Medida precautoria. Función preventiva del daño

Con fecha 14/7/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 135030-1, “COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN PAPELERA PLATENSE LTDA  C/ ASOCIACIÓN CULTURAL DESMISTIFICAR  Y OTROS S/ DESALOJO”, confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había dispuesto -a pedido de la parte actora- la clausura del inmueble objeto del presente juicio de desalojo que funcionaba como comedor comunitario, con gimnasio y otras actividades sociales.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- la función preventiva del daño en los términos de los arts. 1710, 1711, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), debido a los riesgos ciertos e inminentes que surgen de una pericia arquitectónica pedida por los propios demandados, y ratificados en la audiencia virtual celebrada en la instancia de origen, hallándose el actor legitimado para peticionar la medida en cuestión conforme art. 1712 del CCyC.

135030-1

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.