02-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

Libro: 43- / Registro: 131

Autos: “S., J. E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -88121-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “S., J. E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -88121-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.135, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿se ajusta a derecho la resolución de fs. 111/113,   apelada a f. 119?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      1- J. E. S., y F. M. O., a fs. 7/vta. acordaron:

      a-  una cuota alimentaria mensual de $ 1.100, a cargo de aquél y a favor de sus hijas J. B y V. A;

      b- un mecanismo de actualización semestral de la cuota, en igual proporción que el aumento de los ingresos del alimentante, previa exhibición de su recibo de haberes.

      Ese acuerdo fue homologado a f. 19.

      A f. 37 O., puso en marcha el mecanismo de actualización  y,  una vez producido el informe  del empleador del alimentante  sobre los haberes de éste (ver fs. 82 y 84/105), previo a resolver el juzgado corrió vista a las partes y al ministerio público pupilar (f. 106).

      La vista no fue contestada por O., sí por S., (fs. 107/108 vta.) y también lo fue por la asesora de incapaces ad hoc, quien pidió la fijación de un porcentaje sobre los haberes del alimentante (ver fs. 110/vta.).

      El juzgado dispuso no actualizar la cuota pactada conforme el mecanismo oportunamente acordado y, en cambio, la sustituyó por un 30% del salario neto del alimentante, con un piso de $ 1.100.

 

      2- Aunque se concediera legitimación al ministerio pupilar para peticionar la modificación de la cuota alimentaria (art. 59 cód. civ.; art. 23 ley 12061), ella no pudo  producirse  sin previo tránsito de un incidente (arts. 647 y 175 y sgtes. CPCC), que evidentemente no fue seguido en el caso.

      En efecto, el dictamen de fs. 110/vta., que abogó por una modificación de la prestación alimentaria convirtiéndola en un porcentaje del sueldo del alimentante,  fue emitido en el seno del incidente de actualización de cuota que había sido  promovido a f. 37 y, sorpresivamente, luego de su emisión,  el juzgado accedió de inmediato al requerimiento del ministerio pupilar,  sin ninguna clase de sustanciación, violando el derecho de defensa del alimentante.

      Por mejor bien intencionado que pudiera haber sido el  proceder del juzgado y por más correcta que pudiera llegar a ser la solución que propone,  palmariamente  no se han respetado las reglas del debido proceso, lo cual fulmina de nulidad la decisión apelada en tanto fija la cuota alimentaria en un 30% del salario neto del alimentante con un piso mínimo de $ 1.100 (art. 18 Const.Nac.; arts.  647, 34.4 y 253  cód. proc.).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 119 y, por consiguiente,  declarar nula la resolución de fs.  111/113 en tanto fija la cuota alimentaria en un 30% del salario neto del alimentante con un piso mínimo de $ 1.100.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación de f. 119 y, por consiguiente,  declarar nula la resolución de fs.  111/113 en tanto fija la cuota alimentaria en un 30% del salario neto del alimentante con un piso mínimo de $ 1.100.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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