Medida Cautelar. Honorarios devengados. Facultades de los magistrados.

Con fecha 15/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 135202-1, “X… c. X… s. Acción… s. Incidente”, resolvió revocar la sentencia del Juzgado de origen que había rechazado la medida cautelar solicitada por el anterior letrado de la parte actora -por su propio derecho- en resguardo de sus honorarios devengados en el proceso, y admitió el decreto de la tutela en dicho sentido, mas no en la forma requerida (prohibición de innovar) sino otorgando una cautelar diferente (embargo) por aplicación de las facultades conferidas por el art. 204 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

135202-1

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