Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43- / Registro: 310
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ORTELLADO, MARIA ISABEL C/ ANGELOTTE, LEONARDO ORLANDO S/ DESALOJO”
Expte.: -88290-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ORTELLADO, MARIA ISABEL C/ ANGELOTTE, LEONARDO ORLANDO S/ DESALOJO” (expte. nro. -88290-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 30, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la queja de fs. 26/29?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la medida que la resolución de fs. 16/18, al proveer el escrito de fs. 14/15 vta. en que se pidió designación de asesor de incapaces, ordenó “Notifíquese por Secretaría con transcripción de esta y demás partes pertinentes de la resolución” sin más aclaración, al menos se genera duda en cuanto a la forma en que debió notificarse la denegatoria de aquel nombramiento y de buena fe las partes del proceso pudieron presumir que debía remitirse cédula.
En tal incertidumbre, entonces, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la parte recurrente (arts. 18 Const. Nac. y arg. art. 34.5.d CPCC) y no constando aquí que se haya librado cédula anterior a la fecha de interposición del recurso el 3 de agosto de este año (v. f. 26 vta.), ni que hubiera operado antes ninguna otra forma sucedánea de notificación, debe estarse por la temporaneidad del recurso, sin perjuicio que el juzgado inicial verifique la concurrencia de todos los requisitos de admisibilidad para la procedencia de la apelación subsidiaria (arg. arts. 244, 248 y ccs. Cód. Proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la queja de fs. 26/29 en cuanto desestima la apelación en subsidio de fs. 22/24, sin perjuicio del examen en la instancia inicial de la concurrencia de todos los requisitos de admisibilidad para su concesión.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fs. 26/29 en cuanto desestima la apelación en subsidio de fs. 22/24, sin perjuicio del examen en la instancia inicial de la concurrencia de todos los requisitos de admisibilidad para su concesión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría