Donación post mortem – aplicación en el tiempo ART. 1545 CCyCN

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, integrada por los doctores Jaime Oscar López Muro, y Ricardo Daniel Sosa Aubone, en la causa: ” MANSILLA, RAMIRO Y OTRO/A S/ AUTORIZACIONES (EXCEPTO ART. 6 LEY 11867)” (135267), en fecha 31/10/2023 resolvió revocar la resolución recurrida y establecer que no se puede inscribir una oferta de donación realizada durante la vigencia del Código de Vélez – el cual permitía la aceptación post mortem-, pues el  art. 1545 del CCCN, aplicable al presente por tratarse de un acto jurídico no consumado, exige la aceptación sea en vida de la donante.

Fallo Completo: 135267

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