06-09-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

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Libro: 43- / Registro: 313

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Autos: “CURADORA OFICIAL DE ALIENADOS JAQUELINA MARIELA RODRIGUEZ S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS”

Expte.: -88206-

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            TRENQUE LAUQUEN, 5 de septiembre de 2012.

            AUTO Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal y de nulidad de fs. 128/136 vta. contra la sentencia de fs. 115/117.

            CONSIDERANDO.

            1- Tocante al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, éste será procedente siempre que el valor del agravio exceda la suma equivalente a 500 jus arancelarios, que a la fecha asciende a la cantidad de $94.000 (500 x $188; arts. 278 Cód. Proc. y 1º Ac. 3590/12 de la SCBA), mínimo que no se alcanza aquí en la medida que lo que pretende la recurrente es la aprobación del gasto de f. 69, que totaliza la suma de $ 100  (v. fs. 90/91, 115/117 y 128/136 vta. p.I.1.1).

            2- En relación al recurso de nulidad extraordinario, éste ha sido deducido en término, la resolución de fs. 115/117 tiene carácter de definitiva, se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata y se ha alegado la violación del artículo 168 de la Constitución provincial (arts. 161 inc. 3 ap.b  de la citada Constitución, 281, 296 y 297, con su remisión en lo pertinente a  los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282, todos del Cód. Proc.).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1- Denegar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal de fs. 128/136 vta. punto 2.2.

            2- Conceder el recurso de nulidad extraordinario de fs. 128/136  vta. punto 3 contra la sentencia de fs. 115/117 y remitir en consecuencia los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de oficio (arts. 280 3º párr. y 282 2º párr. Cód. Proc.).

            Regístrese. Notifíquese a la Curadora Oficial de Alienados del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por intermedio de la Curadoría Oficial de esta Departamental y a la Asesora de Incapaces interviniente en su despacho, a ésta última con cumplimiento del párrafo 2º del Acuerdo 3275/06 de la SCBA y haciéndole saber que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arg. arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

             Hecho, estése a lo dispuesto  en el punto 2- in fine.

 

 

                                               Silvia E. Scelzo

                                                      Jueza

 

       Toribio E. Sosa

                 Juez

 

                                               Carlos A. Lettieri

                                                           Juez

 

María Fernanda Ripa

         Secretaría

 

 

 

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