Presentaciones electrónicas: plazo para su cuestionamiento. Notificación por cédula “electropapel” o “papeltrónica”: cómputo del plazo.

Con fecha 3/8/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 134662, ”T.M.E. C/ T.W.R. S/ CUIDADOS PERSONALES”, confirmó la resolución del Juzgado de Paz Letrado de origen que no había hecho lugar a un planteo introducido como de nulidad por la parte actora, con fundamento -entre otros- en lo normado por los arts. 5 del Ac. 4013/21, según Ac. 4039/21, SCBA, y 48 del Código Procesal Civil y Comercial -CPCC-.

A su vez, confirmó también la parcela del pronunciamiento que había tenido por extemporánea la contestación de un traslado, desde que lo dispuesto en el art. 13 del Ac. 4013/21, según Ac. 4039/21, SCBA, no aplica para el cómputo de plazos de una cédula electropapel” o “papeltrónica”.

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