Cambio de cuidado personal por no garantizar los derechos del hijo menor de edad. Ejercicio de la parentalidad de condiciones de igualdad

La Sala II de la Cámara II revocó la sentencia de primera de instancia y confirió el cuidado unipersonal de la hija de las partes a su madre, con fundamento en que el progenitor obstaculiza gravemente la revinculación entre ambas y la familia materna y no garantiza el derecho de su hija a la educación, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, a desarrollar vínculos saludables con su progenitora y el resto de sus familiares maternos, impidiendo su derecho a ser oída y de tener un Abogado.

132003

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Juicio de consumo: ejecución prendaria

Con fecha 25/11/2022, la Sala segunda de esta Cámara Segunda en los autos “CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ GONZALEZ MATIAS EZEQUIEL Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA” (causa: 133.187) confirma la aplicabilidad del art. 39 del decreto ley 15.348/46 en las ejecuciones prendarias de consumo, pues se trata de una ley especial prevista para la materia en el art 2220 del CCyC.

133.187

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Caducidad de instancia: actividad extrajudicial.

Con fecha 25/11/2022, la Sala segunda de esta Cámara Segunda en los autos “LINO SILVANA MARIA C/ BENAVIDEZ GRACIELA Y OTROS S/INTERDICTO” (causa 133.280) confirmó la sentencia que decretó la caducidad de instancia por considerar que la actividad extrajudicial no interrumpe el plazo de inactividad del proceso.

133.280

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Alcance de la relación de consumo en accidente de tránsito.

Con fecha 15/11/2022, la Sala segunda de esta Cámara Segunda en los autos “ROLDAN LUCIA C/ PONCE EDUARDO CLAUDIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)**E**  resolvió que el seguro celebrado entre la accionada y la citada en garantía sea un contrato de consumo no traslada tal carácter a la relación jurídica -ni sustancial ni procesal- que une a la actora y demandada en el juicio de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

133.283

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Caducidad de instancia: forma de concesión de la apelación.

Con fecha 08/11/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133230, “MONETTI EDGARDO FABIAN Y MAGNELLI MARIA ARACELI C/ MALOBERTIGUILLERMO ALFREDO, CAJA DE SEGUROS S.A. C/ DAÑOS Y PERJUICIOS“, confirmó la sentencia del juzgado de origen que decretó la caducidad de instancia, habiendo previamente dejado establecido que el recurso de apelación contra la misma fue correctamente concedido en relación, no correspondiendo que lo sea libremente como pretendía la recurrente.

133.230

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RESPONSABILIDAD DEL FIADOR DEL CONCURSADO

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados  “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINGINI RAUL ALBERTO Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO ” (causa: 132623 ) resolvió que la fiadora es responsable del pago de la deuda original verificada, aunque  el deudor principal hubiera cumplido con el acuerdo concursal.

132623

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Abogado del niño. Remoción Requisitos. Tutor ad litem.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “D. M. C.  C/ C. S. S/ INCIDENTE DE COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS (causa: 127.567 ), confirmó la remoción del ”abogado del niño”  y la designación de un tutor ad litem. Fundó la remoción en que el letrado no defendió los intereses del menor, quien carecía de madurez suficiente para dar instrucciones al abogado, sino los de la madre.

127.567

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ESTADISTICA OCTUBRE 2022

ESTADISTICA – OCTUBRE 2022

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Competencia del fuero Contencioso Administrativo.

Con fecha 3/11/22 la Sala 2da. en la causa 133.289 “COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO 1 C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION PREVENTIVA -DAÑOS”, declaró -de oficio- la incompetencia del fuero civil y comercial, y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo departamental, para su conocimiento y trámite.

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Aplicación eficaz de la Ley de protección integral a las Mujeres

Con fecha 27/10/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 130954, “P.V.X. c. A.J.R. s. Medidas precautorias”, modificó la resolución de la instancia anterior (que había desestimado el pedido del demandado de levantamiento de las medidas y, por el contrario, dispuso su prórroga, sin un límite temporal concreto de duración), ordenando que las mismas tendrán una vigencia de 120 días corridos (art. 27 ley 26.485) y que en dicho plazo el órgano jurisdiccional debía realizar el seguimiento y acompañamiento de la denunciante con asistencia de los expertos de la Asesoría Pericial departamental por carecer el juzgado civil y comercial de equipo interdisciplinario (art. 34 ley 26.485).

130.954

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