Fecha del acuerdo: 30-12-10. Honorarios. Clausura por falta de activo.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 41- / Registro: 458

Autos: “SANZ, ANGEL DARIO s/ Quiebra (Pequeña) (27)”

Expte.: 17711

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a los treinta días del mes de diciembre de dos mil diez, se re nen en Acuerdo extraordinario los jue­ces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E.  Scel­zo, para dictar sentencia en los autos  “SANZ,  ANGEL  DARIO s/ Quiebra (Pequeña) (27)” (expte. nro.  17711), de  acuerdo  al  orden de voto que surge del sorteo de foja 390, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¨Es procedente la apelaci¢n de foja 362?.

SEGUNDA: ¨Que pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

        1-  La resolución de fojas 360/vta. Declaró la clausura del procedimiento por falta de activo y reguló honorarios a los funcionarios del concurso <v. pun­tos I) y II)>.

        Los fijados en favor de la sindicatura -$7.920 equivalentes a 80 jus (1 jus = $99 según  Ac.  3450/09 de  la SCBA- son recurridos por esta por exiguos (v.f. 362).

 

         2- Veamos: por aplicación del art. 268.2.  de la ley 24.552, los honorarios en caso de clausura  del procedimiento por falta de activo han de ser estimados por los jueces conforme las tareas realizadas.

        Los  trabajos  que  se  llevan  a  cabo  en la quiebra  que se clausura por falta de activo (arts. 77 a 87, 125 a 142, 232 y 233 de la ley 24522) se  aseme­jan a los realizados en el concurso preventivo  (arts. 12 a 14, 32 a 38 y 52 a 54 de la ley 24522, texto  se­gún ley 26086; esta c m. expte. “Zuchini, H‚ctor O. s/ Sucesión s/ quiebra” 15-11-2010 L. 41 Reg. 395).

        De tal suerte, a falta  de  activo  el  primer punto de referencia que se exhibe es el pasivo verifi­cado, no existiendo mérito para soslayar -en mérito de lo dicho supra- la escala del art. 266 párrafo 2do. de la LCQ, en función de una interpretación sistemática.

        Pero  en  virtud de este mismo criterio herme­néutico, como el 4% del pasivo verificado ($105.770,94 -fs.269/vta.-  x  4%  =  $  4231) es cifra menor que 2 sueldos del secretario de primera  instancia  de  esta jurisdicción ($ 7044,13 -según Ac. 3451/09 de la SCBA- x 2 ), es esta última cifra la que ha de tomarse  como regulación justa.

 

        3-  Por  ello y teniendo en cuenta que corres­ponde  considerar  a  los  fines  regulatorios los dos sueldos de secretarios vigentes al momento de la resolución  recurrida ($14.088,26 -1 sueldo $ 7.044,13 se­gún Ac. 3451/09 de la SCBA-) deben elevarse los  esti­pendios  del  síndico  Parl‚  a la suma de $ 11.271 ($ 7.044,13 x 2 x 80%; arts. 240, 265.5, 268.2  y  concs. de la ley 24522).

        ASI LO VOTO.

A  LA  MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y LETTIERI DIJE­RON:

        Que por compartir sus fundamentos, adhieren al 
voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

        Corresponde estimar la apelación de f.  362  y elevar  los estipendios del síndico Parl‚ a la suma de $ 11.271 ($ 7.044,13 x 2  x  80%;  arts.  240,  265.5, 268.2 y concs. de la ley 24522).

        TAL MI VOTO.

A  LA  MISMA CUESTION LOS JUECES SOSA Y LETTIERI DIJE­RON:

        Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA  SIGUIEN­TE:

        S E N T E N C I A

        Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

        Estimar  la  apelación  de f. 362 y elevar los estipendios del síndico Parl‚ a la suma de $ 11.271.

        Regístrese.   Notifíquese   según  corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, 
devuélvase.

 

 

 

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