02-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: de Paz Letrado de Pellegrini

Libro: 43- / Registro: 130

Autos: “K Y K S.R.L. C/ PONTI, JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88117-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “K Y K S.R.L. C/ PONTI, JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88117-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 49, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  f. 39?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- En el vale de f. 5 se promete el pago de “16.800”, primero, y de “dieciseis mil ochocientos”, después,  pero, como se aprecia, sin indicación del signo monetario.

La sola falta del signo monetario no  importa  incumplimiento  al  requisito extrínseco necesario del artículo 101 inc. 2 del  decreto  ley 5965/63 -según el cual  el pagaré debe contener  “la  promesa pura y simple de pagar una suma determinada”-, si se trata de un pagaré librado y pagadero en nuestro país, por personas domiciliadas en  el mismo, y el ejecutante demanda en función de signo monetario correspondiente a la moneda de curso legal vigente en la Argentina, tanto al momento del libramiento cuanto al de su ejecución,  máxime si el ejecutado ni siquiera propone la posibilidad de que se hubiera librado en otra  moneda introduciendo con ello un principio de indeterminación de la suma consignada (arts. 34.4 y 384 cód. proc.; cfme. esta cámara:  “Ebertz, Carlos c/ Losurdo, Alicia Sara s/ Cobro  Ejecutivo”, del 23/10/2008, lib.39 reg. 302; “Esteban,  Miguel  c/ González, Marcelo Gerardo s/ Demanda Ejecutiva”, del 29/9/2009, lib. 40 reg. 336; “Sánchez, Raúl Humberto C/ Valle, Ariel s/ Juicio Ejecutivo”, del 7/12/2010, lib. 41 reg. 424).

 

2-  Al plantear su excepción de inhabilidad de título, el ejecutado también objetó el secuestro automotor dispuesto a f. 11 vta..

Al hacer lugar a esa excepción y desestimar la pretensión ejecutiva, la sentencia apelada dejó consecuentemente  sin efecto ese secuestro, el cual, entonces, fue desactivado no por el mérito del planteo puntual del ejecutado tendiente a su levantamiento, sino como una consecuencia o una derivación del éxito de su excepción.

Vale decir que el pedido de levantamiento de secuestro de fs. 18 vta. in fine y siguientes, contestado a f. 28 vta. y siguiente, quedó desplazado como cuestión debido al éxito de la excepción de inhabilidad de título.

Correspondiendo revocar la sentencia que estimó la excepción, cuadra analizar si es dable mantener el secuestro dispuesto a f. 11 vta. o si corresponde que sea dejado sin efecto en función -ahora sí- del planteo del ejecutado a fs. 18 vta. in fine y siguientes, replicado por el ejecutante a f. 28 vta. y siguiente.

Y bien, es obvio que el objeto mediato de la pretensión ejecutiva no es el automotor secuestrado sino una suma de dinero líquida y exigible (art. 330.3 y 518 cód. proc.), de modo que no corresponde el secuestro previsto en la primera parte del art. 221 CPCC.

Por fin, tampoco cabe el secuestro como complemento del embargo ejecutivo, toda vez que ninguna de las circunstancias invocadas para solicitarlo (la necesidad de asegurar el efectivo cobro del crédito, la verosimilitud del derecho reclamado, el peligro en la demora dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la mora, ver f. 10 párrafo 4°) justifica que sea indispensable ordenarlo y efectivizarlo para proveer a la guarda o conservación del automotor  (art. 221 2ª parte cód. proc.).

De suyo, obiter dictum,  es todavía temprano para aplicar el art. 558.3 CPCC.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde revocar la sentencia apelada y, conforme lo expuesto en los considerandos,  es dable:

      a- mandar continuar la ejecución hasta tanto Juan Carlos Ponti pague $ 16.800 a K & k S.R.L., con más sus intereses en cuanto por derecho correspondiere,   con costas a  cargo de aquél en ambas instancias  (arts. 34.4, 274,   556 y concs. cód. proc.) y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77);

      b-  mantener el embargo ejecutivo dispuesto a fs. 11/vta.;

      c-  dejar sin efecto el secuestro del automotor dispuesto a f. 11 vta., con costas en primera instancia por la incidencia respectiva a cargo de la ejecutante vencida (arts. 272, 274 y 69 cód. proc.).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Revocar la sentencia apelada y, conforme lo expuesto en los considerandos,  es dable:

      a- Mandar continuar la ejecución hasta tanto Juan Carlos Ponti pague $ 16.800 a K & k S.R.L., con más sus intereses en cuanto por derecho correspondiere,   con costas a  cargo de aquél en ambas instancias y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios;

      b-  Mantener el embargo ejecutivo dispuesto a fs. 11/vta.;

      c-  Dejar sin efecto el secuestro del automotor dispuesto a f. 11 vta., con costas en primera instancia por la incidencia respectiva a cargo de la ejecutante vencida.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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