Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito
Yrigoyen
Libro: 41- / Registro: 456
Autos: “COOPERATIVA EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. c/
FERNANDEZ, ENRIQUE ALBERTO s/ Cobro de Pesos”
Expte.: 14173
TRENQUE LAUQUEN, 29 de diciembre de 2010.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 241/vta., 242 y 244 contra la regulación de honorarios de fojas 240/vta., completada a fojas 270/vta.
Y CONSIDERANDO.
I- Se trata de un juicio ejecutivo en el que, mediante la sentencia de fojas 78/79 vta., fueron rechazadas las excepciones de novación y pago documentado (ver fs. 31/35, 39/44 y 78/79 vta.).
II- No obstante omitir todos los abogados al confeccionar sus últimos escritos el conveniente cumplimiento de lo reglado en el art. I.3 del Ac. 2514/92, puede establecerse: a- que Cantisani es apoderado de la actora y apela por bajos sus honorarios (f.241/vta.);b- que Villalba apela por bajos sus honorarios y por altos invocando “la representación invocada” (f. 242); c- que Martín fue patrocinante del accionado y apela por bajos sus honorarios (f. 244).
III- Villalba no ha precisado ni acreditado ninguna personería, de manera que, así como esta es inadmisible su apelación por altos en ejercicio de una representación inexistente hasta donde se puede ver (arts. 34.4 y 34.5.b cód. proc.).
Empero, esa apelación igualmente sería infundada con relación a los honorarios de Cantisani (habida cuenta que, como se ver infra, es dable estimar la apelación en sentido inverso, es decir, por bajos), por manera que sólo habría de requerirse ratificación de la personería invocada en tanto residualmente útil el embate contra los honorarios de Martín y de Villalba (art. 34.5.b cód. proc.).
IV- No fueron impuestas costas por el trámite que finalizó con la aprobación de la liquidación a los fines regulatorios (ver fs. 214, 215, 227, 231, 233 246/247, 248/249), motivo por el cual corresponde dejar sin efecto la determinación de honorarios al abogado Martín, en tanto como ex-patrocinante del demandado actuó allí por su propio derecho (art. 12 d-ley 8904/77).
Así, evaluando la labor profesional dentro del marco de los arts. 14, 16, 21, 26 segundo párrafo, 34, 41, 47 y concs. del decreto ley 8904/77, la Cámara RESUELVE:
1- Encomendar al juzgado que emplace al abogado Villalba para que acredite la personería invocada al apelar a foja 242 bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso en tanto referido a los honorarios regulados en favor de los abogados Villalba y Martín; mientras, diferir en lo pertinente el tratamiento de los recursos de apelación por bajos introducidos por los abogados Martín y Villalba (arg. arts. 34.5.a y 34.5.b c¢d. proc.).
2- Por el trámite hasta la sentencia de fojas 78/79 vta.:
Elevar los honorarios regulados a favor del abog. Walter Cantisani, fijándolos en la suma de pesos siete mil cuatrocientos cuarenta y dos -$ 7.442-(base $ 60.649,97- x 14% -arts.16 y 21- x 90% -art. 34-).
3- Por la tarea correspondiente a la etapa de ejecución de sentencia:
Elevar los honorarios del abog. Walter D. Cantisani, estableciéndolos en la suma de pesos dos mil novecientos setenta y siete -$2977- (hon. reg. por la primera etapa -$7442- x 40% -art.41-).
4- Por la determinación de la base regulatoria:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios en favor del abogado Martín.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndese la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 últ. párr. d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.