Competencia territorial de los Juzgados de Paz

Con fecha 21/11/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa n° 135669, ” PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SOSA RAMON LUIS EDGARDO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA”, resolvió declarar que en las presentes actuaciones debía seguir interviniendo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 17 de La Plata y no el Juzgado de Paz Letrado de San Vicente, por carecer este último de competencia territorial.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el domicilio de los demandados se sitúa en la localidad de Guernica, Partido de Presidente Perón, y que el órgano jurisdiccional correspondiente a dicha ciudad posee competencia restringida por lo que no puede entender en la ejecución prendaria iniciada.

Ello, toda vez que la competencia territorial de los Juzgados de Paz está determinada por los límites del Partido donde se asienta, por lo que dispuso que la causa continúe su trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la cabecera departamental.

Fallo Completo: 135669

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