Medida cautelar. Procedencia en caso de divorcio- estado de indivisión

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa, en autos caratulados “L. C. M. E. C/ S. J. O. S/ LEGAJO DE APELACION ”(Causa: 133432/1), revocó el rechazo de las cautelares solicitadas en el proceso de liquidación de la comunidad en los  términos del art 722 CCCN señalando que su procedencia requiere un criterio amplio pues tienden a proteger el derecho de un cónyuge ya sea para la recuperación de sus bienes propios, su cuota en los  gananciales o para la percepción de lo que corresponde a sus créditos. Si está en trámite o se dictó un divorcio, ello ya le otorga verosimilitud al derecho invocado. Modificando las peticionadas a fin de limitar el daño al demandado, ordenó realizar un inventario de los bienes de la comunidad y libro un mandamiento de constatación para verificar si los inmuebles están alquilados, en su caso ordenar a los inquilinos  depositen en adelante las sumas en una cuenta de autos.

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