Proceso de consumo. Citación de terceros

Con fecha 25/4/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133.649 “VLEK CLAUDIA VANINA Y OTRO/A C/ DESPEGAR COM AR SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, confirmó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había rechazado la citación al proceso como tercero de Aerolíneas Argentinas SA solicitada por el demandado.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que en los términos del art. 40 ley 24240 el consumidor se halla facultado para accionar contra cada uno de los sujetos que integran el vínculo jurídico, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan, y que si la actora se opone a la citación del tercero -toda vez que esa intervención redundaría en el beneficio del legitimado activo- no puede obligárselo a litigar contra quien no quiere.

A su vez, el Dr. Hankovits, en su voto, luego de adherir al del Dr. Banegas preopinante, agregó que por tratarse de dos derechos en tensión, corresponde privilegiar la garantía a una tutela rápida y efectiva de quien denuncia la transgresión de sus prerrogativas como consumidor por sobre lo conferido en la regulación procesal.

133649

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Actos Procesales: Notificación por email.

La sala 2da de la Cámara 2da en al causa “V.A.C. C/ D.N.A. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD”confirmó la resolución de primera instancia que denegó la notificación a la casilla de email del demandado de la citación a audiencia de conciliación y del dictado de medida cautelar. En tal sentido, señaló que la forma de notificación legislada en el art. 143 inciso 1ro del C.P.C.C. -correo electrónico oficial- no alude al popularmente conocido como email o correo electrónico -tal el denunciado en casilla de yahoo para notificar al demandado- sino que refiere a los domicilios electrónicos asignados por la SCBA para operar en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (Ac. 3886/18; 4013/21 t.o. 4039/21 SCBA).

Asimismo, agregó que los medios de notificación de los actos procesales son los taxativamente previstos en la legislación adjetiva y las vías alternativas oportunamente dispuestas en razón de las restricciones sanitarias y situaciones de extrema vulnerabilidad no pueden ser generalizadas, so pena de provocar consecuencias desventajosas no solo para la parte a notificar, sino para el proceso judicial y sus efectos públicos.

134.382

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Proceso de consumo de incidencia colectiva. Competencia. Facultad de elección de la Asociación actora. Puntos de contacto con este departamento judicial

Con fecha 18/4/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 130984, ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES  C/ COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES VI  Y OTROS S/ RECLAMO CONTRA ACTOS PARTICULARES”, revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había admitido las excepciones de incompetencia interpuestas por los demandados, y rechazó las mismas debiendo las actuaciones continuar tramitando por ante este Departamento Judicial .

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- los puntos de contacto existentes con la ciudad de La Plata y, a su vez, que ordenar a la Asociación actora (que posee facultad de elección dentro de los límites legales) que litigue en el domicilio de alguno de los distintos demandados sería colocar a estos en una injustificada posición de privilegio, con afectación tanto del derecho de acceso a la justicia como de la garantía constitucional establecida a favor de los consumidores.

130.984

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Juicio sumario. Defensa del consumidor. Incompetencia de la Justicia de Paz

Con fecha 18/4/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 134209, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ SBRIGLIO JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO”, revocó la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de origen que había declarado la incompetencia para seguir entendiendo en las actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- que: si bien el expediente se mantiene caratulado como cobro ejecutivo, con fecha 15/06/2016 se le confirió el trámite del juicio sumario, ordenándose su recaratulación; la competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable; el objeto, como cobro sumario de pesos, resulta ajeno a las materias contenidas en la norma aplicable, que resulta taxativa y de orden público, por lo que se mantiene la competencia del juzgado de la cabecera departamental; es primordial garantizar la seguridad jurídica y el principio de legalidad; el juez/a de la cabecera departamental es también el juez/a del domicilio del consumidor o usuario.

134.209

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Posesión hereditaria por parte del coheredero testamentario. Mandamiento de entrega de posesión

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados S. A. S/ SUCESION  TESTAMENTARIA” (causa: 133.990) confirmó la resolución apelada que rechazaba el libramiento de un mandamiento de entrega de la posesión del inmueble a la coheredera señalando que si existieren terceros que  impiden la posesión material deberá iniciar las acciones que correspondan, a fin de no violar el derecho de defensa de los demandados (art 18 CN). El Tribunal aclaró que en el supuesto de que el inmueble se encontrare deshabitado, como sostiene el apelante, no requiere éste del auxilio judicial para hacer valer su legítimo derecho (art.2338 CCCN).

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Nulidad de la Audiencia Remota de Vista de Causa.

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación de La plata, en la causa “URRIOLABEYTIA CAMPOS MARIA CECILIA C/ AUTOMOTORES JUAN MANUEL FANGIO S.A Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)” confirmó la decisión de primera instancia de rechazar el pedido de nulidad de la audiencia remota de vista de causa por considerar que los problemas técnicos que impidieron la participación activa de la parte actora se debieron a motivos particulares y no generales o de la Plataforma Virtual MIcrosoft Teams.

134.271

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DECLARACIÓN DE REBELDÍA. IMPROCEDENCIA

La Sala II de la Camara Segunda de Apelación de La plata, en la causa “MAIDANA PAOLA LORENA C/ FERNANDEZ ROMAN MARIA JIMENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, revocó la resolución apelada en cuanto había declarado la rebeldía de la demandada pese a que se había presentado en la causa. Para así resolver expuso que la declaración de rebeldía procede en caso de ausencia inicial por incomparecer, lisa y llanamente, al proceso o por su ausencia posterior (por abandono) pero no en supuestos de pérdida o decaimiento de las facultades no ejercitadas, parciales, por lo que no se configura la rebeldía cuando se comparece, constituyendo domicilio, aunque sin contestarse la demanda.

133.782

 

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Competencia. Por razón de la materia. Declaración de oficio.

Con fecha 30/3/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134.277, caratulada “ABDELNUR, MIGUEL ANGEL S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES” decidió declararse incompetente para intervenir en las presentes actuaciones, ordenando su remisión a la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, a efecto de que dicho Tribunal, con competencia material, aborde el recurso de apelación incoado por la parte actora. Ello así, puesto que más allá que se procure encarrilar los obrados como diligencias preliminares -lo cual deberá ser evaluado por el juez competente-, lo cierto es que del relato actoral se pretende demandar a CASA Sistema Asistencial y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, por una cuestión que esajena a la competencia de esta Alzada y propia del fuero contencioso administrativo.

134.277

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Improcedencia de cuota alimentaria si ambos progenitores tienen similar ingreso – cuidado personal compartido- art 666CCCN Costas por su orden en familia

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en autos caratulados  ”M. M.  C/ L. R. L. A. S/ ALIMENTOS ” (causa: 125671) rechazó la fijación de una cuota alimentaria en favor de la actora, por gozar de recursos equivalentes, y estableció que ambos progenitores se harán cargo de la manutención cuando los hijos permanezcan bajo su cuidado y afrontarán por mitades sus gastos comunes. Impuso costas por su orden puesto que los padres actuaron en representación de sus hijos además de intervenir por derecho propio (ni vencedores, ni vencidos).

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Recurso de queja. Admisibilidad.

Con fecha 30/3/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 134246-1, caratulada DELUCA, ELIZABET FILOMENA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -RECURSO DE QUEJA- decidió hacer lugar a la queja interpuesta y conceder en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora. Así, se entendió que ante la probabilidad de que se afecte el acceso irrestricto a la justicia como consecuencia del decisorio apelado, tal cual prevé el artículo 15 de la Constitución Provincial -y específicamente el artículo 23 de la ley 13.133- y ante la existencia de un agravio irreparable, como el que recepta el artículo 242 del Código de rito, es que correspondía escapar a la regla de inapelabilidad del artículo 494 del Código Procesal Civil y Comercial, citada por el juez de grado.

134.246-1

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