04-09-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 294

                                                                                 

Autos: “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTROS C/ FERRERO, MARIA CATALINA S/ COBRO ARRENDAMIENTO RURAL”

Expte.: -87938-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cuatro días del mes de setiembre de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTROS C/ FERRERO, MARIA CATALINA S/ COBRO ARRENDAMIENTO RURAL” (expte. nro. -87938-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 520, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿debe suspenderse la resolución de las apelaciones aquí pendientes?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

                   1-  Lo primero, un cuadro acerca de la situación jurídica del  campo de que se trata.

                   1.1. ¿Qué dice el contenido de los asientos registrales  número 1 y del número 2? (ver fs. 9/vta.).

                   De un primer vistazo, surge que:

                   a-  el número 1  ilustra sobre una copropiedad entre José María, María Catalina y Juana María Ferrero, a razón de una tercera parte cada uno(a) ;

                   b- el número 2 da cuenta de la adquisición de la parte de Juana María Ferrero por María Catalina Ferrero, de modo que la situación resultante es dos tercios para ésta y un tercio a nombre de José María Ferrero.

 

                   1.2. Pero hay ciertos datos que conviene observar bien, puntualmente sobre la situación de María Catalina Ferrero y para desentrañar la calidad jurídica de sus dos terceras partes, o sea, ocho doceavas partes:

                   a- a través de la compraventa que desemboca en el número 1, José María, María Catalina y Juana María Ferrero adquirieron cada uno un tercio de una cuarta parte, o sea, una doceava  parte;

                   b- a través de la compraventa referida en el número 2,  María Catalina compró a Juana María Ferrero una tercera parte, o sea,  cuatro doceavas partes;

                   c- al tiempo de la compraventa que desemboca en el número 1, esos adquirentes -entre ellos María Catalina Ferrero- ya tenían un cuarto del inmueble y como bien propio, o sea, tres doceavas partes;

                   d-  al tiempo de las compraventas que desembocaron en los números 1 y 2, María Catalina Ferrero estaba casada con José Vicente Sánchez.

                   De todo lo anterior se deduce que, del total de 8 doceavas partes pertenecientes a María Catalina Ferrero, tres doceavas partes son  bienes propios, mientras que las 5 doceavas partes restantes son gananciales (art. 1271 cód. civ.).

 

                   1.3.  La tercera parte restante, o sea, cuatro doceavas partes, corresponden a los demandantes por fallecimiento del copropietario José María Ferrero, a saber, Mirta Alicia Honorato (esposa), María Fernanda Ferrero, Juan Pablo Ferrero y Gonzálo Andrés Ferrero (hijos).

 

                   2-   En los autos que nos ocupan ahora, “Honorato, Mirta Alicia y otros c/ Ferrero, María Catalina s/ Cobro arrendamiento rural” (expte. 6048/11 del Juzg.Paz Let. Hipólito Yrigoyen; expte. 5570/06 Juzg. Paz Letrado Daireaux), la esposa y los hijos del titular registral José María Ferrero (mencionados supra en 1.3.), reclamaron a María Catalina Ferrero  una compensación económica por la explotación de la tercera parte registralmente a nombre de José María Ferrero,  la demandada fue condenada (ver fs. 487/490) y  la sentencia fue apelada por ambas partes (ver fs. 493.II y 495).

 

                   3- Ahora bien, en autos “Honorato, Mirta Alicia y otros c/ Ferrero, María Catalina s/  División de condominio”,  expte. 1988/2006,  los sedicentes hijos del nombrado José Vicente Sánchez (ver más arriba: 1.2.d.) han introducido pretensión de usucapión contra Mirta Alicia Honorato, María Fernanda Ferrero, Juan Pablo Ferrero y Gonzálo Andrés Ferrero (los demandantes en el expte. indicado recién en 2-), la que tiene por objeto la tercera parte registralmente a nombre de José María Ferrero; esa pretensión fue formalmente admitida y sobre ella no se ha dictado aún  sentencia definitiva (ver ibidem fs. 509 y sgtes., 590/591 vta., 632/634 vta., 711/712 vta. y 720/722 vta.).

 

                   4- Si en “Honorato, Mirta Alicia y otros c/ Ferrero, María Catalina s/  División de condominio” la pretensión de usucapión fuera estimada, quedaría establecido que fueron los hijos de José Vicente Sánchez quienes poseyeron (y, así, si hubo explotación, entonces explotaron) la tercera parte del campo por cuya explotación fue condenada  María Catalina Ferrero en “Honorato, Mirta Alicia y otros c/ Ferrero, María Catalina s/ Cobro arrendamiento rural”.

                   En otras palabras, la pretensión de usucapión de los hijos de José Vicente Sánchez contra Mirta Alicia Honorato, María Fernanda Ferrero, Juan Pablo Ferrero y Gonzálo Andrés Ferrero, parece incompatible con la de éstos contra María Catalina Ferrero por compensación económica, por manera que, para resolver válidamente sobre ésta,  no veo más alternativa que aguardar el dictado de sentencia definitiva sobre la pretensión de usucapión, so riesgo de aventurar aquí una sentencia que, sobre el mismo bien (la tercera parte a nombre de José María Ferrero)  pudiera avanzar sobre extremos fácticos que están siendo motivo de debate allá y que pudiera quedar contradicha con lo que se resuelva allá (arg. arts. 34.5.b, 88,  188 y concs. cód. proc.).

                   Por eso, estimo que es dable suspender la resolución de las apelaciones aquí pendientes (art. 157 último párrafo cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

                   Corresponde suspender la resolución de las apelaciones aquí pendientes hasta el dictado de sentencia definitiva sobre la pretensión de usucapión planteada en los autos “Honorato, Mirta Alicia y otros c/ Ferrero, María Catalina s/  División de condominio”, como queda expuesto en el considerando 4- del voto que abre el acuerdo.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Suspender la resolución de las apelaciones aquí pendientes hasta el dictado de sentencia definitiva sobre la pretensión de usucapión planteada en los autos “Honorato, Mirta Alicia y otros c/ Ferrero, María Catalina s/  División de condominio”, como queda expuesto en el considerando 4- del voto que abre el acuerdo.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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