Fecha del acuerdo: 29-12-2010. Competencia.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Sallique­ló

Libro: 41- / Registro: 457

Autos: “M., L. B. c/ D., F. S. A. s/ Inc. Aumento Cuota Alimentaria”

Expte.: 17738

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre  de dos mil diez, se re nen en Acuerdo ordinario los  jue­ces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sen­tencia en los autos “M., L. B. c/ D., F. S. A. s/ Inc. Aumento Cuota Alimen­taria” (expte. nro. 17738), de acuerdo al orden de vo­to que surge del sorteo de f. 41, planteándose las si­guientes cuestiones:

PRIMERA:  ¨Que  juzgado  es  competente?.

SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

        La jueza de Salliqueló no ha controvertido que la causa principal se hubo radicado en Tres Lomas solo excepcionalmente  debido  la  excusación  del anterior juez de aquella ciudad.

        Cesado  ese  motivo excepcional y aprovechando la coyuntura que la competencia en la causa  principal se agotó con el dictado de  la  sentencia  cuya  copia obra  a  f. 5/vta. (doct. arts. 166 proemio y 308 cód. proc.; cfme. esta cámara: 13-07-2010, “ROSA, MARIA CE­CILIA  c/ IBA¥EZ, LUIS ARMANDO s/ Alimentos (32), L.41 R.219;  ídem,  29-09-2010, “MOYA, MARIELA ALEJANDRA c/ ARISTIMU¥O, FERNANDO s/ Alimentos (32)”), L.41 R.322), en vez de aplicar otra vez una normativa de  excepción (el art. 6.1 cód. proc.), debe prevalecer la  solución jurídica que contemple la conveniencia de regresar  al juzgado  natural  para facilitar a los justiciables el acceso a la jurisdicción  (art. 228  cód.  civ.;  arts. 15 y 57 Const.Pcia.Bs.As.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ  LETTIERI DIJO:

        Que por compartir sus fundamentos, adhiere  al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

        Corresponde declarar competente al Juzgado  de Paz Letrado de Salliqueló.

       TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

        Que  por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA  SIGUIEN­TE:

S E N T E N C I A

        Por lo que resulta del precedente Acuerdo,  la Cámara RESUELVE:

        Declarar competente al Juzgado de Paz  Letrado 
de Salliqueló.

        Regístrese.  Ofíciese  y  devuélvase. La jueza Silvia  E. Scelzo no firma la presente por encontrarse  ausente con aviso.

 

 

 

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