02-05-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

Libro: 43- / Registro: 129

Autos: “LOMBARD, HECTOR HUMBERTO C/ ASTUDILLO, PAOLA ANDREA S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO”

Expte.: -88101-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos  días del mes de mayo de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “LOMBARD, HECTOR HUMBERTO C/ ASTUDILLO, PAOLA ANDREA S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO” (expte. nro. -88101-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 48, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación subsidiaria de  fs. 36/37 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La demandada planteó excepción de falta de legitimación activa y reconvención por indemnización de mejoras (fs. 20.II y 22.VI),  el juzgado corrió traslado de esos planteos (f. 25) y el demandante los respondió (fs. 27/29).

Nada impedía al juzgado considerar que la causa era de puro derecho, incluso para resolver sobre la excepción y la reconvención, pero para hacerlo tenía que denegar fundadamente la prueba ofrecida por la parte demandada en apoyo de esas cuestiones, a fin de permitirle eventualmente su replanteo en cámara (arts. 34.4, 161 incs. 1 y 2  y  255.2 cód.proc.).

En cambio, el juzgado no  expuso  nada sobre la prueba  ofrecida por la accionada, ni a f. 30 al declarar la causa como de puro derecho, ni –obiter dictum- a f. 44 al rechazar el recurso de reposición contra esa providencia de f. 30. Dije obiter dictum porque la resolución  de f. 44 no es la recurrida, aunque no es ocioso recalcar  que,  sostener  que la causa está en condiciones de ser resuelta “con los elementos obrantes en autos”, no significa explicar ni resolver nada expresa, positiva y precisamente  sobre la pertinencia o conducencia de la prueba ofrecida por la parte demandada (arts. 161 incs. 1 y 2 cód. proc.,  34.4  y 362 cód. proc.). 

      En fin, corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 36/37 y, consecuentemente,  dejar sin efecto por infundada  la resolución de f. 30, con costas a la parte actora  vencida (ver  f. 43) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

      VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 36/37 y, consecuentemente,  dejar sin efecto por infundada  la resolución de f. 30, con costas a la parte actora  vencida (ver  f. 43) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar la apelación subsidiaria de fs. 36/37 y, consecuentemente,  dejar sin efecto por infundada  la resolución de f. 30, con costas a la parte actora  vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario