Fecha del acuerdo: 29-04-2014. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz letrado de Carlos Casares

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Libro: 45- / Registro: 98

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Autos: “ROLDAN Jorge Antonio c/ D’ANDREA Marcela Noemi S/ DESALOJO”

Expte.: -88700-

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TRENQUE LAUQUEN, 29 de abril de 2014.

            AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 232/236 contra la sentencia de fs. 225/227 vta..

CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva (cfrme. SCBA, Rc. 112862, “Giménez, Blanca Delia c/ Erbetta, Raúl Oscar y Otros. Desalojo. Recurso de Queja”, 27-04-2011, texto completo hallable en sistema informático Juba en línea), el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El  valor  del  agravio -determinado por la valuación fiscal del inmueble- excede el mínimo legal previsto (fs. 230/231 y art. 1° Ac. 3658/2013SCBA, 1 Jus = $ 232 x 500 Jus = $ 116.000), a la parte recurrente se le ha concedido el beneficio de litigar sin gastos del art. 78 del Código Procesal  por manera que se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo del mismo código (ver expte. 12474-13 que corre por cuerda, específ. fs. 28/vta. y 31) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º , 3º y 5º párrs. Cód. Proc.).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario  de  inaplicabilidad  de ley de fs. 232/236 contra la sentencia de fs. 225/227 vta..

2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2º párr. cód. cit.).

 

 

 

 

 

 

 

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