Legitimación para intervenir en la Sucesión – Acciones de reclamación de filiación

Con fecha 23/11/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 136003, “VALIMBRI EDUARDO ALFREDO S/ SUCESION AB-INTESTATO”, resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por quien refiriera ser hija legítima del causante.

Para así decidir, sostuvo -entre otras cuestiones- que la quejosa carecía a la fecha de legitimación por no haber logrado acreditar su calidad de heredera que habilite su inclusión en la declaratoria bajo embate, desde que no acompañó el certificado de nacimiento que compruebe su vínculo filial con el causante, ni la sentencia dictada en las actuaciones de reclamación de filiación, ello sin perjuicio de las medidas que pudiera requerir en el marco de esta última causa donde reviste el carácter de parte, así como la eventual ampliación de la declaratoria de herederos en su oportunidad.

Fallo completo: 136003

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Competencia territorial de los Juzgados de Paz

Con fecha 21/11/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa n° 135669, ” PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SOSA RAMON LUIS EDGARDO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA”, resolvió declarar que en las presentes actuaciones debía seguir interviniendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 17 de La Plata y no el Juzgado de Paz Letrado de San Vicente, por carecer este último de competencia territorial.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el domicilio de los demandados se sitúa en la localidad de Guernica, Partido de Presidente Perón, y que el órgano jurisdiccional correspondiente a dicha ciudad posee competencia restringida por lo que no puede entender en la ejecución prendaria iniciada.

Ello, toda vez que la competencia territorial de los Juzgados de Paz está determinada por los límites del Partido donde se asienta, por lo que dispuso que la causa continúe su trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la cabecera departamental.

Fallo Completo: 135669

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Gestor procesal. Principio de colaboración al servicio útil de la jurisdicción

Con fecha 15/11/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 135.470, Q., D. A. C/ V., B. N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, decidió revocar el pronunciamiento de primera instancia, el cual declaró nulo lo actuado por el letrado L., en nombre de las demandadas, decidiendo imponerle costas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Ello así, en atención a las circunstancias particulares de la causa, en donde la declaración de nulidad de todo lo actuado fue realizado de oficio por el juez de la instancia anterior por la no presentación, en el término legal previsto, del Poder para actuar en juicio; el silencio guardado por la contraria; que la contestación de la demanda en representación de las codemandadas fue realizada el 9-11-22 y la fecha de los Poderes para representarlas en juicio databan del 1-11-2022, hallándose el letrado, efectivamente apoderado al efecto; y en vista a que la nulidad de oficio deja por incontestada la demanda por las dos coaccionadas, pieza central para el ejercicio concreto de sus derechos de defensa en juicio. En ese sentido, se esbozó que la aplicación mecánica de las normas procesales, sin un análisis contextual jurídico y fáctico de las actuaciones, está reñido con un adecuado y eficiente servicio de justicia.

Fallo Completo: 135470

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Criterio de aplicabilidad de la Ley de Consumidor

La Sala Primera, de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata en fecha 09/11/2023, integrada con el señor presidente del tribunal, resolvió por mayoría en un planteo de competencia, no aplicar el criterio de asimetría de poder económico para aplicar la ley de defensa del consumidor entre dos comerciantes, sosteniendo que la eventual laguna axiológica se resolvía a partir de otras disposiciones del CC y CN citado en el fallo.

Fallo Completo: 135265

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Donación post mortem – aplicación en el tiempo ART. 1545 CCyCN

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa: ” MANSILLA, RAMIRO Y OTRO/A S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)” (135267), en fecha 31/10/2023 resolvió revocar la resolución recurrida y establecer que no se puede inscribir una oferta de donación realizada durante la vigencia del Código de Vélez – el cual permitía la aceptación post mortem-, pues el  art. 1545 del CCCN, aplicable al presente por tratarse de un acto jurídico no consumado, exige la aceptación sea en vida de la donante.

Fallo Completo: 135267

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Costas por su orden – Principio general en familia

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa: “J. C. A. C/ O. A. M. S/ CUIDADO PERSONAL (LEGAJO DE APELACION)” (135169-1), en fecha 31/10/2023 resolvió distribuir las costas entre las partes indicando que es tal el principio general en la materia y en un proceso en el que ambos padres actúan en representación de sus hijos y por derecho propio, por lo que la intervención del juez es necesaria para lograr un nuevo orden familiar y alcanzar la paz  y solo deben imponerse al vencido  cuando una de las partes con su conducta hizo necesaria la intervención judicial de otra manera obviable.

Fallo Completo: 135169-1

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Derecho real de habitación gratuito y vitalicio del cónyuge supérstite

Con fecha 02/11/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa n° 135.869, “SALA MARIO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO”, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró, de vigencia automática, el derecho real de habitación gratuito y vitalicio de la cónyuge supérstite cuando se cumplen los requisitos del art 2383 del CCyC, a la vez que señaló su amplitud respecto del derogado art 3573 bis del CC. Fallo Completo: 135869

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Alimentos provisorios. Carga de la prueba costas en familia.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa: ” Q. M. C. C/ L. J. P. S/ ALIMENTOS ” (129786), resolvió revocar la cuota alimentaria provisoria fijada y mantener la acordada por las partes en la etapa previa, manifestando que no se ha probado la modificación de las Circunstancias tenidas en cuenta al Momento de firmar el acuerdo (capacidad económica de los progenitores alimentantes, tiempo que comparten y brindan alimentos en especie y/o necesidades de los hijos alimentados ).

Fallo Completo: 129786

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DICTAMEN FINAL CONCURSO SALA 1 (Auxiliar Letrado – 2023)

Con fecha 31 de octubre de 2023, los jueces de la Sala Primera emitieron un dictamen final respecto al concurso convocado para cubrir el cargo de Auxiliar Letrado.

En su parte dispositiva se resolvió, luego de un pormenorizado y riguroso análisis, designar a Lara Morquecho para cubrir el cargo mencionado, tras haberse efectuado la entrevista personal que se llevó a cabo en la Sala de acuerdos con fecha 27 de octubre del corriente. Esta Cámara agradece y reconoce el empeño y esfuerzo puestos de manifiesto por todos los postulantes que se han inscripto.

El texto completo de tal dictamen puede leerse en el archivo adjunto.

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Capitalización de intereses no pedida expresamente en la demanda. Principio de congruencia. Art. 330 CPCC. Prov. Bs. As.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, Ricardo Daniel Sosa Aubone y por disidencia, el Señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits (art. 36 de la ley 5827), en la causa: ” BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES  C/ IZQUIERDO GARCIA MARCO ANTONIO S/COBRO EJECUTIVO ” (134555), en fecha 24/10/2023 resolvió  por mayoría de opiniones confirmar la apelada sentencia de trance y remate, sosteniendo que el art. 330 inc. 3 del ordenamiento ritual impone al interesado la carga de designar claramente la “cosa demandada”, que viene a ser el objeto mediato de la acción (pretensión).

Agregó que, si el ejecutante pretendía -o si se quiere tenía el derecho a- incluir en su acción la capitalización de los intereses -o el interés del interés-, y pese a estar expresamente pactados sólo peticionó los intereses pactados y omitió requerir en forma clara y precisa su capitalización -o la adición del interés al interés-, esto último no puede ser reconocido en la sentencia, que solo puede comprender lo solicitado, según el principio de congruencia, que es la necesaria conformidad que debe existir entre la sentencia y las pretensiones deducidas en el juicio.

Fallo completo: 134555

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