Fecha del Acuerdo: 04-11-11. Medidas cautelares.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 42- / Registro: 373

Autos: “IGOA ESTHER ESTEFANIA S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)”

Expte.: -87904-

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia  E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “IGOA ESTHER ESTEFANIA S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)” (expte. nro. -87904-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 90, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de f. 60 contra la resolución de f. 39 ?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

 

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

       En mérito a la urgencia invocada en el escrito de fs. 94/vta. habrá de darse respuesta ahora al tema propuesto a través de la apelación de f. 60.

      Cuando una suma de dinero ha sido declarada indisponible para su titular a través de una medida cautelar, como ocurre en este supuesto con el correspondiente a los arriendos del bien inmueble identificado a f. 21 vta. III, esa medida resta al pretenso acreedor la posibilidad de disponer de ella, pues con la medida le fue reconocido tan solo una apariencia de derecho, que se verá si se concreta o no en el futuro cuando el pleito que la generó llegue a su fin. En el caso, cuando se dirima definitivamente la pretensión de nulidad del acto de donación con reserva de usufructo mencionado a fs. 21/27 (específicamente: f. 21 vta. p.III párr. 3º; arg. arts. 202, 203 y ccs. CPCC).

      Pero esto no permite a quien obtuvo la cautelar en base -reitero- a un derecho apenas verosímil, disponer de los arrendamientos como si el derecho que se pretendió tutelar ya se hubiera consolidado a favor de quien solicitó y obtuvo la medida.

      Ende, corresponde mantener la decisión de f. 39.

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde desestimar la apelación de f. 60 contra la resolución de f. 39.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

 

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 60 contra la resolución de f. 39.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse ausente con aviso en razón de haber requerido la licencia del art. 13 del Ac. 1864 modificado por el Ac. 2937 (arts. 1 y 2).

 

                        Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

      Silvia Ethel Scelzo

             Jueza

 

                  María Fernanda Ripa

                                Secretaría

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