.442-(base $ 60.649,97- x 14% -arts.16 y 21- x 90% -art. 34-).

        3-  Por la tarea correspondiente a la etapa de ejecución de sentencia:

        Elevar los honorarios del abog. Walter D. Can­tisani, estableciéndolos  en  la suma de pesos dos mil novecientos setenta y siete -$2977- (hon. reg. por  la primera etapa -$7442- x 40% -art.41-).

        4-  Por  la determinación de la base regulato­ria:

        Dejar sin efecto la regulación  de  honorarios en favor del abogado Martín.

        Regístrese y devuélvase. Encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 últ. párr. d-ley 8904/77).  La  jueza  Silvia  E. Scelzo no firma la presente  por  encontrarse  ausente con aviso.

 

 

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