Gestor procesal. Principio de colaboración al servicio útil de la jurisdicción

Con fecha 15/11/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 135.470, Q., D. A. C/ V., B. N. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, decidió revocar el pronunciamiento de primera instancia, el cual declaró nulo lo actuado por el letrado L., en nombre de las demandadas, decidiendo imponerle costas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Ello así, en atención a las circunstancias particulares de la causa, en donde la declaración de nulidad de todo lo actuado fue realizado de oficio por el juez de la instancia anterior por la no presentación, en el término legal previsto, del Poder para actuar en juicio; el silencio guardado por la contraria; que la contestación de la demanda en representación de las codemandadas fue realizada el 9-11-22 y la fecha de los Poderes para representarlas en juicio databan del 1-11-2022, hallándose el letrado, efectivamente apoderado al efecto; y en vista a que la nulidad de oficio deja por incontestada la demanda por las dos coaccionadas, pieza central para el ejercicio concreto de sus derechos de defensa en juicio. En ese sentido, se esbozó que la aplicación mecánica de las normas procesales, sin un análisis contextual jurídico y fáctico de las actuaciones, está reñido con un adecuado y eficiente servicio de justicia.

Fallo Completo: 135470

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