Fecha del Acuerdo: 06-03-13. Apelación adhesiva. Nulidad de la notificación. Plazo para contestar demanda.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

Juzgado de origen: Civil y Comercial 2

 

Libro:

44- / Registro: 38

 

Autos:

“F., C. A. c/ S., H. T. S/ FILIACION”

Expte.:

-88495-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., C. A. c/ S., H. T. S/ FILIACION” (expte. nro. -88495-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 85, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA

: ¿es procedente la apelación de f. 65 contra la resolución de fs. 61/62?

SEGUNDA

: qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

1. El juez de primera instancia extendió el plazo para contestar demanda argumentando que el accionado al ser notificado del correspondiente traslado mediante la cédula obrante a fs. 19/20, no le fueron acompañadas las pertientes copias.

Tal decisorio es apelado por la actora (ver. f. 62, pto. 4 y 65).

1.2. El razonamiento del a quo no se sostiene, toda vez que en la cédula de mención se indica que sí fueron acompañadas las copias para traslado, quedando ello refrendado por el oficial notificador (arts. 979.2., 993, 994 y concs. cód. civil).

De tal suerte, al caer el argumento que sostuvo la resolución que propició la extensión del plazo para contestar demanda, cae el pilar que sostiene el decisorio atacado.

Ahora bien, toda vez que la parte actora no se encontraba en condiciones de apelar la resolución en crisis al carecer de interés porque la favorecía, cabe tratar la apelación adhesiva introducida a fs. 82/vta. que remite al planteo de nulidad de notificación de demanda introducido a fs. 45/vta., pto. III.

 

2. Veamos:

La cédula que corre traslado de la demanda, confeccionada por la parte actora, fue diligenciada en la calle Rivadavia nro. 243 de Juan José Paso, y no en el nro. 423 de la misma localidad como lo había denunciado la actora en la demanda (ver f. 8 pto. 1).

Pero no sólo eso, además, dicha cédula fue mal diligenciada, ya que al no encontrar al citado, el oficial notificador, luego de las averiguaciones pertinentes que le indicaban que vivía allí, no siendo atendido por persona alguna de la casa, debió proceder a devolverla dejando constancia circunstanciada de lo sucedido, tal como lo indica el artículo 187.c. del Ac. 3397/08 SCBA).

Siendo entonces que la cédula fue mal diligenciada, correspondería el libramiento de una nueva con las pertinentes copias.

Ello lleva entonces a conceder además a la accionada un nuevo plazo para contestar demanda, aunque sólo respecto de los daños reclamados.

Ahora bien, toda vez que el accionado ya se ha presentado en autos, ha tomado conocimiento de los presentes y constituido domicilio, por razones de economía procesal parece más ajustado al sentido práctico proceder en cuanto a la implementación de la entrega de copias tal como lo dispuso la resolución atacada, aunque respecto del plazo se dispone aquí conceder uno nuevo y por otros argumentos (arts. 18, Const. Nac.; 15 Const. Prov. Bs. As., 34.5.e., cód. proc.), con costas al apelante vencido y diferimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (art. 31 d-ley 8904/77).

 

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

 

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

 

:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO

:

Corresponde estimar la apelación de f. 65 y en consecuencia modificar la resolución de fs. 61/62 y por ende conceder a la parte accionada un nuevo plazo para contestar demanda, el que se implementará como se indica en el considerando 2.

Con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara (arts. 69 Cód. Proc. y 31 d-ley 8904/77).

 

TAL MI VOTO.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO

:

Que adhiere al voto que antecede.

 

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO

:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

 

CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 65 y en consecuencia modificar la resolución de fs. 61/62 y por ende conceder a la parte accionada un nuevo plazo para contestar demanda, el que se implementará como se indica en el considerando 2 de la primera cuestión.

Imponer las costas al apelante vencido, con diferimiento de la resolución sobre honorarios de cámara.

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

Silvia Ethel Scelzo

 

Jueza

 

 

 

 

 

Toribio E. Sosa

 

Juez

 

Carlos A. Lettieri

 

Juez

 

 

 

 

 

María Fernanda Ripa

 

Secretaría

 

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