Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 45- / Registro: 100
Autos: “Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ FERREYRA, Lorenzo S/ APREMIO”
Expte.: -89002-
TRENQUE LAUQUEN, 30 de abril de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 140 contra la regulación de honorarios de f. 137.
CONSIDERANDO:
1. La sentencia de fs. 123/125 vta. rechazó la demanda interpuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Lorenzo Ferreyra condenando a la entidad provincial al pago de las costas del juicio (v. fs. 125 vta. puntos 1) y 2).
Posteriormente se regularon honorarios a los profesionales intervinientes en el proceso, abogados Fernandes Chamusco y Cantisani (f.137), lo que motivó el recurso “por altos” interpuesto por la representante del Fisco (f. 140; art. 73.a) de la ley 5177).
Y si bien el auto regulatorio no fue notificado en el domicilio real de la parte demandada aunque resultó victoriosa, cabe aclarar que la apelación por elevados deducida contra los estipendios de su letrado patrocinante Fernandes Chamusco, suple dicha omisión quedando así salvaguardado su derecho de defensa en juicio (arts. 18 de la C.N.; 73.a de la ley 5177; 54, 57 y 58 del d-ley 8904/77; esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347, entre otros).
2. Los honorarios del abogado Fernandes Chamusco, fijados en la suma de $2017 resultan elevados de acuerdo a los parámetros utilizados por este Tribunal para casos análogos (arts. 17 y concs. del cód. civ.; v. esta cám. expte. 16539, “Municip. de Carlos Casares c/ Camuzzi Gas Pampeana SA. s/ Apremio” resol. del 16-4-09 L.40 Reg. 131, entre ots.), de manera que aplicando sobre la base pecuniaria consentida y aprobada en $16804,60 -fs. 130/132vta., 136 y 137- una alícuota usual de 10,08% -art. 22 de la ley 13.406- con la reducción del 10% -art. 14 d-ley 8904/7- por el patrocinio resulta un honorario de $1524,51 y a esa suma deben reducirse.
Entonces, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de f. 140 y reducir los estipendios del abogado Leonel Fernandes Chamusmo fijándolos en la suma de $1524,51.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).