Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 41- / Registro: 457
Autos: “M., L. B. c/ D., F. S. A. s/ Inc. Aumento Cuota Alimentaria”
Expte.: 17738
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil diez, se re nen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., L. B. c/ D., F. S. A. s/ Inc. Aumento Cuota Alimentaria” (expte. nro. 17738), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 41, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¨Que juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La jueza de Salliqueló no ha controvertido que la causa principal se hubo radicado en Tres Lomas solo excepcionalmente debido la excusación del anterior juez de aquella ciudad.
Cesado ese motivo excepcional y aprovechando la coyuntura que la competencia en la causa principal se agotó con el dictado de la sentencia cuya copia obra a f. 5/vta. (doct. arts. 166 proemio y 308 cód. proc.; cfme. esta cámara: 13-07-2010, “ROSA, MARIA CECILIA c/ IBA¥EZ, LUIS ARMANDO s/ Alimentos (32), L.41 R.219; ídem, 29-09-2010, “MOYA, MARIELA ALEJANDRA c/ ARISTIMU¥O, FERNANDO s/ Alimentos (32)”), L.41 R.322), en vez de aplicar otra vez una normativa de excepción (el art. 6.1 cód. proc.), debe prevalecer la solución jurídica que contemple la conveniencia de regresar al juzgado natural para facilitar a los justiciables el acceso a la jurisdicción (art. 228 cód. civ.; arts. 15 y 57 Const.Pcia.Bs.As.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Paz Letrado
de Salliqueló.
Regístrese. Ofíciese y devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.