• Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes – Ley 27.452

    Régimen de reparación económica para las niñas, niños y adolescentes – Ley 27.452

    Reparación económica mensual para hijos/as de víctimas de violencia de género o intrafamiliar. La cobrará directamente el hijo/a entre los 18 y hasta los 21 años, o bien el adulto representante que quede a cargo del menor o del hijo/a con discapacidad sin límite de edad, en caso de requerirlo.

    A quiénes les corresponde

    A hijos/as en los casos que:

    a) El padre/madre o progenitor/a afín (pareja de padre/madre) haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género, siendo ésta determinada por la autoridad judicial.

    b) El padre/madre o progenitor/a afín haya sido procesado/a y/o condenado/a con sentencia firme.

    c) Se haya declarado extinta la causa penal por la muerte del acusado (progenitor/a y/o progenitor/a afín) en el marco de la investigación por homicidio de la progenitor/a.

    Requisitos

    • Ser menor de 21 años y sin límite de edad para los/as hijos/as o hijastros/as con discapacidad al momento en que se produce el hecho.
    • Ser argentino o residente con una residencia ininterrumpida mínima de dos años.
    • El hecho debe haber ocurrido en territorio argentino.

    Documentación

    Del hecho

    • Certificado o partida de defunción.
    • Copia del auto procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, de acuerdo al Código Procesal Penal de cada provincia, donde figuren todos los datos de la causa.

    Del hijo/a o hijastro/a

    • DNI.
    • En caso de residentes/extranjeros, documentación que acredite la residencia mínima por dos años.
    • Partida de nacimiento o documentación que acredite el vínculo con la madre/padre.
    • En el caso de personas con discapacidad, Certificado Único de Discapacidad vigente.
    • En el caso de que el fallecimiento sea del/de la progenitor/a afín, Instituto Nacional de Mujeres (INAM) podrá solicitar con posterioridad de iniciado el trámite, un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los hijastros/as de la víctima del hecho.

    Del representante

    • DNI.
    • Sentencia de homologación de la guarda administrativa expedida por Organismo Provincial de Niñez
    • Original y copia del Testimonio o de la Sentencia o del Certificado de Guarda/Tutela/Adopción/Curatela expedido por autoridad judicial.

    Formularios

    • Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
    • Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
    • Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada Ley 27.452. Deben completarse todos los espacios y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.

    IMPORTANTE: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijastro/a ya que la reparación económica es individual.

    Monto

    Corresponde el monto de una jubilación mínima que se actualiza por ley de movilidad. 

    • Si el hecho es anterior a la fecha 26 de julio de 2018 de promulgación de la Ley 27.452, se percibirá a partir de la sanción de la Ley.
    • Si el delito ocurrió con posterioridad a la fecha de la sanción de la Ley se percibirá a partir del hecho.

    Compatibilidades

    La reparación económica es compatible con el cobro de Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar, pensiones y regímenes alimentarios.

    Es incompatible con otros beneficios otorgados por el Estado nacional, provincial o municipal que tengan carácter reparatorio por el mismo hecho. En tal caso, se deberá optar por uno de ellos.

    Trámite

    Es presencial con turno.

    El trámite se inicia en ANSES, mientras que el análisis y aprobación de la reparación económica queda a cargo del Instituto Nacional de Mujeres (INAM) y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).

    Podés consultar el estado del Expediente llamando al 144 a partir de los 45 días hábiles iniciado.

    https://www.anses.gob.ar/regimen-de-reparacion-economica-para-las-ninas-ninos-y-adolescentes-ley-27452

     


  • NUEVA LEY DE TRANSPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS. LEY 27447

    https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/188857/20180726

    El proyecto de Ley fue aprobado por unanimidad en ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

    Con esta modificación se facilitan los procesos de donación en los hospitales, quedan explicitados todos los derechos de donantes y receptores, se establece un régimen de capacitación permanente y se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial, entre otros puntos destacados.

    La Ley establece un plazo de 90 días para su reglamentación.

    A continuación se destacan los puntos más relevantes de la Nueva Ley:

    1) Se incorpora una Declaración de Principios: Respeto por la dignidad, autonomía, solidaridad y justicia, equidad y autosuficiencia, entre otros.

    2) Se explicitan los Derechos de Donantes y Receptores: Intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad en el traslado aéreo y terrestre de pacientes con operativos en curso.

    3) Se explicita el deber de contar con un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y al trasplante.

    4) Se dispone la creación de Servicios de Procuración en establecimientos hospitalarios, destinados a garantizar cada una de las etapas de proceso de donación.

    5) Se incorpora el Procedimiento de Donación Renal Cruzada, facultando al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento de un registro al respecto.

    6) Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación para toda persona mayor de 18 años, y por los mismos canales que en la actualidad.

    7) Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.

    En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.

    Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.

    9) Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.

    10) Certificación del Fallecimiento: Se suprimen las especificaciones y los tiempos establecidos en el artículo 23 de la ley, quedando el diagnóstico sujeto al protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.

    11) Se incorpora un Capítulo destinado a los Medios de Comunicación y el abordaje responsable de las noticias vinculadas a la temática.

    12) Se incorpora a la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA), como órgano asesor del INCUCAI.


  • Elevación a juicio aplicando perspectiva de género ante colisión de pruebas de cargo y de descargo

    ///mas de Zamora, 17 de abril de 2018.

     AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en esta causa Nº PP-07-00-xxx-17/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 (mismo registro de la UFIyJ N° 2 Violencia de Género y Familiar Departamental) respecto de la solicitud de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal y la oposición deducida por la Defensa Oficial,

    Y CONSIDERANDO:

    I) Que a fojas 123/130 el Sr. agente fiscal, Dr. S. A. S. formuló requerimiento de elevación a juicio en relación al imputado R. G. C. por los fundamentos allí expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad.

    II) A fojas 132/135vta, la Dra. M. E. S., propició el sobreseimiento en favor de su asistido.

    Considero necesaria la transcripción literal de los argumentos esgrimidos por la letrada, con el subrayado que me pertenece, pues ha sostenido que: “(….) en la causa no existe conducta ilícita. Dejaré a un costado en el análisis los detalles de color, como las discusiones, peleas, etc. porque no quiero discutir el contexto de violencia, sino directamente discutir si hubo un homicidio agravado o no. Quiero decir que el punto controvertido es: ¿hubo una persona que quiso matar a otra de un sexo diferente prendiéndole fuego con alcohol? Veremos que no hay injusto penal.  Seré breve, porque lo que está patente no necesita de mucha explicación.

    Si miramos todos los testimonios que de los cuales la Fiscalía se ha valido para justificar su posición, lo único que podría tenerse como acreditado es que mi defendido y su pareja tenían peleas y conflicto en el campo doméstico. Sin embargo, no está probado ni siquiera nadie  insinúa que C. prendió fuego a la víctima. Quiero decir, no hay testimonios que digan que C. arrojó alcohol sobre H. y con un encendedor o de otra forma realizó también la acción de ocasionar el fuego en las prendas de su concubina. Esto es una mera especulación que realiza el Fiscal, pero que en realidad los testimonios de la causa dicen otra cosa.

    Todas estas declaraciones son contundentes en demostrar que mi defendido es inocente. Así pues, la imputación a C. debe caer porque está más que claro que la acción de H. es pura y exclusivamente de su competencia: fue ella quien se roció con alcohol y realizó la acción para que sus prendas se prendiesen fuego. Es sencillamente por eso que C. no puede ser imputado por el delito que se le pretende endilgar.

    En el marco de la sociedad, el comportamiento de la víctima en el sistema de la imputación es una cuestión muy relevante y su fundamento se halla en su propia autorresposabilidad. La víctima no es un ser herido y sufriente, sino que interviene en el complejo de la relaciones intersubjetivas: se mueve y relaciona con el propio autor.  Ello debe tenerse en cuenta, porque se trata de una persona autónoma, que toma decisiones propias y elige su plan de vida. Al optar por ciertas decisiones, algunas la puede beneficiar, pero otras perjudicar: incluso hasta dañar gravemente su integridad física o moral.

    Así las cosas, aquellas decisiones que traen consigo resultados negativos, son propias y no pueden extenderse hacia los demás sujetos intervinientes en el marco de convivencia. Es por eso que la decisión de la víctima de arrojarse alcohol y prenderse fuego, ejerciendo su plena voluntad, pertenece sólo a ella y su resultado no puede imputársele a C.

    En fin, queda claro que tal cual surge de las pruebas de la presente pesquisa, no se encuentra acreditado que mi defendido haya cometido delito alguno. Es entonces que, considero debe dictarse el sobreseimiento de mi asistido respecto al delito del homicidio calificado en orden a lo normado por los arts. 321 y 323 inc.4ª.”

    Adelanto que la petición que se intenta no tendrá favorable acogida.

    A partir de un pormenorizado estudio de la investigación, se advierte que a ésta altura se carece de elementos científicos que podrían ser útiles para la resolución de ésta instancia del proceso, como ser el resultado de la pericia papiloscópica realizada a fs. 86/91 sobre el encendedor y la botella de alcohol hallada en el lugar del hecho, pericia fotográfica de la vivienda que me permitiera ver el lugar y/o un informe pericial que dictaminara en qué sitio del cuerpo comenzó el fuego y brindara mayores datos sobre cómo reacciona un ser humano ante ésa situación o cualquier otra información científica -estudio tanatológico- que fuera de utilidad para el esclarecimiento de cómo se produjo el hecho.

    Amén de lo cual, pasaré a analizar los elementos probatorios obrantes en autos que en su mayoría son declaraciones testimoniales de personas que no han presenciado el hecho:

    – No puede soslayarse que el origen de la presente investigación radica en la denuncia que efectuó la Sra. M. A. P., hermana de la víctima de autos, el día 8 de enero del año 2017 ante la seccional 8° de Lanús en donde manifestó que había tomado conocimiento por parte de su hermano, el Sr. E. O. H., que A. H. estaba internada en el Hospital Vecinal de Lanús Narciso López producto de unas quemaduras que habría sufrido en su domicilio y que su pareja, el Sr. C., le había referido que ella se habría querido prender fuego por lo que trató de auxiliarla y también resultó lesionado.

    Literalmente ha dicho: “Que ante lo expuesto la dicente refiere que su hermana sufría violencia de género por parte de su pareja las que en los últimos meses se fueron incrementando, que preguntado refiere que la misma nunca habría radicado denuncia de las agresiones recibidas ya que temía por su vida”.

    Lamentablemente no se cuenta con el testimonio de la Sra. P. ni con el de su hermano, el Sr. H.

    – Del croquis ilustrado a fs. 5 puedo dilucidar la distancia entre la botella de alcohol, el encendedor incautado y la prenda de vestir quemada encontrada en el interior de la vivienda.

    – En la declaración testimonial brindada por el Subcomisario D. W. G. a fs. 7/vta éste ha relatado que se constituyó en el hospital y tomó conocimiento del estado grave de la Sra. P. como así también de su derivación a otro nosocomio. Afirmó que se entrevistó con el Sr. C. G.  y quién le dijo “(…) que en horas de la mañana, momentos este se hallaba en el dormitorio acostado, su esposa salió, luego al regreso desde la cocina le comenzó a gritar muy nerviosa haciendo una escena de celos, al tanto que este le pedía que se calme. Luego, esta agarró una botella de alcohol etílico y se la volcó en la cabeza y con la mano derecha prendió un encendedor, al momento que manifestó: “Ves que yo me animo” (sic), siendo que al efectuar esto se le prendió fuego el brazo derecho a lo cual C. le refiere que se quede quieta, pero ésta se asustó, se comenzó a tocar y tomó fuego su cuerpo del abdomen hacía arriba, al tanto que este la abraza, la levanta y la lleva a la cama para apagar el fuego, lográndolo luego en el suelo para luego arrojarle agua y llevarla a la ducha. Luego, fue al vecino de enfrente a pedir ayuda para trasladarla al hospital (…)”.

    – Las placas fotográficas obrantes a fs. 13/14 no me permiten ver prácticamente nada, no solo por la calidad de las imágenes sino porque son del exterior de la vivienda en donde no tuvo lugar el evento que nos ocupa.

      La declaración testimonial brindada en sede policial por el Sr. M. D. L., que fue la persona que trasladó a la víctima hasta el hospital y el testigo de la actuación del personal de la policía científica en el interior de la vivienda en donde acaeció el hecho, adunada a fs. 16  en donde manifestó: “Que al abordar el auto rumbo al Hospital, G. le preguntaba porque había hecho eso porque no lo pensó a lo que respondía: “Y bueno”. Que en el auto el dicente escuchaba a V. manifestar que ella se había prendido fuego sola, se echaba la culpa en ningún momento refirió que había sido su esposo quien la prendió fuego. Que G. le contó al dicente que su esposa le agarró un ataque de nervios pensando que este le era infiel y se roció con alcohol y se prendió fuego. Que al ingresar al hospital V. aún consciente le refirió a los médicos a viva voz: “Yo me prendí fuego me rocié con alcohol”, luego los médicos la ingresaron para atenderla, siendo que el dicente regresó a su domicilio. Que deja constancia tanto V. como G., trabajan juntos en jardinería, siempre están juntos, mantiene una buena relación, nunca escuchó una pelea o que esta sea agredida físicamente. Que siempre V. charla con su esposa y nunca le comentó un acto de violencia por parte de G. Que también deja constancia que de la familia de V. H. solo se hace presente de visita un hermano con la esposa, siendo que nunca vio que la visitara ningún otro familiar (…)”.

    En la sede de la fiscalía expresó -ver fs. 29/30- que: “(…) se domicilia frente a la casa de V. H. y G. C., que estos viven en el lugar desde hace aproximadamente diez años. Que el dicente tenía un trato de vecinos, charlaban, cuando el dicente necesitaba algo en el negocio, G. C. le daba una mano, que nunca observó que este se peleara con su mujer ni que la golpeara, que asimismo nunca vio a la chica golpeada ni esta refirió ser golpeada. Que en el día de ayer, aproximadamente a las 7.45 horas, su esposa P. L. N. lo despertó diciéndole que V. se había prendido fuego, diciéndole también de manera textual “está afuera el gordo desesperado llamándote”, que el “gordo”, resulta ser el esposo de V., siendo este G. C. Que ellos no tienen auto ante lo cual solicitaron ayuda. Que el dicente salió a la vereda y encontró a V. y a G. parados al lado de su auto, que estaba en la vereda. Que el dicente le preguntó a G. que había pasado, que este le dijo que V. empezó a decir que la engañaba, que le recriminaba eso, que en un descuido fue a la cocina, se roció con alcohol y se prendió fuego, que se subieron al auto, que entre el dicente y G. subieron a V. en la parte trasera, que G. se fue a cerrar la puerta de la casa, que en ese ínterin que G. no estaba, V. le decía al dicente “M. tirame agua que me arde todo” (textual), que el dicente le dijo que no podía tirarle agua, que ya estaban en el auto para ir al hospital. Asimismo le preguntó, en ausencia de G. que había ido a cerrar la casa, que había pasado, a lo que V. la contestó de manera textual “me prendí fuego”. Que G. se subió en la parte delantera del auto, y se dirigieron al hospital Vecinal de Lanús, que en el camino G. le iba diciendo a V., “y como puede ser que no pensaste, como hiciste eso”, que ella le respondía, “y bueno”, y se quejaba del dolor. Que cuando llegaron al Hospital, el dicente entró el auto a la guardia, que G. bajó a V. del auto y esta caminó unos pocos metros, que vino el médico con una camilla y la subieron a la camilla, que cuando se estaba subiendo a la camilla, el médico le preguntó a V. en presencia del dicente que había pasado y ésta le contestó que se había prendido fuego. Que G. le agradeció al dicente que los llevara al Hospital y le dijo que se retirara, ante lo cual el dicente se fue a su casa. Que a la noche fue convocado para ser testigo de las pericias que se realizaron en la casa de G. y V., que los peritos secuestraron una botella de alcohol, un encendedor y en el baño había ropa quemada y mojada, que la ropa se la llevó el personal de la comisaría.”

    – El acta de procedimiento de fs. 21/22 donde el personal de policía científica da cuenta que en la habitación matrimonial “Se observa suciedad, desorden de vieja data, no hallando nada que hacer constar ni incautar. Seguidamente, de la cocina comedor cerca de una puerta que da a un pasillo lindante al sofá sobre una cortina de nylon color amarilla procede a la incautación de un encendedor de color naranja, en el suelo y a 3 metros de este incauta una botella de alcohol etílico plástica color blanca con mancha pardo-rojiza la que se hallaba al pie derecho trasero de la mesada, no hallando otra cosa de interés de hacer constar para la investigación, luego nos dirijamos al baño donde la ducha se hallaba abierta, siendo que lindante al inodoro se observa una blusa color marrón y un corpiño color rojo refiriendo la perito Lavado, que esta presentaba signos de estar quemada pero que al hallarse mojada no le correspondía incautarla”.

    Del precario informe al que hago referencia, se desprende que los agentes de la policía científica nada advirtieron -en principio, toda vez que no han prestado declaración testimonial en la presente- en la habitación matrimonial en donde según el testimonio del Subcomisario González, el Sr. C. habría llevado a la víctima para apagar el fuego como así tampoco no consta que se halla encontrado restos de alcohol en el piso.

    – El informe de la delegación de bomberos de Lanús adunado a fs. 28 dice: “(…) nos constituimos en el lugar de los hechos, donde verificamos que habían no estaban las víctimas donde se había producido el siniestro y elementos siniestrados son nulos, apenas sobre un extremo del colchón hay pequeños indicios de temperatura por formación de durezas (formadas por temperatura) sobre las telas sintéticas del colchón, dado que no son elementos suficientes y como no se hallan las víctimas donde ocurrió el siniestro principalmente, motivo por el cual NO ES POSIBLE DETERMINAR LAS CAUSALES DEL SINIESTRO COMO ASÍ TAMPOCO EL ORIGEN DEL MISMO.”

    Del reseñado, como se puede apreciar, no emerge con claridad si es que los “(…) pequeños indicios de temperatura (…)” indican que la víctima estuvo efectivamente sobre el colchón de la cama.

      Las palabras brindadas en la fiscalía por la Sra. P. L. N. quién a fs. 31/vta narró que “(…)  se domicilia frente a la casa de V. H. y G. C., que estos viven en el lugar hace un par de años, no recordando cuantos. Que con ellos tiene un trato de vecinos, que con V. se saluda y le iba a comprar al negocio, que con G. también. Que en el día de ayer, la dicente salió de su casa para abrir el negocio que tiene al lado de su casa, entre las 7.30 y 7.40 horas, que el salir, G. cruzó la calle corriendo, que este le dijo “P. por favor decile a M. que lleve a V. al Hospital, que V. se me prendió fuego”, que la dicente le dijo que si, que la agarró de sorpresa esta situación, que la dicente entró a su casa para buscar a su marido, que este estaba durmiendo, que lo despertó y volvió a salir a la calle, que ahí G. trajo a V. al auto, que justo V. se desvaneció y la dicente se asustó mucho, que G. lloraba, que le decía “V. que hiciste por favor”, que cuando ella se desvaneció, la dicente entró a su casa y  llamó al número de emergencias 911 para pedir una ambulancia, que cuando la deponente salió nuevamente a la calle luego de hacer el llamado, V. había recobrado el conocimiento, que M. ya había salido de la casa y junto a G. la estaban subiendo al auto, siendo que se la llevaron al hospital. Preguntada para que diga si V. dijo que era lo que había pasado, manifiesta que no, que en presencia de la dicente no dijo nada. Que luego la dicente volvió a llamar al 911 para decir que ya se habían llevado a V. al Hospital. Preguntada para que diga si escuchó gritos o algo que le llamara la atención, manifiesta que no, que la dicente se levantó a las siete de la mañana, que no escuchó nada, que su habitación está en la planta alta de su casa, que si hubieran existido gritos los tendría que haber escuchado. Preguntada para que diga si en alguna oportunidad V. le refirió que sufría violencia por parte de su pareja o la vio con golpes en su cuerpo, manifiesta que no, que nunca vio nada ni ella le dijo nada raro. Que nunca los vio pelear ni escuchó gritos desde la casa de ellos.”

    – En la sede fiscal se presentaron de forma espontánea las hijas de la Sra. A. H. a prestar declaración, las cuales se transcribirán a continuación.

    La Sra. D. P. H. a fs. 43/46 narró: “Que resulta ser la hija de V. A. H., quien falleció el día 16 de enero del corriente año a consecuencia de las quemaduras que tenía en su cuerpo. Que la dicente se hace presente en forma espontánea a los fines de contar la manera en la que vivían con R. G. C., quien era la pareja de su madre, y como él la trataba tanto a su mamá como a la dicente y su hermana M. Que cuando el nombrado se conoció con su mamá, la dicente tenía diez años, que se pusieron en pareja y al mes de estar en pareja se casaron, que a partir de ese momento, empezó a llenarle la cabeza a su mamá para que se fueran a vivir los cuatro a otro lado, ya que la dicente junto a su mamá y su hermana vivían en la casa de su tía A.P. Que se fueron las tres junto a C., a vivir a una casa que les había prestado el padre de él, que él decía que A. los había echado, pero eso no era así. Que al principio estaba todo bien, pero luego empezaron los problemas, que se dieron cuenta que C. se drogaba, cada vez con mas frecuencia, que le empezó a pegar a su mamá, que la empezó a drogar a su mamá, que si ella no quería drogarse él le pegaba para que lo hiciera. Que esto lo hacía para obligarla a pedir en la calle, que su mamá pedía plata, que si su mamá no volvía con plata no la dejaba entrar. Que mas adelante, empezó a obligar a la dicente y M. que salieran a pedir, que salían a pedir en las casas, en los negocios, que pedían como si fueran chicos de la calle, que venían del colegio y les pegaba, sobre todo a su hermana, que las mas golpeadas eran su hermana y su mamá. Que obligaba a su mamá a tener relaciones sexuales delante de la dicente y su hermana, que también la obligaba a trabajar con él cortando el pasto, que sino iba le pegaba. Que un día, cuando la dicente tenía mas o menos once años, estaban por la calle junto a C., su mamá y M., que C. le empezó a pegar porque la dicente no quiso entrar a pedir en una carnicería, que su mamá le decía que no le pegara mas, pero este no lo hacía, entonces en un momento, la deponente agarró a su hermana de la mano y salió corriendo, que se fue con su hermana a la casa de A., donde también vivía su abuela materna, que al otro día su mamá y C. las fueron a buscar la deponente no quiso volver, que su hermana se volvió con su mamá. Que vivió allí hasta que falleció  su abuela, cuando la dicente tenía quince años, y ahí se fue a vivir a Córdoba donde también tiene familiares. Que su hermana está en Córdoba desde octubre de 2016, que fue con su mamá pero se quedó unos meses de vacaciones, que su mamá se volvió de Córdoba porque C. la llamaba a cada rato por teléfono, que ella no le dijo que era por eso pero él la llamaba a cada rato, que la dicente le dijo que se quedara a vivir allá pero ella no quiso. Que la dicente hablaba con su mamá todos los días por teléfono, que la llamaba a su teléfono fijo desde el celular de ella, que no hablaban por whatsapp porque su mamá no sabía ni leer ni escribir. Que su mamá le contaba cosas cotidianas, que le decía que estaba contenta porque se sentía bien, que se había comprado ropa para arreglarse, que iba a sacar los pasajes en febrero para viajar a Córdoba y quedarse un tiempito, que la dicente creyó que se podía llegar a quedar a vivir con la dicente. Que nunca le hizo comentarios respecto a que sufriera violencia o algo similar. Que luego que pasó esto, la dicente habló con su prima J. H., que vive en Lanús, siendo que ella le contó que cuando la iba a visitar a su mamá, en la casa siempre estaba bien, pero cuando quedaban solas, que salían a comprar o algo, le contaba que ya no aguantaba mas la situación, que no se iba porque tenía miedo por sus hijas y sus nietas, que por eso no se iba de la casa. que desconoce el teléfono y dirección de J. Que la dicente habló con su mamá el día anterior al accidente,  que le preguntó a la dicente como estaba, que le dijo que estaba limpiando, que quería comprar para pintar el techo, que siempre decía que vivían en la mugre, que iban a poner chapas en el techo, que le dijo que estaba lavando ropa. Que a las nueve de la mañana del día domingo 8, la llamó su tío O., hermano de su mamá, y le dejó un mensaje diciéndole que su mamá estaba mal y que si podía viniera para Buenos Aires, ante ello, la dicente lo llamó a C., que le preguntó que había pasado, que le dijera porque estaba asustada, que él le dijo de manera textual ” no se, no se, esta internada en el hospital, estábamos discutiendo por los celos, yo pensé que se iba a agarrar el alcohol para la muela, y ella se lo tiró encima”, que también le dijo que él le decía “no te va a dar” (textual), como diciéndole que no se iba a animar a hacerlo, que él se dio vuelta y ella se prendió fuego, que él se le tiró encima para apagarla con el cuerpo, que como no pudo la empujó sobre la cama y la apagó con el colchón, que luego le dijo que había tratado de apagarla en “tres segundos”, que le dijo que lo estaban por atender ya que le ardían las manos, y que luego la llamaba siendo que nunca más la llamó. Que la dicente sacó un pasaje y se vino a Buenos Aires. Que cuando llegó su mamá ya estaba internada en el Hospital de La Plata, que allí se quedó con ella hasta que falleció, que tenía quemado desde el flequillo hasta la cintura, siempre todo del lado de adelante del cuerpo, que también tenía las manos quemadas, las dos, que su mamá era diestra. Que en la pierna izquierda, tenía un moretón muy grande en el muslo, a unos 20 centímetros por arriba de la rodilla, que la dicente se lo vio porque le destapó la venda, que otros moretones no le vio porque estaba toda vendada. Que un día, apenas la dicente llegó, le habló a su madre y le dijo que estaba ahí y quería que se recuperara para luego irse ya que sus nietas la estaban esperando, que la dicente le dijo que si la entendía moviera la pierna, entonces ella así lo hacía, que movía la pierna, que luego su tía le empezó a nombrar a todas las personas que estaban afuera, que en un momento le dijo que estaba G., refiriéndose a su hijo y no a C., y su mamá se alteró y le bajó la presión atendiéndola los médicos. Que su mamá no podía hablar, solo se dirigía moviendo la pierna, que así era como respondía las preguntas. Que no le quisieron preguntar que había pasado para no alterarla. Que la dicente no sabe que paso, que no puede asegurar que C. la haya quemado, que no sabe si fue él o si lo hizo ella sola, pero si lo hizo fue porque él la manipuló, su mamá toda la vida fue celosa y nunca había hecho una cosa así por celos, que su mamá era celosa con todos, era celosa con sus hijas y sus nietas también.  Que la dicente venía a visitar a su mamá, pero hace dos años, en una de las visitas, C. se peleó con su mamá a la madrugada, y pegó a su mamá y a su hermana que estaba embarazada, que entonces la dicente se metió a defenderlas y se peleó con C., que este le gritó y le quiso pegar, siendo que la dicente no se dejó, que luego C. las echó a la calle a la madrugada, a la dicente con su beba, a su hermana embarazada y a su mamá, que luego su mamá volvió, que la dicente se fue a Córdoba y no volvió más a Buenos Aires, que su mamá viajaba a verla.”

    La Sra. M. T. H. a fs. 47/48vta expresó: “Que resulta ser la hija de V. A. H., quien falleció el día 16 de enero del corriente año a consecuencia de las quemaduras que tenía en su cuerpo. Que la dicente vivía con su mamá y su pareja de nombre R. G. C., hasta el mes de octubre de 2016, que ese mes la dicente y su mamá viajaron a Córdoba a ver a su hermana P., que como la hija de P. había sido internada, la deponente se quedó en Córdoba y su mamá se volvió a Buenos Aires, que C. la llamaba y le decía que volviera porque solamente la había dejado quedarse una semana, y luego la dejó quedarse una semana mas. Que la dicente iba a volver a Buenos Aires este mes, pero volvió antes ya que su mamá estaba internada. Que ahora se va a vivir definitivamente a vivir a Córdoba con su hermana.  Que C. nunca quiso a la dicente, que le pegaba, que su mamá cuando la quería defender le pegaba a ella también, que C. obligaba a su mamá a drogarse, que si su mamá no quería, le pegaba. Que cuando la dicente tuvo a su hija, C. la echaba a la madrugada a la calle con la beba, que no tenía motivos para hacerlo pero lo hacia igual. Que su mamá y C. discutían mucho, que él le agarraba de los pelos, que la dicente no se metía porque ellos después volvían a estar bien. Que se peleaban por celos, que él la celaba a ella y le pegaba, que ella también una vez lo peleó por celos pero no llegaron a los golpes. Que cuando la dicente estaba en Córdoba, su mamá la llamaba todos los días, al teléfono fijo de su hermana y también a su celular, que le preguntaba como estaba, que estaba contenta porque le decía que había comprado ropa, que la dicente le decía que en enero iba a volver a Buenos Aires. Que por última vez, habló con ella dos días antes de lo que pasó, que estaba bien, que no le dijo que iba a hacer o que planes tenía para el fin de semana. Que el domingo la llamaron a su hermana y se enteraron de lo ocurrido. Que la dicente en el día de ayer fue a buscar sus cosas a la casa de C. y lo vio, pero él no le dijo nada. Que hasta que la dicente quedó embarazada, C. la obligaba a salir a pedir a la calle, que a su mamá también la obligaba, que luego les quitaba todo el dinero. Que su mamá trabajaba cuidando una señora y él le sacaba todo el dinero. Que una vez, hace dos o tres años, la dicente había escuchado que su mamá y C. estaban teniendo relaciones sexuales, que cuando no escuchó nada mas, salió de su habitación para ir al baño, siendo que vio a su mamá llorando en el comedor y se agarraba la panza, que la dicente le preguntó que pasaba y ella le dijo que le dolía la panza, que al otro día fueron al Hospital Vecinal de Lanús porque tenía una hemorragia, que fue al servicio de ginecología. Que una semana después, su mamá le confesó que C. quería tener relaciones y su mamá no, que como ella no quería, él le había introducido un desodorante marca Dove en la vagina, que su mamá accedía porque sino él le pegaba. Preguntada para que diga si en alguna oportunidad vio a su mamá que se produjera autolesiones, manifiesta que una vez, en una pelea que tuvo con C. por celos, ella agarró una chapita de esas que vienen con los espirales y se hizo un raspón de manera superficial, que C. le decía “a que no lo haces” (textual), que tanto la dicente como su mamá se fueron a vivir a la casa de una prima que se llama B. G. por tres o cuatro semanas, que luego él la fue a buscar, que al tiempo también volvió la dicente. Que desconoce donde vive ahora B. G., que cuando pasó esto la dicente tenías mas o menos catorce años. Que no tenían contacto con la familia de su mamá porque C. no la dejaba, que hacía meses que no veía a nadie.”

    – Han prestado declaración testimonial en la sede fiscal el personal del Hospital que intervino en un primer momento en la atención de la víctima:

    – La Sra. M. A. I. S. a fs. 47/48vta manifestó: “Que resulta ser médica intensivista del Hospital Narciso López de Lanús, siendo que el día que está de guardia es los días miércoles. Que el día domingo 8 de enero de 2017, la dicente estaba cubriendo a un compañero de vacaciones, ya que el domingo no es su día de guardia. Que la dicente estaba en el sector de terapia intensiva, que es su lugar habitual de trabajo y del que no sale a menos que sea requerida su presencia en otro sector por una emergencia. Que ese día,  llamaron a terapia intensiva y hablaron con uno de los enfermeros de terapia, que se llama M. B., y le dijeron que había ingresado una mujer que estaba quemada, que estaba en el shock room y que era necesaria la presencia de la dicente. Que M. le avisó a la deponente, quien inmediatamente bajó al shock room a asistir a la paciente. Que cuando llegó, encontró a la paciente en la camilla, que la enfermera la estaba lavando con solución fisiológica, que es la primera medida que hay que realizar con una paciente de esas características, que no recuerda quien era la enfermera que la estaba lavando, que si recuerda que estaba presente una residente de cirugía que se llama A. B.. Que la paciente estaba despierta, que la dicente se acercó a la paciente y le dijo a la enfermera que le preparara medicación y todos los elementos para intubar a la paciente, que la paciente miró a la dicente, y sin que la deponente le preguntara o le dijera algo, le dijo de manera textual “perdoname, yo me tiré alcohol y me prendí fuego” (sic), que la deponente le dijo que no tenía que pedirle disculpas por nada, que le empezó a pasarle la medicación y la durmió, que la intubó y la conectó al respirador, que luego la llevaron al quirófano para hacerle la primera curación. Que ahí fue que la asistió el cirujano E. G., que él la recibió dormida en el quirófano, por lo tanto no pudo hablar con ella. Que cuando la dicente la asistió en el shock room, y la mujer le dijo que se había quemado, no recuerda si exactamente en ese momento estaban presentes la enfermera y A., si estaban presentes cuando quien declara ingresó al shock room. Que luego la dicente no supo nada mas, armó el plan de medicación,  escribió la historia y subió a terapia, que la chica no subió a terapia ya que quedó en el shock room a la espera de la derivación al Instituto del Quemado. Preguntada para que diga donde estaba quemada la chica, manifiesta que estaba quemada en el abdomen completo, tórax completo en la cara anterior, es decir de frente, hombros y cara posterior de hombro, todo el cuello y cabeza completa, es decir, de adelante y de atrás, que prácticamente no tenia mas pelo, tenía mechones de pelo que le colgaban, que también tenía quemados ambos brazos completos de frente y parte posterior, de manera circular, es decir todo, y las manos completas, es decir, dorso y palmas y todos los dedos. Que para mayor ilustración, efectúa un dibujo a mano alzada de la parte de frente y posterior de un cuerpo humano, destacando con un sombreado las partes del cuerpo de la paciente que estaban quemadas, el que se agrega a continuación. Que lo único que le llamó la atención, es que no se quejaba de dolor, que cuando entran pacientes con cualquier tipo de trauma se quejan y gritan mucho, que esta chica no se quejaba, a pesar de que tenía gran parte del cuerpo quemado. Preguntada para que diga si puede precisar a que podría deberse esta ausencia de manifestación de dolor, manifiesta que podría ser alguna causa congénita en la que no tenga umbral de dolor, o que estuviera bajo los efectos de alguna sustancia que hace que se exacerban otros sentidos, que los pacientes estén eufóricos, entonces dejan de tener en cuenta el dolor, ya que el umbral de dolor para todas las personas es el mismo, físicamente hablando, pero psicológicamente cambia, depende cual sea la carga que uno le ponga. Que unos días mas tarde, se enteró por una paciente que era vecina de la chica, que esta había fallecido, que la misma se llama de apellido R., que no recuerda el nombre, que vive cerca de la chica pero no sabe donde, que a la chica la conocía. Preguntada para que diga si puede aportar quienes mas estaban prestando funciones en el hospital ese día, en el shock room, manifiesta que no lo sabe mas allá de lo que aportó, que no lo sabe ya que ese no es su día de guardia sino que estaba haciendo un reemplazo.”

    La Sra. A. B. a fs. 122/vtaluego de leer la historia Clinica, recordó a la paciente dado el tiempo transcurrido. Y manifestó: “Que en el momento que llegó esa paciente ella ya estaba por terminar su guardia. Que la llaman dado que habían ingresado dos personas quemadas una mujer y un hombre ambos al mismo momento. Que la declarante, recuerda que la mujer estaba muy quemada, no puede expresar la zonas del cuerpo quemado, como dijo por el tiempo trascurrido, y el hombre mucho menos. Que la declarante se abocó a curar al hombre mientras entubaban a la mujer. Que al masculino recuerda haberla realizado curaciones en ambos brazos. Que cuando se acercó a la mujer ya estaba entubada, y sedada por lo cual no escuchó decir nada a esta señora. Que tampoco la escuchó hablar cuando llegó, es mas no recuerda haberla visto despierta, y si la vio fue cuando paso con la camilla pero no tuvo contacto con la misma. Que primero del paciente se encarga el personal de clínica y terapia, luego interviene cirugía General que es donde ella realiza sus funciones. Después  de curarla se retiró dado que su turno ya había terminado, previo a esto  redacto los procedimientos en la historia clínica. Que no la volvió a tratar con la paciente y no estaba cuando regresó a trabajar. Que no recuerda a la enfermera colaboró con ella para curar a los pacientes en esos momentos. Que no recuerda si había otros colegas con ella en el lugar.  Que las curaciones las realizó en el sector del hospital llamado Shock Room. Que no sabe quienes son los colegas que vieron despierta a la paciente, pero como dijo los que la reciben son el personal de Clínica Medica, enfermería y luego a terapista que era M. S. en este caso.”

    -El informe de autopsia glosado a fs. 58/91 concluye que la muerte de A. H. se produjo por un mecanismo violento y a consecuencia final de un  paro cardiorespiratorio traumático, siendo la causa originaria quemaduras graves.

    Si bien la Sra. D. P. H. afirmó haberle visto un moretón grande en la pierna, eso no surge del informe de autopsia.

    III) Valoración de la prueba:

    A partir de las presentaciones espontáneas de la hijas de la víctima se pudo conocer en autos una realidad hasta ése momento desconocida y que a esta altura, resulta claro que la “perspectiva de género” debe incorporarse como pauta hermenéutica constitucional y como principio rector para la solución de este tipo de casos, a efectos que no se ignore la complejidad de esta problemática que afecta a miles de mujeres en el ámbito de nuestra República, exigiendo para ello un análisis integral tanto de la normativa internacional como de la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que “…como lo señala la Convención de Belém do Pará… la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es ‘una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres’, que ‘trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases…” (Cfr. Corte I.D.H., Caso “Rosendo Cantú y otra Vs. México”, sentencia del 31 de agosto de 2.010).

    Por su lado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) -firmada el 9 de junio de 1994 e incorporada a nuestro bloque constitucional mediante la sanción de la ley N° 24.632 (publicada con fecha 9 de abril de 1996)- establece las obligaciones del Estado respecto de la erradicación de la violencia de género. Ésta afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. Reconoce -como se adelantó anteriormente- que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y la antes apuntada manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

    En esa inteligencia establece que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

    Hay que poner de relieve que en su art. 1 se define a la violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Por otro lado, dispone que este tipo de acciones contempla la posibilidad que: a) tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.

    Resultando que el estudio de la prueba debe entonces concretarse bajo la directriz de la normativa nacional e internacional, en consonancia con la Ley provincial 12.569 (de “violencia familiar”, mod. por las leyes 14.509 y 14.657), teniendo en cuenta así el bien jurídico protegido en estos casos, lo cual resulta relevante, a efectos de evitar un falso enfoque de una situación que puede llegar a debilitar los dichos de las hijas de la mujer, teniendo en cuenta las especiales circunstancias en que se desarrollan dichos actos de violencia.

    Precisamente, sobre ese aspecto vale aclarar que “…en un contexto de violencia doméstica, la mujer se encuentra entrampada en un círculo, donde la agresión es siempre inminente, precisamente porque es un círculo vicioso del que no puede salir, porque tiene miedo a represalias, sabe que en cualquier momento la agresión va a suceder, los celos siempre existen, con lo cual la inminencia está siempre latente, generalmente no se formulan denuncias por miedo, la víctima de violencia se va aislando y muy pocas veces cuenta todo lo sucedido, ya sea por miedo o vergüenza…” (Conf. S.T.J. de San Luis en el precedente que hiciera referencia en los párrafos que anteceden, in re “Gómez, María Laura s/ Homicidio simple”).

    La valoración de las probanzas allegadas al expediente, específicamente los dichos del Sr. L. y de la Dra. S. respecto a que la víctima sostuvo que ella misma se “roció alcohol y se prendió fuego” debe efectuarse en un todo de acuerdo con el esquema de la sana crítica racional.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha sostenido que la valoración debe estar orientada “(…) con el recto pensamiento humano a la luz de los principios de la lógica, de la psicología y de la experiencia común para distinguir lo verdadero de lo falso (…) Sobre este proceder del juez es útil memorar las palabras de Karl Joseph Anton Mittermaier respecto a que “el talento investigador del magistrado debe saber hallar una mina fecunda para el descubrimiento de la verdad en el raciocinio, apoyando en la experiencia, y en los procedimientos que forma para el examen de los hechos y de las circunstancias que se encadenan y acompañan al delito” y que “todas estas circunstancias sirven de punto de partida al juez; la marcha ordinaria de los acontecimientos humanos le proporciona analogías, y por vía de inducción concluye de los hechos conocidos a otros necesariamente constitutivos de la acriminación” (“Tratado de la prueba en materia criminal”, Hammurabi, Buenos Aires, 2006, pág. 359). El método de valoración de prueba es dable recordar que “en el sistema de la libre convicción, la declaración de certeza sobre la participación del imputado puede basarse no sólo en pruebas directas, sino también en elementos de convicción indirectos, entre los que se destacan los indicios. Pero, para que la prueba indiciaria conduzca a una conclusión cierta de participación, críticamente analizada, debe permitir al juzgador que, partiendo de la suma de indicios introducidos al debate, supere las meras presunciones que en ellos puedan fundarse y arribe a un juicio de certeza legitimado por el método crítico seguido” (confr. Tribunal Superior de Justicia, Sala Penal y Correccional, 27-VI-976, “Manavella, René Miguel, publicada en SJ, Tomo XXVI, Comercio y Justicia editores, pág. LIV).

    En esta dirección, corresponde recordar liminarmente —tal y como he tenido oportunidad de señalar en las causas “RAMOS, José Jordán y otros s/recurso de casación” (causa nro. 8661 reg. nro. 12.782, rta. el 15/12/09) y “ADDUCI, Marcelo Federico s/recurso de casación” (causa nro. 8995, reg. nro. 15.031, rta. el 6/6/11), entre muchos otras–, que el principio in dubio pro reo -previsto en el artículo 3 del C.P.P.N.- tiene fundamento constitucional en la garantía de presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en el artículo 8, inc. 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que éste establece que ninguna persona puede ser tratada como culpable hasta que no se pruebe el hecho que se le atribuye y el Estado, por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y lo someta a una pena (cfr. Maier, Julio, “Derecho Procesal Penal”, T. I, Fundamentos, Ed. Del Puerto, Bs. As. 1996, pág.498). Dicho principio rige fundamentalmente en el momento de la sentencia definitiva, porque es en este último estadio del proceso cuando se evidencia con toda su amplitud, en tanto el ordenamiento jurídico vigente requiere que el tribunal, para poder condenar, logre obtener de la prueba reunida en el juicio la certeza acerca de la culpabilidad del acusado (Fallos: 9:290; entre muchos otros). Así, en su aspecto negativo, la garantía de presunción de inocencia prohíbe al tribunal condenar al acusado si no obtiene certeza sobre la verdad de la imputación; y en el positivo exige al órgano judicial absolver al acusado al no obtener certeza. De esta manera, el principio bajo estudio no regula estricamente la prueba como tal, sino que funciona en el ámbito de su valoración, operando cuando la prueba es insuficiente para condenar, a pesar del agotamiento de los medios probatorios.” (Causa Nro. 15.929 “VÁSQUEZ, Eduardo Arturo s/ recurso de casación” Sala IV C.F.C.P. Reg 1738/13.4)

    IV)  Como resultado de todo lo expuesto y en clara contraposición con lo sostenido por la defensa técnica quién interpreta que la violencia que padecía la víctima en manos de quién resulta imputado son datos de color, infiero que son justamente esos precedentes los que deben guiar el análisis del presente suceso bajo análisis,  evidenciándose entonces, que el estado de certeza negativa que se requiere para el dictado del sobreseimiento no ha sido alcanzado. Contrariamente, en el caso que nos ocupa, media conforme mi convicción sincera, la probabilidad positiva acerca de la imputación que la etapa reclama.

    Enseña el profesor Maier que la probabilidad positiva funda el progreso de la persecución penal y por ello, basta para la acusación y la remisión a juicio (Julio B.J.Maier, “Derecho Procesal Penal – I Fundamentos”, Edit. del Puerto).

    La Cámara Nacional de Casación Penal ha dicho que “(…) El sobreseimiento exige un estado de certeza sobre la existencia de la causal en que se fundamenta. Procede cuando al tribunal no le queda duda acerca de la extinción de la pretensión penal, de la falta de responsabilidad del imputado o de que debe estar exento de pena” (S-I-1995-Reg.684)

    En mérito de lo expuesto, el sobreseimiento intentado no tendrá favorable acogida (arts. 23, 321 y 323 a contrario sensu del C.P.P.) debiendo continuar la sustanciación del proceso y pasar a la próxima etapa procesal de debate oral y público el que permitirá la inmediación, continuidad y contradicción con los elementos de prueba para arribar a una solución definitiva que permita el esclarecimiento del hecho bajo análisis.

    Por todo ello y toda vez que el incusado ha prestado declaración en los términos del art. 308 del C.P.P.;

    RESUELVO:

    ELEVAR A JUICIO la presente causa respecto de R. G. C., de las demás condiciones personales obrantes en el sub exámine, en orden al delito sustentado en la requisitoria fiscal (artículos 45 y 80 inc. 1° y 11° del Código Penal; 337 del Código Procesal Penal).

    Regístrese y notifíquese. Consentida que sea, comuníquese lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y remítase la causa a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelaciones y de Garantías a fin de que desinsacule el Tribunal en lo Criminal por Jurados -el cual por imperio del art. 22 bis del C.P.P. es la regla a la cual la defensa no ha realizado ninguna excepción en su oposición a la elevación a juicio- que deberá seguir interviniendo, ello así en virtud del hecho y calificación legal asignada en el presente resolutorio.


  • Prisión domiciliaria con monitoreo electrónico en centro para el tratamiento de las adicciones

    ///mas de Zamora,  11 de abril de 2018

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa N° PP-07-00-xxx-17/00, (I.P.P. de trámite ante la  UFIyJ N° 1 CyC Departamental),

    Y CONSIDERANDO:

    I- El día 23 de diciembre de 2017 el Sr. A. D. T. fue aprehendido por el personal policial de la seccional 6° de Lomas de Zamora.

    De la prueba colectada hasta el momento de resolver su prisión preventiva el día 16 de enero del corriente año, tuve por cierto que los consortes de causa G. G. y T. desapoderaron ilegítimamente a M. S. D. del vehículo automotor cuya ajenidad tenían pleno conocimiento y pese a ello, junto con D. G. A. -el restante coencartado- lo sometieron a la esfera de su custodia.

    Allí también sostuve que: “(…) una vez obtenido el fruto del botín emprendieron la fuga y pese al legítimo obrar de los funcionarios del orden que iban tras ellos a fin de que depusieran su conducta delictiva, habiendo hecho uso de medios tales como balizas y sirenas, es que efectuaron disparos de arma de fuego con la clara finalidad de procurar su impunidad, no logrando impactar proyectil alguno sobre las unidades policiales que los perseguían ni sobre la humanidad del personal policial afectado al procedimiento, empero, los consortes de causa no acataron la legal directiva impartida por aquellos. Siendo que tras una larga persecución, ésta culminó cuando el vehículo en el que transitaban los coenjaretados colisionó y fueron finalmente aprehendidos (…)”

    II- En fecha 4 de enero la defensa solicitó la atención médica urgente del nombrado manifestando que padecía fuertes dolores en su cuerpo y que se encontraba cursando un cuadro de abstinencia producto de su adicción a las drogas, lo cual fue ratificado por el personal policial de la seccional 6° de Lomas de Zamora como emerge del informe actuarial de fecha 8 de enero.

    Por tal motivo, las Lic. X. C. y B. B. de la SEDRONAR se hicieron presente con fecha 15 de enero en la comisaría y realizaron una evaluación interdisciplinaria sobre el mencionado, informando que: “(…) se encontraría sin consumo desde el día 23 de diciembre de 2017, fecha en que fue detenido. Previamente, refiere haber sostenido un consumo problemático de pasta base de cocaína con frecuencia semanal, durando cada episodio entre tres y cuatro días. Según señala, en episodios de consumo ha llegado a delinquir. Manifiesta voluntad de tratamiento con el objetivo de poder construir un proyecto familiar con su pareja actual, como así también por considerar necesaria esa intervención para reforzar el intento de construir una alternativa distinta de vida. Dado el compromiso de consumo de pasta base de cocaína, se sugiere un tratamiento de modalidad de internación en comunidad terapéutica, donde se le pueda brindar espacios terapéuticos individuales psicológico y psiquiátrico, espacios grupales, así como también donde se pueda acompañar profesionalmente su reinserción socio-laboral. (…)”.

    Luego, al momento de celebrar la audiencia del día 31 de enero de 2018, el Sr. T. manifestó en ésta judicatura que: “(…) vivía con su abuela y su papá en la calle S. n° 1020 de la localidad de M. C. partido de L. y trabajaba manteniendo una casa de una persona conocida como así también en un lavadero de autos. A su vez relata que se encuentra en pareja, que su mujer posee tres hijos y que él, producto de su anterior relación, tiene dos hijos con otra persona, a quienes extraña y los cuales dependen económicamente de su sustento. Afirma que su problema es la adicción y que es su voluntad recibir ayuda para no volver a consumir, ofreciéndose a internarse si hiciera falta y que se compromete a estar a derecho y concurrir las veces que haga falta a ésta sede o a cualquier otra que lo requiera para que se esclarezca el hecho por el cual se lo ha privado de la libertad y se dicte la sentencia que los jueces entiendan como justa (…)”.

    III- Corresponde destacar que en los autos principales se dictó auto de prisión preventiva contra el Sr. T. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido perpetrado en lugar poblado y en banda en concurso real con abuso de armas agravado y resistencia a la autoridad que a su vez concurren idealmente (artículos  45, 54, 55, 105, 167 inciso 2°, y 239 del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal).

    Allí estimé que la pena que en expectativa podría recaer, atendiendo a la calificación legal sustentada, los precedentes condenatorios que el Sr. T. registra por procesos dolosos anteriores (ver fs. 150/151 y 154/175) y a la modalidad del hecho, del cual se desprende el desprecio por su parte de las normas de convivencia en sociedad, como también a la conducta claramente evasiva  emprendida ante la interceptación por parte de los agentes del orden en pos de coartar su obrar delictivo, a tal punto de efectuar disparos contra los funcionarios policiales con la finalidad de procurar su impunidad; era dable presumir los peligros procesales de fuga y de entorpecimiento probatorio como para mantenerlo preventivamente encarcelado.

    Asimismo,  dicha resolución fue confirmada por el Superior en fecha 15 de marzo de 2018.

    IV- Ahora bien, lo cierto es que de acuerdo a lo reseñado anteriormente, en la audiencia celebrada con motivo de lo dispuesto en el artículo 168 bis del C.P.P. el letrado defensor, Dr. P. R., solicitó que se le conceda a su asistido como morigeración a la prisión, el arresto domiciliario en una comunidad terapéutica bajo la modalidad de internación a puertas cerradas.

    A fs. 16 de la presente incidencia fue glosado la contestación del oficio librado con fecha 1 de marzo de 2018 al “C. T. F.” en el cual su director me hizo saber que la comunidad estaba preparada para recibir al Sr. T. con la colocación de un dispositivo de tobillera electrónica.

    V- Vital importancia merece el informe adunado a fs. 19 en donde la funcionaria de éste juzgado, Dra. Aimé Silva le consultó a la damnificada de autos, la Sra. M. D., sobre su parecer respecto a que el Sr. T. fuera morigerado, respondiendo que: “Ella no guarda rencores, que prefiere que haga un tratamiento y que al salir pueda tener la oportunidad de hacer las cosas bien antes de que permanezca en un establecimiento carcelario y no trate su adicción a las drogas”.

    VI- A su vez, en el informe obrante a fs. 23, correspondiente a la Subdirección General de Supervisión Electrónica de la Dirección de Monitoreo Electrónico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial, se da cuenta que la comunidad terapéutica aludida sita en la A.° 21 de la ciudad de G. ofrecida para el cumplimiento, en caso de otorgarse, la medida morigeradora a la de coerción dictada respecto del enjaretado, se encuentra apta, esto es, reúne los requisitos correspondientes para la implementación del sistema de monitoreo electrónico.

    VII- Previo a resolver he de dejar asentadas algunas cuestiones que en mi sincero y razonado criterio tienen alto grado de implicancia en el asunto que me atañe:

    – El Estado debe proporcionar condiciones dignas de alojamiento a las personas  privadas de la libertad en cumplimiento del artículo 18 de la Constitución Nacional y de los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales de rango  constitucional, evitando que el cumplimiento de la pena implique trato cruel e inhumano.

    El derecho a la salud goza de reconocimiento expreso en nuestra Constitución Nacional. En el art. 41 se declara el derecho de todos los habitantes a gozar de un “ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano…”, en el art. 42, que “los consumidores, al reconocer al conjunto de consumidores y usuarios de los bienes y servicios, públicos y privados, como merecedores de la protección de la salud…”. En el art. 75 inc. 23 se establece que corresponde al Congreso Nacional “… legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen… el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres , los ancianos y la personas con discapacidad”.

    – La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece en el art. 25 que: “todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad.”

    – El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa en su art.10 que: “…toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

    – Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en relación a los servicios médicos contiene una serie de principios y reglas para una buena organización y práctica de los servicios médicos de los establecimientos distinguiendo las categorías siguientes: 1- Atención médica general en los establecimientos. 2- Enfermedad física y mental. 3- Tratamientos que requieran cuidados especiales la atención de las mujeres.

    – En los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas ( Resolución 1/08), la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A), establece:” Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En particular, y tomando en cuenta la posición especial de garante de los Estados frente a las personas privadas de libertad. Se les respetará y garantizará su vida e integridad personal, y se asegurarán condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad”

    – Los consumidores de sustancias de uso ilícito deben ser reconocidos como sujetos de derechos. Estos incluyen, entre otros, el derecho a la salud, derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la no discriminación y derecho al debido proceso.

    – La Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 5.1 y 5.2 dispone: “ 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” y en el artículo 6° prevee que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

    -La ley 26.472 dentro de los supuestos que habilitan la prisión domiciliaria especifica a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

    – En el precedente “Badín” del 19/10/1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó que, “(…) un principio constitucional impone que las cárceles tengan como propósito fundamental la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas, proscribiendo toda medida “que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija” (art. 18 de la Constitución Nacional). (…)Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral. La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado art. 18, los de los propios penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario”.

    – La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el “Informe Mundial sobre las Drogas del año 2014” ha sostenido: “Se ha demostrado ampliamente que un porcentaje muy elevado de los consumidores de drogas por inyección tiene un historial de reclusión. Además, el consumo de drogas, en particular por inyección, es muy frecuente entre los reclusos. En las cárceles, la escasez de servicios de atención de salud y la falta de acceso a ellos —en particular la falta de servicios de prevención, tratamiento y atención del VIH y de tratamiento de la drogodependencia— es un problema grave, porque los reclusos deberían tener, como mínimo, acceso a servicios equivalentes a los que se prestan al público en general”.

    – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas del año 2017 hizo alusión a los Programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, refiriendo que: “Durante los últimos años, como medida alternativa a la prisión preventiva por delitos menores cometidos por uso problemático o dependiente de las drogas, o por consumo o porte para uso personal –a imitación de las iniciativas desarrolladas en Estados Unidos desde finales de los años 80– diversos países de la región han promovido la aplicación de programas de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial, conocidos comúnmente como “tribunales o cortes de drogas”. Mediante este tipo de modelos, las personas infractoras y “dependientes” del uso de drogas, son desviadas hacia otras instituciones con el fin de recibir tratamiento y rehabilitación, en un proceso dirigido por la autoridad judicial. Por su parte, la Comisión observa que en los países que han implementado estos programas, existen diversas modalidades, principalmente respecto de los criterios de elegibilidad, tipo de tratamiento, duración, población beneficiaria, y existencia de otros servicios sociales complementarios al tratamiento. Sin embargo, de acuerdo con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la OEA (CICAD), los siguientes elementos resultan comunes a estos programas: a) funcionan por lo general a través de la suspensión condicional del procedimiento, b) operan con el consentimiento de la persona participante; c) ofrecen tratamiento médico, y en ocasiones, otros servicios sociales; d) la autoridad judicial supervisa el tratamiento con asistencia del fiscal, trabajadores sociales, proveedores de tratamiento y oficiales de supervisión, y e) el procedimiento es normalmente sobreseído al finalizar el tratamiento.”

    Advirtió también sobre sus ventajas y aspectos de preocupación aludiendo que: “La utilización de las llamadas cortes de drogas, ha suscitado un amplio debate en torno a las ventajas y desventajas de las mismas. Por un lado, la Comisión ha recibido información que indica que las principales ventajas de estos modelos consisten en evitar que las personas beneficiarias ingresen a un centro penitenciario, y en reducir tasas de reincidencia y costos económicos en procesos penales. Asimismo, este tipo de programas, a diferencia del encarcelamiento, han sido asociados con la disminución en el uso y venta de drogas, así como con la reducción de la actividad criminal vinculada a los proveedores de estas sustancias. En particular, respecto a los beneficios financieros que este tipo de programas judiciales representan, un estudio realizado por el Justice Policy Institute concluye que en Estados Unidos, el tratamiento de drogas en prisión representa beneficios de aproximadamente 2 dólares por cada dólar invertido, mientras que los tratamientos fuera de prisión representan beneficios de 9 dólares por cada dólar invertido. Por otra parte, la CIDH cuenta con información que indica que con la utilización de las cortes de drogas, en Estados Unidos y Chile se han reducido las tasas de reincidencia. Sin embargo, en contraste con los datos que arroja la información disponible en ambos países, la CIDH fue informada que el funcionamiento de las cortes de drogas en otros Estados latinoamericanos se caracterizaría por la falta de disponibilidad de datos respecto a su aplicación, así como por la ausencia de monitoreo de su implementación. A pesar de las ventajas señaladas, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por la existencia de severas críticas sobre la aplicación de las cortes o tribunales de drogas, entre las que destacan las siguientes: a) estos modelos responden principalmente a un tratamiento de naturaleza judicial, y no de salud pública, y b) en los centros de tratamiento, frecuentemente se presentan violaciones a derechos humanos. (…) Por otra parte, debido a que los Estados priorizan el sistema penal sobre el de salud, en la mayoría de las ocasiones, el sector privado es el principal proveedor de los servicios de rehabilitación y tratamiento. En este contexto, frecuentemente los respectivos centros de tratamiento no son reglamentados ni fiscalizados, y en muchas ocasiones funcionan sin sustento científico. En particular, de conformidad con información al alcance de esta Comisión, en diversos centros de tratamiento de la región, se presentarían con frecuencia, vulneraciones a derechos, tales como: a) empleo de técnicas que ocasionan severas afectaciones físicas y mentales al no tener acceso a un proceso de desintoxicación gradual; b) utilización de regímenes de aislamiento por periodos prolongados; c) malos tratos, y d) trabajos forzados sin remuneración económica.”

    No puede soslayarse que en el informe de referencia la CIDH ha establecido “(…) respecto al caso de las personas que hayan cometido un delito menor a consecuencia del uso problemático o dependiente de las drogas, los Estados deben promover otras alternativas a la privación de libertad que incluyan tratamientos de tipo ambulatorio que eviten la institucionalización de las personas y que permitan abordar esta problemática desde un enfoque de salud y derechos humanos. Con el objeto de que estos programas resulten efectivos, los Estados deben asignar los recursos suficientes a fin de garantizar que el tratamiento que se proporcione esté basado en evidencia científica, y que se desarrolle dentro del ámbito de la salud pública. En particular, resulta esencial que especialistas de la salud realicen evaluaciones clínicas a fin de identificar a aquellas personas con consumo problemático o dependiente de drogas; lo anterior, con objeto de evitar la derivación a tratamiento como alternativa a la prisión preventiva, de las personas que son usuarias ocasionales. A fin de que estos programas sean sostenibles y contribuyan a evitar la reincidencia de las personas que participan en ellos, los Estados deben contar con una red de apoyo social y comunitario, que incluya programas de educación, trabajo, vivienda, y salud. Por ello, estos modelos deberán contar con la colaboración de distintas instituciones y tener un equipo multidisciplinario con una visión integral respecto a la salud psicosocial de las personas beneficiarias del programa.”

    – La violencia y el delito son fenómenos que tienen sus raíces en problemas sociales complejos que trascienden al derecho penal y que están relacionados con aspectos mucho más abarcadores y profundos como la justicia y la inclusión social y la distribución equitativa de los recursos económicos. En concreto, tienen que ver factores como la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades de ascenso social y la falta de acceso a la educación y a la salud. Por eso, la reducción de la violencia y la criminalidad requieren de políticas públicas integrales que estén dirigidas a sus verdaderas causas.

    -El Sr. T. aún permanece detenido en la seccional preventora -Lomas de Zamora 6°- a pesar que en reiteradas oportunidades se ha gestionado en debida forma el cupo para su ingreso a un establecimiento carcelario, con el agravamiento de las condiciones de detención que ello acarrea.

    -En el informe sobre la crueldad del año 2017 se ha dejado constancia que: “El sobre-encarcelamiento alcanzó su máxima expresión en las comisarías. En las 432 dependencias policiales que existen actualmente hay 3.010 detenidos, de los cuales sólo 1.039 tienen camastro.  Es decir que dos de cada tres personas duermen sin cama o colchón.  En el año 2017, 3192 personas se encontraban privadas de la libertad en comisarías, de las cuales 1358 estaban inhabilitadas y con un 213% de sobrepoblación (Fuente estadística: Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. Datos actualizados a diciembre de 2017).

    – Desde su creación en el año 2003 la Unidad n° 18 – Gorina- del Servicio Penitenciario Bonaerense es el único establecimiento carcelario que se especializa en brindar tratamiento terapéutico a personas restringidas de la libertad con trastornos de consumo de sustancias psicoactivas y patologías asociadas. En la actualidad, al igual que el resto de las unidades carcelarias argentinas posee una sobrepoblación que impide el cumplimiento del rol con el cual fue creada. Adviértase que según lo informado a fs. 25 posee dos pabellones con cupo para 140 personas cuando la población carcelaria en el año 2017 era de 41.439 personas detenidas; con un cupo carcelario según plan edilicio para 18.706 y según la capacidad declarada por el SPB para 28.000 -aunque existe una cifra negra- resultando entonces que la sobreocupación, según su capacidad declarada, ascendía a un 59%, la sobreocupación, según el cupo, a un 104% y la sobrepoblación sumando el excedente de personas alojadas en las cárceles y alcaidías más las que están detenidas en lugares prohibidos como las comisarías, a un terrible 122%. (Fuente: ídem anterior).

    Y es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aquí expuesto, que resulta viable la concesión del arresto domiciliario del  imputado, sujeto a las condiciones que especificaré en la parte resolutiva.

    En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva o morigeración a la medida de coerción, es decir, medidas que aún siendo menos gravosas aseguren la consecución del fin procesal propuesto.

    Es dable destacar que el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio puede razonablemente evitarse, en este caso particular y en especial a partir de las condiciones personales del imputado que manifestó su voluntad de iniciar un tratamiento para su adicción a las drogas en una comunidad terapéutica bajo régimen cerrado a lo que se le sumará el control monitoreado electrónicamente por el Servicio Penitenciario Bonaerense, lo cual me permite concluir que los peligros de fuga y entorpecimiento probatorio se ven sumamente atenuados, no habiendo por ende razones suficientes para continuar con la detención del encartado en una estación policial.

    De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantención de una detención de carácter ordinario cuando la afectación a la salud requiere de un urgente tratamiento.

    En consideración a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisión que padece, por ello

    RESUELVO:

    OTORGAR a A. D. T.  como morigeración a la prisión preventiva dictada,EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTRÓNICO, el cual se efectivizará en el domicilio sito en la A.n° 21 de la ciudad de G., partido de P.P., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, c) la prohibición de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelación, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigirá y acompañar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario y d) la prohibición de realizar por sí o por terceros y por cualquier medio, algún tipo de hostigamiento contra la víctima y/o mantener contacto con los testigos del hecho.

    Notifíquese, hágase comparecer al nombrado quien deberá prestar su conformidad.

    Una vez firme, se procederá a efectivizar lo resuelto.

     


  • Prisión domiciliaria con monitoreo electrónico por cuestiones de salud

    ///mas de Zamora,  27 de marzo de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en el presente incidente de morigeración formado en la causa N° PP-xxxx-17/00, (I.P.P. de trámite ante la  UFIyJ Nº 6 Departamental),

    Y CONSIDERANDO:

    I- Que a fs. 1/2 se presentó la defensa oficial peticionando la morigeración de la medida de coerción que dispuso la persistencia del estado de detención de L. E. A. en este proceso.

    Funda su requerimiento en la condición de salud que el mencionado reviste -tumoración en el testículo izquierdo que posteriormente derivó en seminoma clásico, tipo de cáncer de testículo.

    Si bien el nombrado al día de la fecha cuenta con asistencia letrada particular, ésta ha sostenido la pretensión primera que dio origen a la formación de la presente incidencia.

    Al respecto, cabe decir que se ha incorporado copia de la historia clínica de L. E. A., que permite inferir el tipo de enfermedad y su evolución, como así también los controles específicos, las recomendaciones y recaudos prescritos para sobrellevar el cuadro médico detectado.

    Y tal como surge del contenido de las presentes actuaciones, se ha dificultado llevar adelante las medidas terapéuticas que permitan sostener y tratar el estado de salud del coencartado respecto de la dolencia que lo aqueja, sobre todo porque el establecimiento carcelario en el cual se encuentra alojado no le permite brindarle la asistencia adecuada a su padecimiento.

    Ello así en virtud de la escasa infraestructura con la que cuenta el Servicio Penitenciario Provincial para dar respuesta a la situación que atraviesa A. en la actualidad.

    II- Es dable considerar que no han variado las razones por las cuales con fecha 24 de octubre de 2017 en los autos principales se dictó auto de prisión preventiva contra L. E. A. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de guerra, los que concursan materialmente entre sí,  en los términos de los artículos 45, 55, 189 bis inciso 2° párrafo segundo y 277 inciso 1° acápite c), del Código Penal y 23 inciso 2º, 146, 148, 157 y 158 del Código de Procedimiento Penal.

    En igual sentido, los elementos probatorios colectados en la investigación en principio permiten inferir la participación activa del coencartado A. en los hechos que se le imputan; encontrándose la medida de coerción de excepción justificada en base a considerar la pena que en expectativa podría recaer, ello atendiendo a la calificación legal sustentada y el precedente condenatorio que el nombrado registra (fs. 98/99vta. de los autos principales).

    III- Ahora bien, lo cierto es que lo que ha mutado a esta altura del proceso es la posibilidad de aplicación de una medida menos gravosa para el coimputado.

    Ello así pues la patología de A. -seminoma clásico- hace que su tratamiento requiera de periódicos controles e infraestructura adecuados a fin de tender al restablecimiento de su salud, sin perjuicio de que restarían efectuarse pericias psicológica y psiquiátrica sobre la persona del citado, mas con el propósito de no dilatar el tratamiento del planteo propuesto por la defensa y sin menoscabo de que en el futuro puedan producirse e incorporarse dichas resultancias y siendo que el peligro procesal de fuga u obstaculización del accionar de la justicia se encuentra neutralizado, corresponderá el análisis de la proposición incoada por la defensa.

    Han informado al respecto las autoridades de  la Unidad Carcelaria Nro. 40 (Lomas de Zamora) dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y actual lugar de alojamiento del aludido que -sin perjuicio de su permanencia en dicho establecimiento carcelario- la constante verificación y atención de las condiciones de salud en cuanto al avance de su enfermedad amerita movimientos ambulatorios -traslados- de dificultosa efectivización, máxime teniendo en cuenta lo comunicado en su oportunidad por la dependencia carcelaria citada en lo atinente a la compleja coyuntura referente a la capacidad operativa con que cuenta para dar cumplimiento a la atención que el estado de salud de A. requiere: sólo un móvil para abarcar los diferentes traslados a hospitales extramuros, requerimientos judiciales y otras diligencias.

    Claramente, ello podría repercutir en las condiciones de salud del enjaretado, sobre todo teniendo en cuenta la implicancia que su enfermedad reviste, a tal punto de ser necesario tratarse con un profesional de la salud específico -oncólogo-, lo que por otra parte si bien es un cuadro médico que no necesariamente exige un riesgo de muerte inminente, se encuentra dotado de gravedad.

    En ese orden de ideas y siempre teniendo en claro la escala de prioridades en donde la vida se encuentra primero y por ende la garantía de salud tanto física como psíquica de las personas respecto de quienes se está llevando a cabo una investigación (y aún que hayan sido declaradas culpables mediante sentencia condenatoria); la carencia de recursos por parte del Estado no puede verse traducida en un agravamiento de las condiciones de detención.

    Y menos que la medida de cautela pueda mortificar innecesariamente al detenido  debido a padecer una enfermedad que la autoridad carcelaria no puede atender adecuadamente.

    Se ha pronunciado al respecto el Sr. Juez de Cámara integrante de la Sala Tercera Departamental, Dr. Martín Andrés García Díaz al expresar que: “(…) el sistema de monitoreo electrónico, por intermedio de una tobillera, se ha mostrado como una alternativa legítima y confiable para conciliar las necesidades procesales del encierro preventivo con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales, necesariamente afectados con la privación carcelaria (trato digno, inocencia, alimentación, salud, derecho a la protección familiar, etcétera)…”.

    “Con lo dicho se comprueba que ninguna traba a la libertad debe oponerse para cuando del análisis del caso no se verifique un concreto riesgo procesal, con lo cual en contraposición al voto de mi colega preopinante, entiendo que perfectamente cualquier imputado podrá gozar de la morigeración de la medida de coerción, sin que se requieran circunstancias excepcionales, más que la posibilidad de mitigar los riesgos procesales, pues lo contrario llevaría al absurdo de que una persona en la que su libertad restringida no represente un peligro concreto, deba continuar privada de su libertad por un excesivo rigorismo procesal…”. (Sala Tercera, causa nro. 00-012453-14, 02 de agosto de 2014).

    Surge de lo actuado en esta incidencia, que se ha confeccionado informe socio-ambiental practicado por la Licenciada L. R., Perito Adscripta a la Defensoría General de Lomas de Zamora (ver fs. 36/38) en relación al domicilio ofrecido por la progenitora del coimputado, Sra. M. de las M. A., consignándose que L. E. A. es cabeza de hogar, responsable del cuidado, sostén afectivo y cobertura de las necesidades materiales de su pequeño hijo. Es reconocido y valorado en su rol dentro de la dinámica familiar tanto nuclear como extendida; integrado satisfactoriamente a su grupo conviviente, se encuentra contenido por sus vínculos cercanos, permitiéndole la organización, el desarrollo cotidiano así como la planificación de actividades futuras, incluídas un proyecto personal y familiar.

    Requiere los controles y cuidados oportunos garantizándose el ejercicio efectivo al acceso a la asistencia sanitaria indicada para la etapa pos quirúrgica que cursa actualmente.

    Refiere que las condiciones ambientales son aptas y suficientes para el desarrollo de las actividades de los miembros del grupo, así como para la aplicación de la medida menos restrictiva de la libertad solicitada.

    Entiende que la descripción efectuada resulta un marco favorable para que L. E. A. asuma el compromiso de respetar los límites que esta judicatura le fije en pos de morigerar su situación de encierro, en virtud del estado de salud que presenta y al mismo tiempo continuar estando a derecho en el presente proceso.

    Por otra parte, obra a fs. 87 el informe de la Subdirección General de Supervisión Electrónica de la Dirección de Monitoreo Electrónico, dependiente del Servicio Penitenciario Provincial que da cuenta que la finca sita en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V. F., partido de L. de Z., es propuesta en caso de otorgarse la medida morigeradora a la referente a la de coerción dictada respecto del coimputado.

    En este punto, ha de destacarse que si bien en un primer momento la finca referenciada precedentemente no reunía la aptitud necesaria para el control y monitoreo electrónico que podría otorgarse respecto de la persona de A., ello obedeció a cuestiones técnicas respecto de medios ajenos a la voluntad de sus moradores y a la diligencia de la progenitora del coencartado, esto es -en atención a lo informado a fs. 76 por parte de la empresa Telefónica- la ausencia de equipo, específicamente cajas para instalar en el domicilio aportado, proporcionando como alternativa una línea inalámbrica con chip (comunicación que data del día 09 de febrero del año en curso).

    No ha de perderse de vista que en menos de una semana de obtenido este informe, se logró el alta de una línea básica y finalmente, a trece días de producido ello, y a tenor de un nuevo relevamiento, se estableció la aptitud de la misma.

    Lo expuesto precedentemente, tiene estrecha vinculación con las consideraciones expuestas por la representante de la vindica pública a fs. 50/vta. y su reedición de fs. 89.

    Respecto de ellas, he de coincidir en que las circunstancias fácticas que dieran origen al dictado de la prisión preventiva no han variado.

    Pero he de disentir en lo atinente al desinterés señalado por la señora agente fiscal en cuanto a que A. mostrare desapego en comprometerse a su tratamiento, el cual sólo después de ser intervenido quirúrgicamente, obtuvo un diagnóstico de gravedad.

    Y como ya se ha hecho referencia, las implicancias que el estado de salud que lo aqueja tornan dificultoso la efectiva periodicidad de control en cuanto al avance del cuadro médico, ello en consonancia con los escasos recursos que ofrece un establecimiento carcelario en lo puntual para el tratamiento y seguimiento del padecimiento que transita.

    Sin perjuicio de carecer el suscripto de arte y/o profesión en ciencias de la salud, lo cierto es que la condición que al día de la fecha reviste L. E. A., habilita -por las consideraciones expuestas precedentemente y por las reglas que rigen el sentido común- acceder al requerimiento impetrado, dado que el riesgo procesal previsto por el código de forma se halla neutralizado en razón de las consideraciones apuntadas, más allá de las consecuencias que se deriven del tiempo y recuperación al que arribe el nombrado.

    Y la necesidad de recurrir a nosocomios extramuros que cuenten con especialistas que puedan tratar dicha afección.

    Es precisamente en esta inteligencia y por lo hasta aquí expuesto, que resulta viable la concesión del arresto domiciliario del  coencartado, sujeto a las condiciones que especificaré en la parte resolutiva.

    En este mismo sentido, el ordenamiento legal contempla la posibilidad de imponer medidas alternativas a la prisión preventiva o morigeración a la medida de coerción, es decir, medidas que aún siendo menos gravosas aseguren la consecución del fin del proceso propuesto siempre que existan razones fundadas que habiliten la aplicación de dichos institutos y no afecten -al mismo tiempo- ese objeto procedimental.

    De modo que en el contexto delineado, en el que se observan atenuados los peligros procesales precedentemente apuntados, sobreviene ciertamente desproporcionada la mantención de una detención de carácter ordinario.

    Finalmente, quienes integramos y tenemos responsabilidad en el servicio de justicia no podemos soslayar la resolución de fecha 11/5/05, la S.C.J.P.B.A. con base en lo dispuesto por la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky, Horacio – representante del C.E.L.S.- s/ Hábeas Corpus. Rec. de casación. Rec. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley” en donde se ordenó a los jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de la Provincia hacer cesar, en un plazo no mayor a los sesenta días, la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encuentren a su disposición, encomendando a cada juez y tribunal a que con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal.

    En consideración a lo expuesto corresponde adoptar medidas menos gravosas que la actual prisión que padece, por ello

    RESUELVO:

    OTORGAR a  L. E. A. como morigeración a la prisión preventiva dictada,EL ARRESTO DOMICILIARIO BAJO LA MODALIDAD DE MONITOREO ELECTRÓNICO, el cual se efectivizará en el domicilio sito en la calle R. C. nro. 81 de la localidad de V.F., partido de L. de Z., sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) cumplir con la promesa de someterse al proceso, b) abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y c) la prohibición de abandonar su domicilio sin el consentimiento otorgado por el suscripto con antelación, debiendo especificarse el lugar a donde se dirigirá y acompañar los debidos comprobantes, en caso de ser necesario.

    Notifíquese, debiendo prestar su conformidad L. E. A. mediante acta confeccionada al efecto.

    Una vez firme, se procederá a efectivizar lo resuelto.


  • Alternativa a la prisión preventiva. Imputado afectado en su salud física y mental. Falta de condiciones adecuadas para su alojamiento en el Servicio Penitenciario provincial.

    “///mas de Zamora, 29 de mayo de 2017

     Y VISTA:

    Para resolver en esta causa Nº PP-07-01-009252-11/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamental, respecto de lo solicitado por la Fiscalía,

    Y CONSIDERANDO:

    I- Que a fin de evaluar la acreditación del extremo previsto en la normativa del artículo 157 inciso 1º del rito, cabe señalar que en la observancia del principio de congruencia que comprende la garantía de defensa en juicio, ha de tenerse en cuenta a tal efecto el hecho intimado en oportunidad de recepcionársele al imputado la declaración del artículo 308 del citado cuerpo legal.

    Sentado ello y considerando entonces la plataforma fáctica descripta en el acta de fojas 539/540, tengo por cierto -conforme mi sincera convicción- que: “En fecha 15 de septiembre de 2011, siendo las 20:05 hs., en circunstancias en las que personal policial de la división de Drogas Ilícitas de Esteban Echeverría, se encontraba efectuando sendas diligencias de allanamientos en los domicilios sitos en la calle…de la localidad de Tristán Suárez…, y sito en la calle…de igual localidad, partido de Ezeiza…, proceden a secuestrar en el primer inmueble antes mencionado, la suma aproximada de 125 gramos de marihuana y en el segundo domicilio referido la suma de 59 gramos de marihuana, discriminados en total en 19 envoltorios, sustancias estupefacientes estas que A. L. L. y L. G. C. tenían con fines de comercialización”.

    Así resulta, la reconstrucción histórica enunciada, de las siguientes piezas procesales: llamado telefónico al sistema de emergencias 911 de fojas 1; declaraciones testimoniales de J. J. S. de fojas 11/13, 15/17, 19/22, 38/40, 43/45 y de fojas 50/52, de O. V. C. de fojas 23/26 y de fojas 41/42, de M. E. D. de fojas 58/60, 64/67, 158/161 y de fojas 197, de J. C. A. de fojas 68/70 y de fojas 162/163, de C. J. A. de fojas 110/111, de S. J. C. de fojas 112/113, de G. G. V. de fojas 114/115, de E. S. de fojas 116/117, de E. D. A. de fojas 118/119, de R. G. T. de fojas 141/142, de C. E. B. de fojas 149, de N. A. A. de fojas 150, de L. G. de fojas 151; plano ilustrativo de fojas 14 y 18; acta de procedimiento de fojas 28/30 y de fojas129/135; test de orientación de fojas 31, 95, 96, 97, 98, 99, 136 y de fojas 137; placas fotográficas de fojas 61/63, 100, 101, 102, 103 y de fojas 104; fotogramas de fojas 63 y 64; acta de allanamiento de fojas 87/94, informe de la unidad operativa de capturas de fojas 475 y de fojas 504/506, historia clínica de fojas 525/527. En especial cabe considerar:

    a) El llamado recepcionado mediante el sistema de emergencias 911 de fecha 11 de abril de 2011, donde se desprende que en el domicilio de la…de la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, reside una persona de sexo masculino de aproximadamente 25 o 30 años de edad, apodado como “el peruano”, quien estaría comercializando estupefacientes.

    b) Las tareas investigativas llevadas a cabo por el personal policial de la Departamental de Drogas Ilícitas de Esteban Echeverría, J. J. S. obrante a fojas 11 y 14, que permitió establecer que en la vivienda indicada no existían mayores indicios de comercialización de estupefacientes, sí en la sita enfrente donde se observó la coincidencia de movimientos compatibles con la comercialización al menudeo de sustancias estupefacientes.

    Esto se ve evidenciado toda vez que en dicho inmueble, se pudo constatar el arribo de distintas personas de manera esporádica, quienes ingresan a la vivienda en cuestión por el término de pocos minutos, siendo atendidos por un sujeto apodado “el peruano”, para luego retirarse y en ciertas oportunidades proceden a inhalar en el lugar sustancias estupefacientes vía nasal.

    c) Asimismo, se pudo constatar la presencia de dos personas que realizan las llamadas “pasadas” por las cuadras aledañas al domicilio aquí investigado, para luego regresar, siendo ésto compatible con las acciones de “campanas o satélites”, quienes se conocen como los encargados de anunciar la presencia de personas ajenas al lugar.

    En dichas investigaciones, a su vez se pudo certificar que a la caída del sol, comenzaron a arribar al frente de la morada diferentes sujetos en distintos vehículos, siendo atendidos por un sujeto masculino de aproximadamente 25 o 30 años de edad apodados “el peruano o laury o laudy”, con el que intercambian elementos de pequeñas dimensiones y recibiendo a cambio dinero en efectivo, para luego ocultar rápidamente lo adquirido entre sus prendas, retirándose ligeramente de la zona.

    d) He de valorar también, como elemento esencial a la carga probatoria, que en las tareas investigativas, se logró interceptar a una persona, quien en la jerga es denominado “comprador previo”, identificado como S. I. S., a quien se logró incautar un pequeño envoltorio conteniendo en su interior una sustancia símil a la cocaína, habiendo sido corroborado por el test de orientación, en el que se determinó el resultado positivo ante la presencia de clorhidrato de cocaína. Cabe aclarar que dicho sujeto antes de su interceptación se había constituído en el domicilio investigado en la presente, quien ingresó al inmueble y egresó pocos minutos después.

    e) Las deposiciones juramentadas realizadas por el agente policial M. E. D. obrante a fojas 41 y 46, quien refirió que en el domicilio indicado pudo establecer que el apodado “el peruano o laury” posee un socio al que conocen como “el chaqueño”, quien resulta ser un sujeto de sexo masculino, de aproximadamente 25 años de edad, domiciliado en la calle…de la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, sitio donde mediante labores investigativos del personal policial, se pudo determinar que allí se oculta parte de la droga que luego es comercializada.

    f) El contenido del acta de allanamiento obrante a fojas 48, en la cual surge que al momento de realizar el mencionado…de la localidad de Tristán Suárez, partido de Ezeiza, arribó al domicilio a allanar una persona a quien se denomina como “comprador previo”, el cual al momento de requisarlo, se logró incautar entre sus prendas sustancia estupefaciente de tipo marihuana. Es así, que se procedió a irrumpir en dicha finca, donde se procedió a reducir y aprehender al imputado “laury”, quien fue identificado como A. L. L.

    Asimismo, al momento de llevar a cabo la citada manda procesal se logró observar que varios sujetos que se encontraban en el domicilio tratado, se dieron a la fuga del lugar, siendo uno de ellos reconocido como el aquí investigado “el chaqueño”.

    Es dable destacar que en dicha diligencia se procedió a la incautación de una cuchilla con restos de sustancia estupefaciente símil a la marihuana, un teléfono celular, dinero en efectivo y papeles de aluminio idénticos a los utilizados para el fraccionamiento de cubos, llevándose a cabo el pesaje y el respectivo test de orientación de los elementos incautados, logrando arrojar dicho resultado positivo, de un guarismo entre contenido y continente de 125 gramos.

    Así también, cabe considerar que al momento de llevar a cabo el allanamiento, se logró identificar a tres sujetos masculinos, identificados como compradores posteriores.

    g) Las declaraciones testimoniales prestadas por el personal policial y los testigos de actuaciones, los cuales resultaron contestes con el contenido del acta de procedimiento antes descripta.

    h) Las testificaciones juramentadas realizadas por los consumidores posteriores, C. J. A. de fojas 85, S. J. C. de fojas 86 y E. S. obrante a fojas 88, quienes refirieron ser consumidores de cocaína y que concurrieron en forma separada al domicilio allanado, a los fines de adquirir droga. Manifestaron que en el lugar fueron atendidos por un sujeto apodado como “laury”, como así también por otro sujeto apodado “el chaqueño”.

    i) El contenido del acta de allanamiento correspondiente al domicilio del apodado “el chaqueño”, sito en…, lugar éste donde se procede a la incautación de varios envoltorios confeccionados con papel metalizado y habiendo realizado los respectivos test de orientación y pesaje, dicho resultado arrojó positivo a la presencia de cannabis sativa, de un guarismo entre contenido y continente de 59 gramos.

    j) Las declaraciones testimoniales de C. E. B. de fojas 110, de N. A. A. de fojas 111 y de L. C. de fojas 112, quienes refirieron ser consumidores de droga y que le compraban sustancia estupefaciente a un sujeto apodado “chaco” domiciliado en el inmueble allanado.

    k) El resultado del informe pericial químico efectuado respecto de las sustancias estupefacientes incautadas en autos, de donde se desprende que resultan ser estupefacientes de uso prohibido contemplados dentro de las previsiones de la ley 23.737.

    II- La evaluación razonada y de conjunto de esos elementos de juicio permite, por un lado, tener por acreditados los hechos, así como, por otro, sostener que el encartado ha sido su supuesto coautor punible. En especial:

    – La directa imputación que los testificantes C. E. B., N. A. A. y L. C. dirigieron contra la persona de L. C. apodado “chaco o el chaqueño”, por cuanto manifestaron haber adquirido de la mano de éste a cambio de dinero en efectivo, sustancia estupefaciente.

    – La vinculación existente entre el aquí mencionado con el individuo referenciado como “el peruano o laury” y cuya propiedad oficiaba como lugar de guarda y ocultamiento de los narcóticos puestos a la venta por un precio cierto en dinero de curso legal vigente, conforme las labores investigativas llevadas a cabo por el personal policial abocado a la pesquisa.

    Doy así por abastecidos los extremos del artículo 157 inciso 3º del ceremonial.

    III- Los sucesos que he dado prima facie por demostrados constituyen el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, en los términos de los artículos 45 del Código Penal y artpiculo 5° inciso “c” de la Ley 23.737.

    Ello así pues, surge de lo hasta aquí actuado que el imputado de autos poseía bajo la esfera de su custodia, sustancias estupefacientes destinadas a su posterior comercialización, corroborado ello por medio de los test de orientación a los que fue sometida dicha sustancia, los cuales arrojaron resultado positivo ante la presencia de cannabis sativa y por las maniobras de compraventa avistadas por los agentes del orden abocados a la investigación.

    IV- A fojas 539/540 de esta causa se le recepcionó declaración al imputado, en los términos del artículo 308 del rito.

    V- En este punto entiendo, luego de un nuevo análisis de lo actuado hasta el presente, que teniendo en cuenta la carencia de precedentes condenatorios del encausado y el hecho de registrar domicilio fijo en…provincia de Chaco, que por imperio de los principios generales legislados en el art. 144 y siguientes del Código Procesal Penal no corresponde hacer lugar a la medida de coerción solicitada por la sra. agente fiscal.

    En el caso particular, entiendo que los peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio pueden razonablemente evitarse por la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, siendo de aplicación la normativa del artículo 159 del ceremonial, teniendo en cuenta para ello los informes médicos adunados a la presente causa obrantes a fojas 525/527, donde se desprende que L. G. C. posee graves problemas de salud, pudiendo constatar que el mencionado padece de HIV y esquizofrenia, como así también, cuenta con varios antecedentes de tratamiento en el Servicio de Salud Mental del Hospital “dr. Julio Perrando”, situado en la provincia de Chaco, habiéndose determinado por galenos especializados en dichas patologías que el aquí imputado debe recibir un tratamiento médico diario, brindándole la correspondiente medicación a los fines de no sufrir descompensación alguna que haga peligrar su integridad física.

    Asimismo, consta de la historia clínica, que el incuso de autos debe realizar dicho tratamiento con ciertos requisitos, tales como permanecer en un ambiente óptimo, teniendo en cuenta para ello condiciones sanitarias favorables, acceso a todos los servicios de salud, ser evaluado por profesionales del área de salud mental y del área de infectología de manera frecuente, toda vez que ambos cuadros patológicos repercuten en la estabilidad del mentado.

    Sumado a ello se debe agregar que el servicio de infectología del nosocomio mencionado, informó que el paciente L. G. C., en múltiples oportunidades fue internado en el área de salud mental y que el mismo  se encuentra realizando un tratamiento en dicha unidad por las diversas patologías que padece, debiendo continuar con dicho régimen de manera ininterrumpida, con la administración de medicamentos de manera frecuente, toda vez que de suspenderse dicho tratamiento, se podría ver afectada su salud, con grave riesgo de vida.

    A su vez, se remarcó que el paciente debe contar con controles clínicos frecuentes, con una alimentación adecuada y cuidados en su higiene, a los fines de lograr la mejoría de su estado general y así evitar enfermedades oportunistas que puedan ocasionar, no sólo la presencia de secuelas, sino también la muerte del paciente.

    Por todo lo expuesto, es dable advertir que prima por ante cualquier medida de coerción, el derecho a la salud, teniendo en cuenta para ello que cualquier individuo que se encuentre con las patologías que el encartado posee, no puede ser sometido a una medida más gravosa como ser su privación de la libertad dentro de la esfera del Servicio Penitenciario Provincial, toda vez que es de total conocimiento que dicha dirección no cuenta con los recursos mínimos e indispensables para tratar las múltiples patologías que el sr. C. padece, agregando a ello, que tampoco cuenta con la higiene e infraestructura adecuada. No se debe dejar de soslayar que es evidente la incapacidad del Estado de garantizar en todos los casos condiciones dignas de detención, como ha quedado evidenciado en la decisión de la C.S.J.N. en autos caratulados “Verbitsky Horacio, en representación del C.E.L.S. S/ hábeas corpus”.

    Así también, vale mencionar que el pasado 10 del corriente mes y año planteé, de acuerdo a lo  normado en los artículos 32 y 62 de la Ley 5827, el conflicto de Poderes entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo provincial por las paupérrimas condiciones en que se encuentran las estaciones policiales que albergan detenidos. Ello en el convencimiento que la tarea jurisdiccional no puede pasar por alto las graves deficiencias advertidas, como ser las condiciones de habitabilidad de los calabozos y que el alojamiento de detenidos, al no reunirse condiciones idóneas, configuran la situación de agravamiento que se nos ordena hacer cesar.

    Fue una dependencia propia del Ministerio de Seguridad – Dirección Provincial de Arquitectura Policial –  la que se manifestó sobre las pésimas condiciones en que se encuentran las seccionales; por lo tanto, a mi entender, resulta irrazonable que se le pida al Poder Judicial que dicte medidas de coerción que determine encerrar a ciudadanos que poseen su condición de inocentes en lugares de alojamiento que son violatorios de la normativa provincial, nacional e internacional.

    Como bien lo refiere el informe de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su visita del mes de septiembre de 2016, en el marco de las reuniones sobre las medidas cautelares MC 496-14 y MC 37-15 “Personas privadas de libertad en seis comisarías en Lomas de Zamora y La Matanza”, el Relator Presidente manifestó su preocupación ante la ausencia del Ministerio de Seguridad de la provincia.

    Por otra banda la Comisión observó que el aumento de la población penitenciaria, ha llevado que los centros carcelarios del país se encuentren en una situación de hacinamiento, siendo qué en el mes de julio de este año, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó su preocupación ante los altos niveles de hacinamiento, que, entre otros aspectos, se reflejaría en la utilización de estaciones policiales como lugares permanentes de detención.

    Resulta por demás elocuente que cualquier otra dependencia que no pertenezca al sistema penitenciario y que no se encuentre a cargo de personal preparado a tal efecto violenta al bloque normativo por cuanto incumple con los objetivos descriptos por las normas, los principios expuestos en la propia Constitución Nacional en su artículo 18 como las resoluciones y recomendaciones de los organismos internacionales.

    Los casos registrados en Almirante Brown Primera – tentativa de evasión de detenidos que ya habían sido reubicados por haberse hecho efectiva la clausura definitiva de la dependencia y vueltos a encerrar violando la orden del suscripto, situación similar se registró en Lomas de Zamora Octava y Lomas de Zamora Sexta – ; la quema de colchones por parte de los internos de la seccional Primera de Lanús reclamando por las condiciones indignas y de hacinamiento que sufrían o los siete detenidos fallecidos en la comisaría Primera de Pergamino, son ejemplos actuales y visibles que las estaciones policiales no pueden tener detenidos alojados más que 24 horas para llevar a cabo las tareas administrativas propias del inicio de las actuaciones de su aprehensión.

    En esta departamental la situación de las personas privadas de libertad en comisarías resulta alarmante – en un semestre procedí a clausurar definitivamente siete comisarías, entre ellas Lomas de Zamora Octava haciendo efectiva una medida cautelar dictada por la CIDH, las cuales ya poseían clausuras anteriores no respetadas – toda vez que casi en su totalidad ninguna ofrece condiciones edilicias adecuadas para alojar a personas por más de 24 horas.

    A partir de las visitas institucionales a las dependencias policiales, la totalidad de los magistrados verificaron y verifican graves deficiencias en materia estructural – edilicia, higiene y comida – y de reglas específicas sobre tratamiento de detenidos en ámbitos carcelarios y si bien se comunica a la Subsecretaría de Derechos Humanos y por parte del Ejecutivo se ha comenzado un plan de mejoramiento de las comisarías, construcción y ampliación de alcaidias y unidades carcelarias, lo cierto es que hoy las situaciones quedan evidenciadas y se debe actuar en la urgencia.

    Por último, los días 26 y 27 de abril del corriente año se evaluó el cumplimiento del Estado argentino de las obligaciones de la Convención contra la Tortura. En el diálogo con los representantes estatales, los integrantes del Comité de las Naciones Unidas expresaron preocupación sobre problemas graves como el hacinamiento en los lugares de encierro. Los expertos cuestionaron el constante crecimiento de la tasa de encarcelamiento que lleva al uso de dependencias policiales en forma permanente y a muy malas condiciones de detención. Exigieron que el Estado explique este importante aumento de la tasa de encarcelamiento (la población detenida se incrementó un 145% entre 1997 y 2015) y preguntaron por el uso abusivo de la prisión preventiva. La preocupación por este tema fue central para advertir sobre la relación entre el hacinamiento y los altos niveles de violencia, torturas y malos tratos.

    El Estado reconoció la situación de sobrepoblación y anunció un plan de construcción de cárceles ambicioso. Sin embargo, el Relator para la Argentina del comité planteó que con el ritmo actual de crecimiento de la tasa de encarcelamiento no bastaría con nuevas instalaciones si no se aborda el tema de fondo. Un punto particular fue la exigencia para que el país desarrolle metodologías claras para determinar la verdadera capacidad de los lugares de detención de acuerdo con los estándares internacionales.

    Como corolario y no encontrando justificado el alojamiento de detenidos en tan paupérrimas condiciones y el no acatar una orden directa emanada por un juez, a fin de no hacer letra muerta de la manda del artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 30 de la Constitución Provincial, le solicité a la Sra. Presidenta de la Suprema Corte de Justicia haga cesar el incumplimiento en que incurre el Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del artículo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    En razón a todo lo manifestado y adunándose que aquellos internos que padecen problemas de salud, tanto física como mental no poseen la atención necesaria para sus patologías y la carencia de medicación específica que pone en riesgo su vida, entiendo que la situación de C. es realmente grave para que permanezca alojado en tan dramáticas condiciones. Además, pude observar su deterioro y su descompensación el día en que debía llevarse a cabo la audiencia del artículo 168 bis del C.P.P., en la cual no pudo estar presente por no haber podido controlar su micción, manifestando su vergüenza por lo sucedido al personal del juzgado, explicando que desde hace un tiempo no puede controlarlo.

    Sinceramente, razones humanitarias me llevan a entender que su domicilio debe estar en la provincia de Chaco junto con su progenitora, con quien tuve contacto y pude observar la contención que le da a su hijo, no sólo emocional sino también de asistencia médica, comprometiéndose a mantener contacto con el juzgado vía telefónica una vez por mes, aportando – por intermedio de su abogado en la audiencia mencionada – diversos abonados telefónicos para recurrir por cualquier requisitoria judicial.

    Por todo lo expuesto, he de considerar que a L. G. C. debe disponérsele la alternativa a la prisión preventiva en la provincia de Chaco, toda vez que de los informes adunados en la presente pesquisa, emerge que hace varios años se encuentra realizando el tratamiento adecuado conforme sus patologías en el Hospital Julio Perrando, contando dicho nosocomio con la totalidad de sus antecedentes clínicos.

    En esta inteligencia resulta viable disponer la libertad del imputado sujeta a las siguientes condiciones:

    a) Prestar caución juratoria de someterse a las obligaciones impuestas, debiendo labrarse a tal efecto el acta de estilo.

    b) Constituir como garante en la presente causa a la sra. B. H. S., D.N.I…., progenitora de L. G. C., quien deberá obligarse a mantener comunicación telefónica con la sede de este juzgado, al menos un día de cada mes, a los fines de informar las condiciones en las que se encuentra su hijo C., y demás circunstancias de aquél.

    Por último, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de informarles que deberán dejar sin efecto la captura que oportunamente se le dispusiera a L. G. C. en el marco de la presente causa.

    Por todo ello;

    RESUELVO:

    I- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE PRISIÓN PREVENTIVA efectuado por la sra. agente fiscal, dra. María Eugenia Garrido (artículos 157 y 158 a contrario sensu del Código de Procedimiento Penal).

    II- DISPONER COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA, la libertad de L. G. C., de las demás condiciones personales de autos, sujeta a las condiciones que se enumeran en el punto quinto del Considerando, haciéndose constar que en el caso de incumplimiento de alguna de las mismas, cesará inmediatamente la alternativa dispuesta, debiendo hacerse efectiva desde su lugar de alojamiento, de no mediar impedimentos legales.

    III- DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES DEL NOMBRADO (Art. 197 del Código de Procedimiento Penal) en la suma de $521 (pesos quinientos veintiún) que se presupuestan a modo de costas, y en tanto no denuncie bienes suficientes para dar a embargo.

    IV- DÉJESE SIN EFECTO LA CAPTURA que oportunamente se le dispusiera  a L. G. C.

    V- TENER PRESENTE el requerimiento de citación a juicio realizado por la sra. agente fiscal en su presentación de fojas 550/555, para proveer en su oportunidad.

    Regístrese y notifíquese. Fdo: Jorge Walter López, Juez de Garantías”

    Esta resolución fue recurrida por la Fiscalía y el 3 de agosto de 2017 rechazado el recurso por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. por entender que el Ministerio Público Fiscal no poseía agravio irreparable y que lo decidido no causaba estado.


  • Competencia Federal en falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automóviles

    Se planteó cuestión de competencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de no aceptar la declinatoria de competencia del Juzgado Federal de la provincia de San Juan, resolviendo la Corte – haciéndose eco de lo referido por el Procurador, doctor Eduardo Ezequiel Casal – que: “Tiene establecido el Tribunal, en numerosos precedentes, que corresponde intervenir a la justicia federal en las causas en las que se investiga la falsificación formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 319:2370 y 339:1671, entre otros). En ese sentido, no cabe descartar que los hechos se traten de acciones dirigidas a dar apariencia legal al automotor, por lo que estimo conveniente que sean investigadas por un único tribunal (conf. Competencias n° 1630, L. XL in re “Comisaría Puerto San Julián s/ investigación”, resuelta el 31 de mayo de 2005″.

    Se transcribe la resolución donde se rechazó la competencia.

     “////field,  12  de   noviembre  de  2014

     VISTA:

    La presente causa N° 07-00-049851-14 (I.P.P. del mismo número del registro de la U.F.I. y J. Nº 5 departamental) a fin de resolver sobre la competencia atribuida en este legajo.

    Y CONSIDERANDO:

     Que el presente proceso tuvo su génesis a raíz de la denuncia penal efectuada por Natalia Romina V. a fs. 1/2vta. -ante la Justicia Federal de la provincia de San Juan-, por medio de la cual ha hecho saber que con fecha 21 de marzo de 2012 adquirió un automóvil, marca Ford Fiesta, dominio EVS…, de manos de su titular registral, Leonardo L., no pudiendo perfeccionar en aquella ocasión el trámite de transferencia de dominio, por cuestiones económicas.

    Posteriormente, el día 14 de enero de 2013, luego de lograr reunir el dinero necesario para efectivizar el trámite administrativo denotado, la nombrada V. se reunió nuevamente con el aludido L., tomando conocimiento en dicha oportunidad por parte de éste último que ya había realizado la transferencia a pedido de un gestor de apellido C.

    Ante tal situación, solicitó un informe a la Dirección General de Rentas de San Juan, constatando precisamente que se había producido el cambio de titularidad, encontrándose el rodado que tenía en su poder y se lo comprara a L., registrado a nombre de Liliana Lourdes C.

    A fs. 3/7,  se encuentran adunadas las respectivas copias de documentación que avalan las manifestaciones de la damnificada V., encontrándose entre ellas el título del automotor y boleto de compra venta.

    Asimismo, obra a fs. 10/11 el testimonio de Leonardo Daniel L. C., a través del cual ha dado cuenta de la operación comercial que realizara con la nombrada V. y que tuviera por objeto la venta del automóvil Ford Fiesta señalado, como así también del acto de transferencia de dominio que llevara a cabo con posterioridad, luego que se presentara en su domicilio un gestor de apellido C., junto al que se constituyó en el Registro de la Propiedad Automotor n° 3 de San Juan y llevó a cabo dicho trámite, tomando conocimiento un tiempo después por parte de la adquiriente del mentado vehículo -V.-, quien se presentó en su domicilio para realizar el trámite antes mencionado, que no había sido ella quien enviara a C. para llevar a cabo tal operación.

    A fs. 24, se encuentra incorporado el respectivo informe de dominio del rodado en cuestión, por medio del cual se ha podido tomar conocimiento que aquél se encuentra registrado a nombre de Liliana Lourdes C.

    Por otra parte, a fs. 35/38, obra el pertinente informe pericial documentológico y metalográfico producido respecto del título automotor y cédula de identificación que posee en su poder Natalia V. y sobre el vehículo que adquiriera, lo que ha permitido determinar la originalidad de la citada documentación y la falta de anomalía en relación a las piezas donde se hallan impresas las respectivas numeraciones identificatorias -chasis y motor- del rodado Ford Fiesta.  

    A fs. 89 ha declarado testimonialmente Raúl Adolfo G., titular del Registro n° 3 de la provincia de San Juan, quien hubo manifestado que la transferencia cuestionada se había perfeccionado en dicho sitio, dado que se había constatado el cumplimiento de todos los requisitos esenciales exigidos para producirla -verificación, certificaciones de firma y transferencia-.

    A fs. 132, prestó testimonio Juan Bernardo C. -gestor que intervino en el acto traslativo de dominio-, el cual reconoció tal situación, agregando que en esa oportunidad realizó el trámite de referencia a pedido de una gestora de nombre Celia V., la cual se encontraba en Buenos Aires, quien le envío la documentación necesaria, entre ellos el formulario 08 firmado por la compradora Lourdes Liliana C. -con todos sus datos completos-, la verificación policial del vehículo, declaraciones juradas y dinero para gestionar el trámite-, aportando además la copia del título automotor -fs. 131- y certificado de libre de deuda -fs. 129/130-.

    A fs. 137 se halla agregada copia certificada del “08” aportado por el Registro de la Propiedad Automotor n° 2 de la localidad de Lanús, a través del que se ha podido acreditar la transferencia realizada por Leonardo Daniel C. en favor de Lourdes Liliana C. ante el Registro de la Propiedad n° 3 de la provincia de San Juan, el día 20 de setiembre de 2012, en relación al vehículo marca Ford Fiesta, dominio EVS…

    A su vez, a fs. 159 se ha aportado el informe pericial metalográfico realizado como consecuencia de la inspección practicada sobre el rodado que detenta  Lourdes Liliana C., cuya numeración de chasis y motor a priori resultaba coincidente con el que posee Romina Natalia V., el cual ha revelado que la numeración impresa en dichas piezas mecánicas poseían anomalías morfológicas, siendo ello complementado con el informe ocular de fs. 170/179, que determinó que tanto el chasis -en parte de su numeración- como el motor -en su totalidad-, presentaban signos de adulteración.

    En virtud de lo analizado, el sr. Juez Federal, dr. Leopoldo Rago Gallo, con fecha 11 de junio de 2014 resolvió declinar la competencia, bajo el entendimiento que en los presentes actuados no se ha afectado ningún interés de orden federal, toda vez que el delito investigado en la presente, resultaría ser una presunta estafa, lo cual perjudicaría intereses meramente particulares.

    Agregó además, que en razón de haberse acreditado que la documentación utilizada para llevar a cabo la señalada transferencia de dominio había sido enviada desde Buenos Aires hacia la provincia de San Juan -actos estos preparatorios del delito de estafa- y que la adulteración de chasis y motor que presentaba el vehículo que detenta C. se había suscitado también en el ámbito de esta provincia, corresponde que intervenga esta justicia ordinaria.    

    Habiendo sido recibida la presente encuesta ante esta sede, a fs 199 se corrió vista al sr. agente fiscal interviniente, dr. Juan José Vaello,  quien a fs 201/202vta. se expidió al respecto, solicitando no se aceptara la competencia oportunamente atribuida en favor de éste juzgado, fundando ello en que la eventual estafa se había cometido en aquella provincia, dado que fue allí donde se llevó a cabo la transferencia de dominio.

    Ahora bien, analizado el presente caso, entiendo le asiste parcialmente la razón al magistrado declinante, pues si bien resulta cierto que no se ha constatado en los presentes actuados circunstancia alguna que habilite a esta altura la intervención de aquél fuero de excepción, toda vez que ha sido acreditado que la documentación utilizada para realizar la transferencia de dominio resultaba ser original, llevándose a cabo tal operativa de acuerdo con las formalidades exigidas, constatándose incluso que los documentos que tiene en su poder la damnificada V. -título de automotor y cédula identificatoria-, también resultaron ser originales, he de señalar que en lo respecta a la intervención de la justicia ordinaria de esta provincia, habré de discrepar con el criterio adoptado por el sr. juez declinante.

    En tal sentido, entiendo que el perfeccionamiento del acto que produjo el perjuicio a la damnificada V. y que dio origen a la presente investigación, ocurrió justamente en el ámbito de aquella provincia -San Juan-, a partir de que Juan Bernardo C., gestor que intervino en el acto traslativo de dominio, se constituyó en el Registro de la Propiedad n° 3 de esa provincia y efectuó dicha transferencia juntamente con el titular registral del rodado en aquél entonces, Leonardo Daniel L. C., en favor de Lourdes Liliana C., viéndose por lo tanto a consecuencia de ello la nombrada V. impedida de realizar dicha operativa a su nombre, tal como le correspondía.

    Por tal motivo, a mi entender resulta aplicable al caso, a los fines de discernir el órgano que resulta competente para entender en este proceso, la doctrina según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en que se verifica la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, han de ser tenidos en cuenta a los fines de discernir la competencia, la que en definitiva debe resolverse conforme a razones de economía procesal (Fallos: 311:2055; 317:915; 318:2509 y 323:174, entre otros).

                            Por aplicación de esos principios, y habida cuenta que surge que fue en el ámbito de aquella jurisdicción de la provincia de San Juan donde se produjeron parte de las maniobras constitutivas del ardid -el contacto y presentación de C. junto a L. C. ante el  Registro de la Propiedad Automotor-, como así también el perjuicio patrimonial -transferencia del dominio en favor de Lourdes Liliana C.-, y que la denuncia se presentó allí en San Juan, siendo este sitio donde la damnificada de autos posee su domicilio, opino por lo tanto que es ante la justicia ordinaria de esa provincia donde debe continuar el trámite de las presentes actuaciones por razones de economía procesal.

                            Sin perjuicio de lo manifestado, habiendo advertido que del contenido del informe pericial metalográfico luciente a fs. 152 e informe ocular de fs. 170/179, surge que el vehículo que Lourdes Liliana C. tiene en su poder presenta signos de adulteración en su numeración de chasis y motor, y siendo que hasta el momento no se ha adoptado temperamento alguno al respecto, extráiganse copias de la partes pertinentes de la presente causa a los fines de investigar la posible comisión de un delito de acción pública.  

                           Por todo ello,

    RESUELVO:

    I- NO ACEPTAR LA COMPETENCIA y devolver la presente al JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SAN JUAN, a quien de no compartir el criterio, invito eleve las presentes actuaciones al superior.

    II.- Extráiganse copias de la presente y, certificadas que sean, remítanse a la Mesa General de Entradas del Ministerio Público Fiscal a fin que se le asigne número de trámite y sea enviada posteriormente a la U.F.I. y J. que por turno corresponda a los fines de investigar la posible comisión de un delito de acción pública.

    Notifíquese y firme que sea, cúmplase con la extracción de copias dispuestas y remítase estos actuados al Juzgado de origen. Fdo: Jorge Walter López, Juez de Garantías”


  • Curriculum Vitae Jorge Walter López

    Abogado.

    Egresado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora en 1996.

    Posgrado: Programa de Posgrado en Derecho Penal.

    Egresado de la Universidad de Palermo en 2004.

    Título: Especialista en Derecho Penal.  

    Diplomado: Gestión Judicial y Nuevas Tecnologías.

    Universidad Católica de La Plata.

    Segunda Edición 2021.

    Diplomado: Innovación y Gestión Judicial Tecnológica.

    Universidad Champagnat 

    Tercera edición 2023

    Cursos, Seminarios y Talleres

    1. “1ra. CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE “JUICIO ORAL”, realizada el 1º de noviembre de 1996. Organizada por la Federación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de Buenos Aires. En carácter de ASISTENTE.
    2.  “ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN PARA EL ANÁLISIS Y DIFUSIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LEY 11.922”, dictado durante el segundo cuatrimestre del año 1997. Organizado por la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Buenos Aires. En carácter de ASISTENTE.
    3. “JORNADAS DE DEBATE SOBRE EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, realizadas los días 21 y 23 de abril de 1997. Organizado por el Instituto de Ciencias Penales del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. En carácter de ASISTENTE.
    4. “SEMINARIO SOBRE JUICIO POR JURADO”, realizado los días 19; 20 y 21 de agosto de 1998. Organizado por la Secretaría de Extensión Universitaria y la Embajada de Estados Unidos. En carácter de ASISTENTE.
    5. “CURSO – TALLER SOBRE CRIMINALISTICA”, dictado por el Licenciado Enrique Prueger durante los días 21 y 22 de septiembre de 1998. Organizado por la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. En carácter de ASISTENTE.
    6. Charla sobre “LA PERICIA BALISTICA” dictada por el Licenciado en Criminalística Luis Alberto Olavarría, el 15 de octubre de 1998, en la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. En carácter de ASISTENTE.
    7. Jornada sobre “CAMARA DE OBSERVACION” a cargo de la Dra. María M. Schuster; Licenciado Guillermo López y Licenciado Daniel González, el día 3 de Noviembre de 1998, en la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. En el carácter de ASISTENTE.
    8. Charla-debate sobre “ASISTENCIA A LA VICTIMA” a cargo de las Dras.  Hilda Marchiori y Nura Becerra realizada el día 19 de Noviembre de 1998, en la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. En el carácter de ASISTENTE.
    9. “TALLERES DE REFLEXION SOBRE LA IMPLEMENTACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”, organizado por la Unión de Magistrados y Funcionarios, Instituto de Estudios Judiciales, Fiscalía de Cámaras y Defensoría General del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, el 20 de Octubre de 1999. En el carácter de ASISTENTE.
    10. Seminario sobre “PROBLEMAS ACTUALES DE LA DOGMATICA PENAL”, dictado por el Dr. Enrique Bacigalupo, organizado por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, los días 18 y 19 de Agosto de 1999. En el carácter de ASISTENTE.
    11. Curso intensivo de “ORATORIA CONTEMPORÁNEA ADAPTADO PARA ABOGADOS Y DOCENTES”, organizado por la Unión de Magistrados y Funcionarios y la Defensoría General del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, llevado a cabo los días 13, 15 y 17 de marzo de 2000. En carácter de ASISTENTE.
    12. “CONFERENCIA SOBRE: TOMA DE REHENES, SITUACION DE CRISIS”, a cargo del Subcomisario Omar Ángel Arce y del Oficial Principal Eduardo José Pérez Rejón, coordinadores del Grupo Halcón. División Especial de Seguridad, realizada los días 3 y 10 de Octubre de 2002. En carácter de ASISTENTE.
    13. Jornadas sobre “DELITOS INFORMATICOS”, a cargo del Dr. Hugo Daniel Carrión, llevada a cabo el día 20 de noviembre de 2002, en la Unión de Magistrados y Funcionarios Departamento Judicial Lomas de Zamora. En carácter de ASISTENTE.
    14. Conferencia sobre “NULIDADES EN EL PROCESO PENAL”, a cargo de los Dres. Carlos Alberto Chiara Díaz y Daniel Obligado, realizada el día 28 de noviembre de 2002, organizada por la Unión de Magistrados y Funcionarios Departamento Judicial Lomas de Zamora; Fundación de Estudios e Investigación para la Justicia (FEIJUS) y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia Departamento Lomas de Zamora. En carácter de ASISTENTE.
    15. Jornada Provincial sobre “JUSTICIA DEMOCRATICA”, organizada por el Foro para la Justicia Democrática (FOJUDE), realizada el día 29 de noviembre de 2002. En carácter de ASISTENTE.
    16. “JORNADAS DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL: SECUESTRO Y RESULTADO DE MUERTE CON PLURALIDAD DE PARTICIPANTES”, a cargo del Profesor Doctor Doctor Marcelo A. Sancinetti, realizada los días 12 y 19 de noviembre de 2002 y organizada por la Unión de Magistrados y Funcionarios Departamento Judicial Lomas de Zamora; la Fundación de Estudios e Investigación para la Justicia (FEIJUS) y el Instituto de Estudios Judiciales. En carácter de ASISTENTE.
    17. “JORNADAS EN HOMENAJE AL PROFESOR GÜNTHER JAKOBS”, realizadas los días 1 y 2 de abril de 2003, en la Universidad Austral, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Penal. En carácter de ASISTENTE.
    18. Ciclo de perfeccionamiento y profundización “SISTEMA PENAL Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES”, dictado entre los meses de Abril y Junio de 2003, organizado por el Espacio Judicial de Estudios Sociales y la Editorial Ediar, en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. En carácter de ORGANIZADOR, COORDINADOR Y ASISTENTE.
    19. Jornada “PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, Primer Encuentro de Jueces y Funcionarios, organizada por la Universidad de Palermo, Facultad de Derecho, el día 31 de octubre de 2003. En carácter de PARTICIPANTE.
    20. “CURSO TEORICO PRACTICO DE ACTUALIZACION EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL”, a cargo de los Dres. Homero Alonso; Silvia González; Daniel Viggiano; Marcela Martínez; Marcela Dimundo; Gustavo Goerner; Adelina Loiano y Joaquín Díaz Ferrer. Organizado por la Uniónde Magistrados y Funcionarios Departamento Judicial Lomas de Zamora y el Instituto de Estudios Judiciales Departamento Judicial Lomas de Zamora, llevado a cabo entre los meses de noviembre y diciembre de 2004. En carácter de ASISTENTE.
    21. Curso “ANALISIS DE INFORMACIÓN Y PRODUCCIÓN ESCRITA DE INFORMES Y REQUERIMIENTOS” dictado por la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y el Ministerio del Interior, llevado a cabo en el mes de septiembre de 2007. En carácter de COORDINADOR.
    22. Curso “CICLO DE PRODUCCIÓN DE INTELIGENCIA CRIMINAL: SISTEMA, METODOS Y PROCESOS” dictado por la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y el Ministerio del Interior, llevado a cabo durante el año 2007. En carácter de COORDINADOR.
    23. “SEMINARIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS”, dictado por la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y el Ministerio del Interior, llevado a cabo durante el año 2007. En carácter de COORDINADOR.
    24. “SEMINARIO DE ANALISIS DE INTELIGENCIA CRIMINAL”, dictado por el Ministerio del Interior y el Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR, realizado en el periodo del 3 al 7 de septiembre de 2007. En carácter de COORDINADOR.
    25. “JORNADAS DE CIENCIAS FORENSES Y SEGURIDAD”, dictadas por el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, llevadas a cabo en el periodo del 16 al 19 de octubre de 2007. En carácter de COORDINADOR.
    26. “JORNADA DE DERECHO PROCESAL PENAL SOBRE DETENCIÓN, REQUISA PERSONAL, ESTÁNDARES CONSTITUCIONALES”, dictada por el Profesor Doctor Leonardo Pitlevnik. Organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, llevada a cabo el día 5 de mayo de 2010. En carácter de ASISTENTE.
    27. “JORNADAS SOBRE LIDERAZGO ORGANIZACIONAL”, dictadas por el licenciado Oscar Vázquez. Organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, llevada a cabo los días 13 y 20 de septiembre de 2010. En carácter de ASISTENTE.
    28. “CURSO SOBRE ARGUMENTACIÓN, RETÓRICA Y ORATORIA”, dictado en el centro de capacitación “Argumentatio”, aprobando el nivel inicial y llevado a cabo en el mes de enero de 2011. En carácter de ASISTENTE.
    29. “CURSO CALIDAD DE SERVICIO EN LAS ÁREAS DE ATENCIÓN”, dictado por la Licenciada Irma Tosi. Organizado por la Universidad de La Plata y la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, durante el mes de mayo de 2011. En carácter de ASISTENTE.
    30. “SEMINARIO SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS Y DROGAS DE SÍNTESIS”, organizado por la CICAD-OEA y SEDRONAR, los días 1, 2 y 3 de junio de 2011. En carácter de ASISTENTE.
    31. “JORNADA DE DERECHO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y ORGANISMOS DEL ESTADO”, a cargo de los Dres. Pablo Boix, Santiago Carrillo y Homero Miguel Villafañe, dictada en junio de 2011. En carácter de ASISTENTE.
    32. “X SEMINARIO INTERNACIONAL DE GESTIÓN JUDICIAL “La gestión judicial al servicio del acceso a la justicia del ciudadano”, organizado por el CEJA y el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizado entre el 27 y 29 de junio de 2012. En carácter de ASISTENTE.
    33. “JORNADAS ABIERTAS DEL FUERO DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL”, dictadas en la Universidad de Lomas de Zamora, llevadas a cabo los días 3 y 4 de julio de 2012. En carácter de COORDINADOR.
    34. “JORNADAS BUENAS PRÁCTICAS PSICOJURÍDICAS EN EL MARCO DE LA LEY 26.657”, dictadas por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Departamental Lomas de Zamora, llevadas a cabo los días 5 y 12 de noviembre de 2012. En carácter de ASISTENTE.
    35. “JORNADA EVIDENCIA CIENTÍFICA EN LOS PROCESOS JUDICIALES: NEUROCIENCIAS”, llevadas a cabo en la Fundación INEBA, organizada por la Academia de Intercambio y Estudios Judiciales, llevada a cabo el día 27 de mayo de 2014. En carácter de ASISTENTE.
    36. Capacitación interna del Juzgado “PARTICULAR DAMNIFICADO” y “PRINCIPIO DE INOCENCIA Y ENCARCELAMIENTO PREVENTIVO”. En carácter de EXPOSITOR.
    37. Curso “CINCO CLAVES DE GESTIÓN PARA LA EFECTIVIDAD DE UNA OFICINA JUDICIAL”, organizado por la Escuela del Servicio de Justicia, llevado a cabo los días 6  13 de mayo de 2016. En carácter de ASISTENTE.
    38. Capacitación interna del Juzgado “GESTIÓN PARA LA EFECTIVIDAD DE UNA OFICINA JUDICIAL”, expositoras: Dra. Claudia Katok (Fiscal de la CABA) y Lic. Paula Gil Navarro (Google Argentina), llevada a cabo el 24 de junio de 2016. En carácter de ORGANIZADOR, ASISTENTE Y COORDINADOR.
    39. Curso “LA GESTIÓN COMO HERRAMIENTA PARA LA MEJORA CONTINUA DEL SERVICIO DE JUSTICIA”, organizado por la Escuela del Servicio de Justicia, llevado a cabo el día 12 de agosto de 2016. En carácter de ASISTENTE.
    40. Capacitación interna del Juzgado “EL ABOGADO DEL NIÑO”, expositoras: abogadas del niño del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora”, llevada a cabo en el mes de septiembre de 2016. En carácter de COORDINADOR Y ASISTENTE.
    41. VII CONFERENCIA NACIONAL DE JUECES: “POR UNA JUSTICIA AL SERVICIO DEL CIUDADANO”. Organizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ju.Fe.Jus.; Federación Argentina de la Magistratura y Asociación de Magistrados y Funcionarios, llevada a cabo los días 27 y 28 de octubre de 2016. En carácter de ASISTENTE.
    42. OCTAVO TALLER SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO. Organizado por la Comisión de Política de Género del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional por una Justicia con Perspectiva de Género, llevado a cabo el día 24 de noviembre de 2016. En carácter de ASISTENTE.
    43. Jornada “LA JUSTICIA EN LA ERA DE LA INFORMACIÓN. CRISIS DEL SISTEMA ACTUAL. GESTIÓN JUDICIAL. LIDERAZGO. TRABAJO EN EQUIPO. MOTIVACIÓN. NUEVOS MODELOS DE JUSTICIA”. Organizada por el Consejo Departamental de Lomas de Zamora junto con la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Disertante: Dr. Luis María Palma. Llevado a cabo el día 15 de marzo de 2017. En carácter de ASISTENTE.
    44. Actividad “APLICACIÓN DE LA LEY DE SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO CIVIL Y  PENAL – LOGROS Y DESAFÍOS”. Organizada por el Foro para la Justicia Democrática (FoJuDe) y la Defensoría de Casación, llevada a cabo el día 20 de abril de 2017. En carácter de ASISTENTE.
    45. Videoconferencia “JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. UN IMPERATIVO PARA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA”. Organizada por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, llevada a cabo el día 31 de mayo de 2017. En carácter de ASISTENTE.
    46. JORNADAS DE ACTUALIZACIÓN PARA LA MAGISTRATURA PENAL BONAERENSE. Organizada por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, llevada a cabo los días 9 y 10 de junio de 2017. En carácter de ASISTENTE.
    47. Actividad “APLICACIÓN DE LA LEY DE SALUD MENTAL EN EL ÁMBITO PENAL”. Organizado por la Defensoría de Casación, Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA y la Subsecretaría de Derechos Humanos de la SCJBA, llevada a cabo el día 3 de julio de 2017. En carácter de ASISTENTE.
    48. Conferencia “POLÍTICA DE IDENTIDAD DE GÉNERO”. Organizada por el Instituto de Derecho de Familia con la adhesión del Instituto de Derechos Humanos y de la Comisión de Género, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, llevada a cabo el 4 de julio de 2017. Expositor: Dr. Diego Lionel Borisonik. En carácter de ASISTENTE.
    49. Capacitación interna del Juzgado “CIBERCRIMEN”. Expositores: personal de la Superintendencia de Delitos Informáticos de la Policía de la CABA y de la Gendarmería Nacional Argentina, llevada a cabo el 7 de julio de 2017. En carácter de ORGANIZADOR, COORDINADOR Y ASISTENTE.
    50. PRIMER CONGRESO PROVINCIAL DE MAGISTRADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “Por la realidad de un Poder Judicial para la vigencia de la República”. Organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, llevado a cabo los días 10 y 11 de agosto de 2017. En carácter de ASISTENTE.
    51.  Jornada “EL BIEN JURÍDICO”. Organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA Deptal., llevada a cabo el día 15 de agosto de 2017. Expositores: Edgardo Alberto Donna y Carlos Ernst. En carácter de ASISTENTE.
    52. Seminario “CAPACITACIÓN JUDICIAL EN AMÉRICA LATINA”. Organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Ministerio de Justicia de la Nación y Global Affairs Canada, llevada a cabo el día 16 de agosto de 2017. En carácter de ASISTENTE.
    53. Jornada “LA TOMA DE DECISIONES Y LAS NEUROCIENCIAS”. Organizado por el Instituto de Estudios Judiciales Deptal. Lomas de Zamora, llevada a cabo el 6 de septiembre de 2017. En carácter de ASISTENTE. 
    54. “Disertación: Tratamiento y resoluciones de litigios complejos de interés público en la Suprema Corte de Justicia” a cargo del Dr. Daniel Fernando Soria, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Organizado por la Unión de Magistrados y Funcionarios del Depto. Judicial Lomas de Zamora, llevada a cabo el día 9 de octubre de 2017. En carácter de ASISTENTE.
    55. Jornada “Educar para Igualar” educación dentro del ámbito penitenciario. Organizado por el Consejo Departamental del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, llevado a cabo el día 11 de octubre de 2017. en carácter de ASISTENTE.
    56. Taller de escritura. Capacitación interna del juzgado, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, llevado a cabo entre octubre y noviembre de 2017. Capacitadora: Licenciada Paola Iturrioz. En carácter de ORGANIZADOR Y ASISTENTE. 
    57. Jornada sobre género y día internacional de la mujer. Proyección documental “Cada 30 horas” Comisión académica UMFLZ y Consejo Deptal. llevada a cabo el día 7 de marzo de 2018. En carácter de ASISTENTE.
    58. Jornada “Calidad en la gestión pública” (capacitación interna solventada por los miembros del Juzgado), realizada el día 21 de marzo de 2018. En carácter de ORGANIZADOR Y ASISTENTE.
    59.  “Legítima defensa” a cargo del doctor Javier De La Fuente. IEJSCJBA, Consejo Deptal. y Comisión académica UMFLZ, llevada a cabo el día 22 de marzo de 2018. en carácter de ASISTENTE.
    60. Jornada “Pensando en los aportes de la neurociencia a la justicia restaurativa”. Germán Bauché y Ezequiel Mercurio. Área de formación y capacitación del Ministerio Público de la Defensoría Gral. Lomas de Zamora y UMFLZ, realizada el día 27 de marzo de 2018. En carácter de ASISTENTE.
    61. Jornada de capacitación “Hábeas corpus preventivo” dictado por la Escuela de Capacitación de Justicia de la Nación, realizada el 17 de abril de 2018 en el CALZ. En carácter de ASISTENTE.
    62. Jornada “Salud Mental, Discapacidad y Derecho” CAJ Alte.Brown y Municipalidad de Alte. Brown, realizada el 18 de abril de 2018. En carácter de ASISTENTE.
    63. Jornada “Coaching y cambio organizacional” (capacitación interna del juzgado con la abogada y magister coach Andrea López Pisani), realizada el 25 de abril de 2018. En carácter de ORGANIZADOR Y ASISTENTE.
    64. Primer Congreso Abierto en Alte. Brown “La problemática de las adicciones”. Organizado por la Municipalidad de Alte. Brown, realizado el 13 de agosto de 2018. En carácter de ASISTENTE.
    65. Jornada “Actualización en el Procedimiento de Flagrancia en la provincia de Buenos Aires”. Organizado por la Unión de Magistrados y Funcionarios Deptal.; el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA y el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, realizado los días 16 y 23 de agosto de 2018. En carácter de ASISTENTE Y DISERTANTE.
    66. Primer Encuentro Provincial de Calidad de Gestión Judicial. Organizado por la Comisión de Gestión del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, realizado el día 21 de septiembre de 2018. En carácter de ASISTENTE.
    67. “Diálogos interdisciplinarios – Grupos de intercambios comunicacionales integrados por miembros del poder judicial de los distintos fueros”. Organizado por la Comisión de Peritos de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, el día 26 de septiembre de 2018. En carácter de EXPOSITOR en la mesa de “Conversaciones interfueros en Salud Mental”.
    68. Jornada de Género y Acceso a la Justicia. Organizada por el Municipio de Lomas de Zamora y la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, el día 3 de octubre de 2018. En carácter de ASISTENTE.
    69. “Programa de capacitación judicial en políticas sobre drogas y problemáticas de consumo”. Organizado por la SEDRONAR conjuntamente con la Comisión de Salud Mental de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora; el Instituto de Estudios Judiciales de Lomas de Zamora de la SCJBA; la Asociación Judicial Bonaerense y el Área de Capacitación de la Defensoría General de Lomas de Zamora y auspiciado por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Facultad de Derecho; Colegio de Abogados de Lomas de Zamora; el Foro para la Justicia Democrática (FoJuDe); la Defensoría de Casación de la provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de la Defensa Pública de la Defensoría ante la Suprema Corte de  
    70. II Jornadas sobre Salud Mental, Discapacidad y Derecho. Presentación del Protocolo de Actuación para el acceso a los derechos en la atención de la población de Almirante Brown con afección en su salud mental, discapacidad y/o consumo problemático de sustancias. Organizadas por el Centro de Acceso a Justicia de Almirante Brown, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Almirante Brown, el día 10 de octubre de 2018. En carácter de EXPOSITOR.
    71. Jornada sobre violencia familiar y de género. Protocolo sobre Femicidios. Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires. Significado de una respuesta integral a la violencia contra las mujeres. Organizado por la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora. Noviembre de 2018. En carácter de ASISTENTE.
    72. Segunda Jornada “Género y acceso a la justicia” organizada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lomas de Zamora, el día 21 de noviembre de 2018. En carácter de EXPOSITOR.
    73. Conferencia “Respuestas procesales al problema de las adicciones”, organizada por la Facultad de Derecho de Lomas de Zamora, el día 4 de junio de 2019. En carácter de DISERTANTE.
    74. Jornada “Los desalojos masivos en la provincia de Buenos Aires”, organizada por la Defensoría de Casación, el Instituto de Estudios Judiciales, el CELS, el FOJUDE, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Matanza, el día 5 de junio de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    75. Jornada “Diversidad sexual y DD.HH. actualización en materia legislativa”, organizada por la Defensoría General Deptal. y la Unión de Magistrados de Lomas de Zamora, el 19 de junio de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    76. Quintas Jornadas de Actualización para la Magistratura Penal Bonaerense, organizada por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, los días 28 y 29 de junio de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    77. Quinto Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica, organizado por la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica y la Asociación Argentina de Justicia Terapéutica, los días 2, 3 y 4 de julio de 2019. En carácter de EXPOSITOR y ASISTENTE.
    78. Programa de Capacitación de Promotoras de Prevención de Violencia de Género del municipio de Lomas de Zamora, organizado por la Dirección de Derechos de la Mujeres y Equidad de Género y la Subsecretaria de Prevención de Adicciones, el día 10 de julio de 2019. En carácter de EXPOSITOR.
    79. Segundo Congreso de Magistrados y XVII Congreso de Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, organizado por el Colegio Provincial de Magistrados y Funcionarios, los días 8 y 9 de agosto de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    80. Jornada “Dolo y error vinculado a casos prácticos”, organizada por el Consejo Deptal. Lomas de Zamora del Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA; la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora y el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 14 de agosto de 2019. en carácter de ASISTENTE.
    81. Jornada “Temas de actualidad sobre Derecho Penal y Procesal Penal”, organizada por el Consejo Deptal. Lomas de Zamora del Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA; la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, Facultad de Derecho de Lomas de Zamora, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 15 de agosto de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    82. Jornada “La perspectiva de género en las sentencias judiciales”, organizada por la Comisión de Derecho de Familia de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, el día 26 de agosto de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    83. Conferencia “Cannabis para la salud, actualidad y derechos humanos” organizada por la Facultad de Derecho de la UNLZ, el día 3 de septiembre de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    84. V jornada Narcotráfico Impacto en la República Argentina, organizada por la Facultad de Derecho de la UNLZ, el día 25 de septiembre de 2019. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    85. Jornada “Medidas de seguridad en el proceso penal”, organizado por la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Facultad de Derecho de Lomas de Zamora, el Instituto de Estudios Judiciales de Lomas de Zamora, el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 29 de octubre de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    86. Jornada “Sistema Penitenciario y Garantías de Derechos”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de Lomas de Zamora, la Facultad de Derecho de Lomas de Zamora y el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 30 de octubre de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    87. Jornada “Justicia Restaurativa, construyendo una sociedad menos violenta”, organizada por la Unión de Magistrado y Funcionarios de Lomas de Zamora, el Instituto de Estudios Judiciales de Lomas de Zamora, La Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 5 de noviembre de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    88. Primer precongreso argentino de adicciones, organizado por las madres territoriales, el día 7 de noviembre de 2019. En carácter de EXPOSITOR
    89. Quinta reunión de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, los días 8 y 9 de noviembre de 2019. En carácter de ASISTENTE.
    90. Jornada “Libres y sanos” organizada por la Pastoral de Adicciones del Arzobispado de Corrientes, UNIFE (Movimiento Latinoamericano de Madres contra el Paco y Organizaciones contra las Adicciones), el día 15 de noviembre de 2019 en el recinto de la Honorable Legislatura de Corrientes. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    91. Jornada “Hacinamiento en lugares de detención. Crisis humanitaria. Problemas, soluciones y responsabilidades”, organizada por la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios del Colegio de Abogados de La Plata y el FoJuDe, el día 12 de diciembre de 2019. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    92. Jornada “20 aniversario de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires”, organizada por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el día 13 de marzo de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    93. Jornada “Hacinamiento en los lugares de detención de la provincia de Buenos Aires. Abordaje interinstitucional. Situación generada por la pandemia Covid-19”. Organizada por la Facultad de Derecho de Lomas de Zamora, el día 15 de abril de 2020. En carácter de EXPOSITOR.
    94. Charla “Adicciones y Covid-19: La tormenta perfecta para los desafíos en la salud”. Organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 29 de abril de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    95. Jornada “Sistema carcelario: la pandemia desde adentro”. Organizada por la Facultad de Derecho y el Centro de Estudios Judiciales, el día 6 de mayo de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    96. Jornada “Derechos de las personas con discapacidad institucionalizadas en tiempos de Covid-19”. Organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, el día 13 de mayo de 2020. En carácter de EXPOSITOR.
    97. Conversatorio Internacional “Covid-19 y adicciones: situación frente a la pandemia y emergencia social”. Organizado por la Facultad de Derecho de Lomas de Zamora, el día 13 de mayo de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    98. Jornada “Como administrar los esfuerzos organizacionales y personales en el contexto de pandemia”, organizada por la Unión de Magistrados y Funcionarios de Quilmes, el día 19 de mayo de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    99. Jornada “Sociedad, periodismo y sistema judicial”, organizada por el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, el día 26 de mayo de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    100. Jornada académica “Vulnerabilidad, aislamiento y derecho penal”, organizada por ITEPSur, el día 27 de mayo de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    101. Primer Telecongreso Provincial de Gestión Judicial, digitalización y buenas prácticas, organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, los días 28 de mayo y 4 de junio de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    102. Jornada “Acuerdo 3975 de la SCJBA” organizada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, el día 29 de mayo de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    103. Jornada “Perspectivas carcelarias en tiempos de pandemia”, organizada por el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 11 de junio de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    104. Jornada organizada por la Mesa Nacional de Organizaciones que trabajan en adicciones, panel “Madres territoriales a nivel nacional – las 5 estaciones”, el día 26 de junio de 2020. En carácter de EXPOSITOR.
    105. II Jornadas “La pandemia de las adicciones”, panel “Tratamiento jurídico de la justicia terapéutica”, organizadas por Nueva Cultura Despierta Argentina, UMSA e ISSUP, los días 26 y 27 de junio de 2020. En carácter de EXPOSITOR.
    106. Jornada de trabajo Fuero Penal Lomas de Zamora, organizada por la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, el día 29 de junio de 2020. En carácter de EXPOSITOR.
    107. Jornada “Violencia de género, pandemia y sistema penal”, organizada por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, el día 30 de junio de 2020. En carácter de ASISTENTE.
    108. Jornada “Abordajes de las adicciones desde el paradigma de la Justicia Terapéutica”, organizada por la Mesa Nacional de Adicciones, el día 26 de agosto. En carácter de ASISTENTE.
    109. Conferencia sobre “Garantías procesales y audiencias virtuales”, organizada por ITEPSUR, el día 28 de agosto. En carácter de ASISTENTE.
    110. Jornada “Situaciones de Discapacidad y Derechos Humanos”, organizada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Mar del Plata, el día 31 de agosto. En carácter de ASISTENTE.
    111. Disertación “Proyecto Inocencia” a cargo de Justin Brooks, Director de “California Innocence Project”, California Western School of Law, EEUU, organizada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de San Martín, el día 3 de septiembre. En carácter de ASISTENTE.
    112. Conferencia “Cibercriminalidad: problemas actuales”, organizada por la Universidad del Este, el día 3 de septiembre. En carácter de ASISTENTE.
    113. Jornada “Buenas prácticas de salud mental en tiempos de pandemia”, organizada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, Comisión Académica Provincial, Comisión Provincial sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Depto. Judicial Quilmes, el 10 de septiembre. En carácter de EXPOSITOR y ASISTENTE.
    114. Jornada “La perspectiva de género en contextos de encierro. Las maternidades y el encierro. Las niñeces intramuros”, organizada por la Facultad de Ciencias Sociales de Lomas de Zamora y el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 14 de septiembre. En carácter de ASISTENTE.
    115. Conferencia “Prisión preventiva: peligros procesales. Una mirada desde la práctica y la sociología de la justicia penal”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora y el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 18 de septiembre. En carácter de EXPOSITOR.
    116. Conversatorio sobre ley de drogas, cannabis para la salud y DD.HH., organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora y el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 22 de septiembre. En carácter de ASISTENTE.
    117. Conferencia “Políticas públicas y género”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 23 de septiembre. En carácter de ASISTENTE.
    118. Conferencia “Nuevos enfoques de la justicia frente a las adicciones”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 24 de septiembre. En carácter de EXPOSITOR.
    119. Jornada “Hacia la mejora en la administración de la administración de la justicia penal: experiencias y desafios dentro del sistema adversarial”, organizada por el Colegio Departamental de Quilmes, el Instituto de Estudios Judiciales y la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, el día 29 de septiembre. En carácter de ASISTENTE.
    120. Jornada “Respuestas institucionales para acompañar, pacificar y fortalecer a la sociedad en un año excepcional”, organizada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, el día 8 de octubre. En carácter de ASISTENTE.
    121. Charla “School based prevention programs for adolescents: Unplugged as an example starts in 1 hour”, organizado por ISSUP capítulo Libano, el día 14 de octubre. En carácter de ASISTENTE.
    122. Conversatorio virtual, exposición y debate “Freno al abuso policial” Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina. Sus fundamentos e impacto”, organizado por el CEDIR, el día 14 de octubre. En carácter de ASISTENTE.
    123. Conferencia “Leyes sobre drogas y políticas públicas: los discursos, la realidad, la praxis (y algún comentario sobre la incertidumbre)”, organizado por el Colegio de Psicólogos de Tucumán, comisión de consumos problemáticos, el día 15 de octubre. En carácter de ASISTENTE.
    124. Webinar “Adolescencia, consumo problemático y delito”, organizado por la Facultad de Ciencias Sociales de la UNLZ, el Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia y el Centro de Estudios Judiciales de la UNLZ, el día 21 de octubre. En carácter de EXPOSITOR.
    125. Seminario Web “Introducción a la entrevista emocional”, organizado por ISSUP Argentina, el día 23 de octubre. En carácter de ASISTENTE.
    126. Jornada “La protección de los derechos LGTB en los organismos regionales de derechos humanos”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, el día 4 de noviembre. En carácter de ASISTENTE.
    127. Conversatorio “Justicia Restaurativa como paradigma en un nuevo escenario de acceso a derechos”, organizado por la Facultad de Derecho de la UNLZ y el Centro de Estudios Judiciales de la UNLZ, el día 4 de noviembre. En carácter de ASISTENTE.
    128. Plenaria 1: Establecer el escenario para la reducción de la demanda de drogas en África. Organizada por ISSUP, de Septiembre a Noviembre 2020. En carácter de ASISTENTE.
    129. Plenaria 2: Prevención basada en la evidencia: Política y práctica. Organizada por ISSUP, de Septiembre a Noviembre 2020. En carácter de ASISTENTE.
    130. Plenaria 3: Un enfoque en el tratamiento y la recuperación. Organizada por ISSUP, de Septiembre a Noviembre 2020. En carácter de ASISTENTE.
    131. Plenaria 4: Epidemiología y su papel en la reducción de la demanda de drogas. Organizada por ISSUP, de Septiembre a Noviembre 2020. En carácter de ASISTENTE.
    132. Plenaria 5: Papel de los legisladores y los profesionales de la salud tradicional en la reducción de la demanda de drogas. Organizada por ISSUP, de Septiembre a Noviembre 2020. En carácter de ASISTENTE.
    133. Plenaria 6: Examen y reflexiones: Una sesión del Panel. Organizada por ISSUP, de Septiembre a Noviembre 2020. En carácter de ASISTENTE.
    134. Conversatorio: dispositivos duales electrónicos (tobilleras) en el abordaje de las violencias por razones de género en la provincia de Buenos Aires, organizado por el Centro de Estudios Judiciales de la UNLZ, el día 19 de noviembre. En carácter de ASISTENTE.
    135. Conversatorio Latinoamericano “Las voces del interior”, organizado por UNIFE y como anfitriones las fundaciones Chamigo Porá y Sembrar Mburucuyá de la provincia de Corrientes, el día 20 de noviembre. En carácter de EXPOSITOR.
    136. Jornada “No a la violencia por razón de género contra la mujer”, recordando a Ángeles Rawson y a Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monarrez de Ciudad Juárez, organizada por la Comisión de Género del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, junto con el IEJ de la SCJBA, la UMyFLZ, el CALZ y la Facultad de Derecho de la UNLZ, el día 24 de noviembre. En carácter de ASISTENTE.
    137. Jornada “Desfederalización de la persecución del narcomenudeo”, balance a 15 años de la aplicación, organizada por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, el día 26 de noviembre. En carácter de ASISTENTE.
    138. Exposición “Pronunciamientos y orientaciones de órganos internacionales de DDHH en materia de abuso sexual contra la infancia”, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad de Valencia, el día 30 de noviembre. En carácter de ASISTENTE.
    139. Jornada “Política Criminal y Drogas en la provincia de Buenos Aires – A 15 años de la adhesión provincial a la ley de desfederalización. Balances y desafíos actuales de la política criminal en materia de drogas”, organizado por la UNSAM y la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, los días 1, 2 y 3 de diciembre. En carácter de ASISTENTE.
    140. Presentación del informe “Mujeres Cis, personas Trans y Travestis privadas de la libertad. Primera Parte: Acceso a la salud, relevamiento y líneas de acción”, organizada por el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el día 1 de diciembre. En carácter de ASISTENTE.
    141. Conferencia “Políticas públicas y violencia de género”, organizada por las Facultades de Derecho y de Ciencias Sociales de la UNLZ, el día 2 de diciembre. En carácter de ASISTENTE.
    142. Seminario Web: Presentación del informe sobre impacto de la pandemia en centros de tratamiento de América Latina”, organizado por ISSUP Argentina, el día 3 de diciembre. en carácter de ASISTENTE.
    143. Jornada “La violencia de género desde el estudio filosófico-jurídico de las masculinidades”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Expositor: José Antonio García Saez – Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, el día 11 de diciembre. En carácter de ASISTENTE.
    144. Webinar “Quality in treatment” organizado por la International Society of Substance Use Professional (ISSUP) el día 23 de febrero de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    145. Jornada “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en América Latina y el Caribe”, organizada por la red de mujeres unidas y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en el marco de la iniciativa para América Latina y el Caribe del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, el día 3 de marzo de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    146. Jornada “Día internacional de la mujer. Si escuchamos podemos actuar”, organizada por la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Lomas de Zamora, el día 9 de marzo de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    147. Jornada “Economía feminista sobre políticas de trabajo para mujeres que padecieron el encierro”, organizada por el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora, los días 18 y 25 de marzo de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    148. Curso “Justicia y violencia de género. Avances, obstáculos y retrocesos en la provincia de Buenos Aires – 2º Cohorte”, de 16 horas de duración, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales, junto con la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y DDHH de la provincia de Buenos Aires, con la habilitación del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires respecto de los contenidos mínimos establecidos por la Ley Nº 15134 y el Decreto Nº 580/19. Abril de 2021. En carácter de ALUMNO.
    149. Jornada “Ley de víctima. Su aplicación en la práctica”, organizada por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, el día 7 de abril de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    150. Taller para incorporar la perspectiva de género en la justicia. Organizado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación junto al Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, reconocido por el Instituto Nacional de las Mujeres, dictado en el marco de la Ley Micaela (15134). Abril de 2021. En carácter de ALUMNO.
    151. Curso “Violencias, abusos y Derechos Humanos. Una aproximación interdisciplinaria. 2º edición”, organizado conjuntamente por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente (ILANUD) y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, acreditando 30 horas de capacitación. Abril de 2021. En carácter de ALUMNO.
    152. Webinar “Accesibilidad, calidad y equidad en los dispositivos de tratamiento de adicciones”, organizado por ISSUP Argentina, el día 20 de abril de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    153. Seminario “La pericia social con perspectiva de género”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, de 10 horas de duración, durante el mes de abril de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    154. Conferencia “Incumplimiento de medidas cautelares en violencia de género: actuación del juzgado de garantías”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora y el Instituto de Derecho de Familia, el día 3 de mayo. En carácter de EXPOSITOR.
    155. Jornada “Los gestores judiciales ante los retos de las tecnologías de la información y la comunicación: caso latinoamericano”, a cargo del Dr. Héctor Enrique Peña Salgado, Magistrado Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá D.C. (Cundinamarca), Colombia, el día 6 de mayo. En carácter de ASISTENTE.
    156. Webinar “Consumo de sustancias psicoactivas y perspectiva de género”, organizado por ISSUP Argentina, el día 21 de mayo de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    157. Congreso de Derecho Digital “Despegamos”, organizado por El Derecho Informático (EDI), los días 26 y 27 de mayo de 2021. En carácter de ASISTENTE. 
    158. Jornada “Comité de prevención y solución de conflictos en unidades carcelarias”, organizada por la Asociación Pensamiento Penal, la Defensoría General del Departamento Judicial Lomas de Zamora y el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 31 de mayo de 2021. en carácter de ASISTENTE.
    159. Curso “Digitalización de la Justicia Bonaerense: cuestiones novedosas y temas pendientes”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, Consejo Deptal. de San Nicolás, Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados Departamento Judicial de San Nicolás, los días 3 y 10 de junio de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    160. Taller de capacitación Derecho y Lenguaje Claro para el acceso a la justicia. “La claridad es un derecho”, destinado a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, de 20 horas de duración. Organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, con su correspondiente evaluación (70/100). En carácter de ALUMNO.
    161. Conferencia “Género y valor del testimonio”, expositora: Diana Maffia; organizada por la Facultad de Derecho de la UNLZ, el día 22 de junio de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    162. Jornada Hispanoamericana Sobre Gestión Judicial y Nuevas Tecnologías: “Innovación ante los desafíos de un nuevo mundo”; organizada por la Universidad Católica Argentina de La Plata, los días 24 y 25 de junio de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    163. Webinar Ciberseguridad “Como co crear la nueva educación con formatos remotos seguros de aprendizaje”, organizado por la Revista Colegio, Microsoft y Softline, el día 28 de junio de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    164. VI Jornadas de Actualización para la Magistratura Penal Bonaerense. Organizadas por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, los días 24 de junio y 1 y 8 de julio de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    165. Jornadas Internacionales sobre protección de niños, niñas y adolescentes, organizada por la Universidad Católica de La Plata, el día 13 de julio de 2021. En carácter de MODERADOR Y ASISTENTE.
    166. Curso “Acceso a la justicia e interseccionalidad”, que consta de cinco módulos, organizado conjuntamente por el Registro de Violencia Familiar, la Dirección de Justicia de Paz y el Instituto de Estudios Judiciales, todas dependencias de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. En carácter de ALUMNO y aprobando con puntaje de 90/100. Julio de 2021.
    167. Jornada “Abordaje en el ámbito penal de las patologías de salud mental”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el día 2 de agosto de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    168. Jornada “Una mirada actual de la Acción de Amparo”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el día 10 de agosto de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    169. Jornada Internacional sobre protección de datos, organizada por la Universidad Católica de La Plata, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la Unión de Magistrados y Funcionarios de La Matanza, el día 10 de agosto de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    170. Jornada “Actividad criminal y las nuevas tecnologías como herramientas para su comisión. Realidad de las redes sociales, plataformas online, delito de grooming y el riesgo de los menores de edad”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el día 17 de agosto de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    171. Jornada del Ministerio Público Tutelar de la Provincia de Buenos Aires, organizada por el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, el día 18 de agosto de 2021. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    172. Global Webinar to mark International Overdose Awareness Day 2021 “Evidence-Based Approaches to Opioid Overdose Recognition and Management: Share the facts-save lives”, organizado por ISSUP; UNODC, WHO, el día 31 de agosto de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    173. Curso-taller virtual: “Para escribir(nos) mejor: Hacer justicia con `lenguaje claro´ y con `perspectiva de género´, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, acreditando 10 horas (total del curso). En carácter de ASISTENTE.
    174. Jornadas “Dimensiones sociales de la Justicia Penal”, organizadas por la Universidad Nacional de La Plata, junto con distintas universidades (UNCOMA; UNMDP; UBA; UNC; UNSAM)  y el Área Sociología de la Justicia Penal. Ponencia presentada en la mesa de trabajo “La justicia penal y sus prácticas concretas” junto con la Dra. Aimé N. Silva, el día 10 de septiembre de 2021. En carácter de EXPOSITOR.
    175. Primer Coloquio Cátedra Latinoamericana de Lenguaje Jurídico Claro, organizado por las Facultades de Derecho de las Universidades Pontificia, de los Andes (Colombia); EAFIT; ICESI; de Montevideo (Uruguay); Austral (Argentina) y el Observatorio de Lenguaje Claro de la UBA (Argentina), el día 22 de septiembre de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    176. Conferencia “Juicios digitales, mixtos y audiencias remotas”, organizada por la Universidad del Este y la Red de Jueces Penal de la provincia de Buenos Aires, el día 27 de septiembre de 2021. En carácter de EXPOSITOR.
    177. Conversatorio “Digitalización en el Fuero Penal”, organizada por la Universidad de Lomas de Zamora, Facultad de Derecho; el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora y el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, el día 28 de septiembre de 2021. En carácter de EXPOSITOR.
    178. Curso taller “Mejorando la recepción de denuncias y la investigación fiscal y policial en América”, curso virtual desarrollado en el marco del proyecto “Combatir la impunidad fortaleciendo las secuencias de medidas en la persecución penal”, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas en conjunto con la agencia de cooperación alemana Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) y financiado y promovido por el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores Alemán. Aprobado con un 98/100. En carácter de ALUMNO de la primera cohorte. Agosto/Septiembre de 2021.
    179. Jornada de Celebración del día internacional del Lenguaje Claro, organizada por el Observatorio Jurídico de Lenguaje Claro de la Universidad de Buenos Aires, la editorial Jusbaires del Consejo de la Magistratura de CABA y el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 13de CABA, el día 13 de octubre de 2021. En carácter de ASISTENTE. 
    180. Curso “JUSTICIA 5.0. INNOVAR A TRAVÉS DE HERRAMIENTAS DE DISEÑO Y COMUNICACIÓN – PARTE TEÓRICA”, organizado por el Centro de Formación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los meses de septiembre y octubre de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    181. Jornada “La comunicación en Juicio”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales – Consejo Departamental San Nicolás, junto con el Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Nicolás, el Colegio de Abogados de San Nicolás y el Ateneo Bonaerense de Estudios Procesales, con el auspicio de la Asociación Argentina de Derecho Procesal, el día 15 de noviembre de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    182. Seminario internacional “TICs, justicia y pandemia. ¿Qué hemos aprendido y cómo enfrentar los desafíos que vienen?. Organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile, los días 17 y 18 de noviembre de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    183. Jornada “La protección de las víctimas en los fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, Dirección de Justicia de Paz Letrada y Registro de Violencia Familiar, el día 23 de noviembre. En carácter de ASISTENTE.
    184. Curso “Gestión concreta”, organizado por la Universidad Católica de La Plata, los meses de octubre y noviembre de 2021. En carácter de ASISTENTE.
    185. Jornada sobre “Acceso a la Justicia en la era digital”. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de La Plata, Dirección de Justicia de Paz Letrada de la Suprema Corte de Provincia, Poder Judicial de San Juan, Universidad San Pablo CEU de Madrid y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, realizada el día 29 de marzo de 2022. En carácter de ASISTENTE.
    186. Curso “Atributos para una buena gestión organizacional”, Organizado por el Instituto de Estudios Judiciales junto con el Area de Control de Gestión Administrativa de la Subsecretaria de Control de Gestión SCBA, el día 4 de abril de 2022. En carácter de ASISTENTE.
    187. Curso “El Coaching Jurídico al servicio de la Justicia”, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales – Consejo Departamental de San Isidro, la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina y el Colegio de Abogados de San Isidro, el día 11 de abril de 2022. En carácter de ASISTENTE.
    188. Webinar “Mejorando la persecución penal y la resocialización contra la violencia de género en Latinoamérica”, Organizado por CEJA y GIZ Alemania, el día 6 de mayo de 2022 en carácter de ASISTENTE.
    189. Jornadas de Asesores del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, organizada por el Ministerio Publico de la provincia de Buenos Aires, Colegio de Magistrados y Funcionarios de Necochea y Colegio de Abogados de Necochea, el día 16 de junio de 2022. En carácter de EXPOSITOR Y ASISTENTE.
    190. Seminario Webinar “Abordando los desafíos de las drogas en las crisis humanitarias y de salud”, organizado por ISSUP, el día 29 de junio de 2022. En carácter de ASISTENTE.
    191. VII Jornadas de actualización para la magistratura penal bonaerense. Organizada por La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, los días 19 y 20 de agosto. En carácter de ASISTENTE Y MODERADOR.
    192. Capacitación en Dispositivos Duales Electrónicos en Casos de Violencia Familiar y de Género. Funcionamiento de la aplicación. Solicitud. Casos a los que aplica. Incumplimiento y Desobediencia. Organizada por el Ministerio de las Mujeres, políticas de género y diversidad sexual Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Lomas de Zamora y Unión de Magistrados y Funcionarios Lomas de Zamora, el día 9 de septiembre. En carácter de ASISTENTE. 
    193. Conversatorio sobre Lenguaje Claro y Comunicación Clara en la Universidad de José Clemente Paz, organizado por la cátedra de Lenguaje Claro de dicha universidad, el día 15 de septiembre. En carácter de EXPOSITOR.
    194. Jornada Salud Mental, desafíos, mitos y realidad. Organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, junto con el Consejo Departamental Quilmes, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, la Red de Jueces Penal de la provincia de Buenos Aires, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Quilmes, el Colegio de Abogados de Quilmes y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Moreno-Gral. Rodríguez, el día 28 de septiembre. En carácter de EXPOSITOR.
    195. Conferencia “Adicciones. Abordaje desde la justicia civil y penal”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 5 de octubre. En carácter de EXPOSITOR.
    196. Jornada “Día internacional del Lenguaje Claro. Experiencias y buenas prácticas en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y la Asociación Argentina de Lenguaje Claro, el día 13 de octubre. En carácter de EXPOSITOR.
    197. Jornadas “Buenas prácticas en gestión judicial”, organizada por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de La Plata, los días 13 y 14 de octubre. En carácter de EXPOSITOR.
    198. Implementación del mecanismo de la Acordada 3964 y su modificatoria. Dictado de medidas de protección. Organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, el día 27 de marzo de 2023. En carácter de ASISTENTE.
    199. “Aportes prácticos para el funcionamiento de la Administración de Justicia con Perspectiva de Género. Juzgados de Garantías en la Provincia de Buenos Aires”, a cargo de Sofía Caravelos. Realizado los días 13, 20 y 27 de abril de 2023 (carga horaria de 6 horas), organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA. En carácter de ASISTENTE.
    200. “VIII Jornadas de actualización para la magistratura penal bonaerense”. Realizado los días 25 y 26 de agosto de 2023, organizado por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aries. En carácter de ASISTENTE.
    201. Conferencia “Jaque (ando) al lenguaje judicial”, realizada el 7 de septiembre de 2023 organizada por Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho de la UNLZ. En carácter de EXPOSITOR.
    202. Capacitación en Desarrollo Sostenible y Materia Ambiental – 5° Cohorte, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, meses de Agosto/Septiembre de 2023. Aprobado con 90/100. En carácter de ALUMNO.
    203. Conferencia “Jaque (ando) al lenguaje judicial”, realizada el 14 de septiembre de 2023 en el Consejo de la Magistratura Nacional, curso “Redacción en lenguaje claro” de la Escuela Judicial de la Nación. En carácter de EXPOSITOR.
    204. Curso obligatorio “Estándares internacionales para el dictado y revisión de las medidas de coerción”, organizado por la SCJBA, la Procuración General y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propuesta de la Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS), realizado los días 16, 23 de agosto y 6 y 13 de septiembre de 2023. Aprobado. En carácter de ALUMNO.
    205. Jornada bimodal “Los desafios del rol del Asesor de incapaces en su intervención multifueros y en el abordaje de personas hipervulnerables” Coorganizada por Fundejus, Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as del Departamento Judicial Morón y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de San Martín, el día 20 de septiembre de 2023. En carácter de EXPOSITOR.
    206. Capacitación “Gestión de la oralidad en la administración de justicia” organizada por el Centro de Estudios Judicial de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, el día 5 de octubre de 2023. En carácter de ASISTENTE.
    207. Curso “Estándares internacionales de Derechos Humanos en materia de Debida Diligencia Reforzada”, con la certificación del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires respecto de los contenidos mínimos establecidos por la Ley N° 15134 y el Decreto N° 541/2020, acreditándose por ello 20 horas de capacitación con calificación 10. Octubre 2023. En carácter de ALUMNO.
    208. Conferencia de Buenos Aires “Acceso a justicia, administración e innovación en un mundo en cambio”, organizada por la Asociación Internacional para la Administración de Cortes, los días 25, 26 y 27 de octubre 2023. En carácter de ASISTENTE y EXPOSITOR.
    209. Capacitación “Innovación del sistema judicial”, organizada por el Centro de Estudios Judiciales, el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 13 de mayo de 2024. En carácter de ASISTENTE.
    210. Jornada “La prestación del servicio de justicia en ecosistemas digitales. Perspectiva y prospectiva”, organizada por el Consejo Departamental de Lomas de Zamora y el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, el día 15 de mayo de 2024. En carácter de ASISTENTE.
    211. Conversatorio virtual “Acuerdo 4099 SCBA balance a un año de su vigencia”, aportes y reflexiones para una mejor administración de justicia. Organizado por La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, el día 27 de mayo de 2024. En carácter de EXPOSITOR.
    212. IX Jornadas de actualización para la magistratura penal bonaerense. Organizada por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, los días 9 y 10 de agosto de 2024. En carácter de ASISTENTE.
    213. Foro Internacional sobre “Justicia Abierta y Rendición de Cuentas en los Poderes Judiciales”, Mesa 6. “Sentencias ciudadanas y lenguaje claro en las comunicaciones judiciales”, organizado por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, México, el día 15 de agosto. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    214. Curso “El impacto de las neurociencias y la inteligencia artificial en el proceso”, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires – Consejo Deptal. Lomas de Zamora – junto con el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, los días 4 y 11 de septiembre de 2024. En carácter de ASISTENTE.
    215. Curso “Introducción a la Seguridad e Higiene” organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, mes de septiembre de 2024. En carácter de ALUMNO.
    216. Curso sobre IA Generativa, realizado por la Open Academy Santander y el MIT Professional Education, 2 Modules, 8 horas, 23 de septiembre de 2024. En carácter de ALUMNO.
    217. Curso “Discapacidad, Género e Interseccionalidades” en el marco de la Ley Micaela, con la certificación del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires respecto de los contenidos mínimos establecidos por la Ley N° 15134 y el Decreto N° 541/2020, acreditándose por ello 10 horas de capacitación. Nota final: 80/100. Septiembre de 2024. En carácter de ALUMNO.
    218. Curso “Word, Excel, Outlook básico – autogestionado – organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA, acreditándose por ello 10 horas de capacitación. Nota final: 70/100. Septiembre de 2024. En carácter de ALUMNO.
    219. Curso “Empleado seguro. Cómo proteger los activos de la organización” y “Empleado seguro. Cómo proteger los activos de la organización”, organizado junto al Comité de Implementación y Seguimiento del Plan integral de Seguridad Informática de la SCJBA. Septiembre de 2024. En carácter de ALUMNO.
    220. Jornada “Violencia de género, consumo problemático y niñeces en conflicto con la ley penal. Un abordaje interdisciplinario e interagencial”, organizado por el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Presidencia de Cámara Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, municipios y Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora y Avellaneda Lanús. 1 de octubre de 2024. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    221. Curso “Buenas prácticas en el abordaje forense en denuncias de abuso sexual en la infancia”, realizado los días 10 y 17 de octubre de 2024 (carga horaria de 4 horas), organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires – Consejo Departamental de Lomas de Zamora, junto con la Unión de Magistrados y Funcionarios. En carácter de ALUMNO.
    222. Jornada “Cibercriminalidad potenciada por la inteligencia artificial”, organizada por el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires y el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA. 24 de octubre de 2024. En carácter de ASISTENTE.
    223. Curso “Lineamientos de actuación en el marco de la audiencia para el dictado y /o revisión de las medidas de coerción (art. 168 bis del CPPBA)”, realizado en noviembre 2024, (carga horaria de 8 horas), organizado conjuntamente por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA y la Procuración General, a propuesta de la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS). En carácter de ALUMNO.
    224. Curso “Discriminación y violencias de género contra la Mujer: respuestas actuales del Poder Judicial”, organizado junto a la Asociación Judicial Bonaerense, con la certificación del Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los contenidos mínimos establecidos por la Ley N° 15134 y el Decreto N° 541/2020; acreditándose por ello 16 horas de capacitación de acuerdo al programa aprobado. Noviembre 2024. En carácter de ALUMNO.
    225. Capacitación interna sobre prueba digital, valor de las capturas de pantallas, secuestro de archivos digitales y cadena de custodia. Exposición de la Dra. Antonella Bentín. Noviembre de 2024. En carácter de ORGANIZADOR Y ALUMNO.
    226. Programa Piloto de Uso Estratégico y Responsable de IA Generativa en la Justicia Argentina, organizado por JuFeJus, IFITEJ, Reflejar, UBA-IALAB y Juslab. Córdoba, diciembre de 2024. En carácter de PARTICIPANTE.
    227. Espacio abierto “La ciudadanía en el centro de la justicia”, organizado por Globant, juslab y BID lab, el día 20 de febrero de 2025. En carácter de ASISTENTE.
    228. Jornada “IA trazable y explicable para la protección de víctimas de violencia”, organizada por Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, UBA Derecho, MultIALAB, IALAB, LIDeSIA y ubatec, el día 13 de marzo de 2025. En carácter de ASISTENTE.
    229. Primer Congreso de Derecho Penal y Criminología de la Cámara Penal de Lomas de Zamora, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, los días 7, 8 y 9 de mayo de 2025. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    230. Jornada “Guía para la respuesta policial en crisis de salud mental relacionadas con el consumo de drogas”, organizada por ISSUP Argentina, el día 21 de octubre de 2025. En carácter de ASISTENTE.
    231. INNOVA TECH – Jus+law 2025 semana de la innovación, realizada los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2025 en CABA. Organizada por Juslab; ALTA, Buenos Aires Ciudad; Tribunal Superior de Justicia de CABA; IALab; FAM; IFITEJ; ReFleJar y JuFeJus. En carácter de ASISTENTE.
    232. Conferencia “Desafios y oportunidades de la inteligencia artificial en la justicia”, realizada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 4 de noviembre de 2025. En carácter de ASISTENTE. 
    233. Curso “Herramientas de inteligencia artificial para la administración de justicia”, organizado en el marco del Convenio con Unesco con la SCJBA. 12 de noviembre 2025. En carácter de ASISTENTE.
    234. Jornada “Niñez, madres con TUS y sistemas de protección”, organizada por ISSUP Argentina, el día 20 de noviembre de 2025. En carácter de ASISTENTE.
    235. Curso “Inteligencia artificial generativa: chatbots y otras herramientas”, organizado por el Instituto de Estudios Judiciales de la SCJBA junto con la Susecretaría de Tecnología Informática, los días 6; 13; 20 y 27 de noviembre. En carácter de ASISTENTE.
    236. Curso “Guías de buenas prácticas judiciales de la Suprema Corte de Justicia – Magistrados/as y Funcionarios/as – enmarcado en Actividades obligatorias – Acuerdo 4093 y 1591. Ciclo Lectivo 2025/2026. 18 de febrero de 2026. En carácter de ASISTENTE.

      Antecedentes laborales:

    • Desde el año 1.990 hasta el año 1.998 se desempeñó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en los cargos de Auxiliar Cuarto; Auxiliar Segundo; Oficial Quinto; Oficial Cuarto y Oficial Tercero.
    • En el período comprendido entre los años 1.998 hasta 2.002 desarrolló funciones como Secretario del Ministerio Público Fiscal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en las Unidades Funcionales de Instrucción Nº 4; 5 y 11.
    • Desde el 1º de septiembre de 2007 hasta el 30 de abril de 2008 se desempeñó como Director del Área de Inteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia, dependiente del Ministerio del Interior.
    • Desde diciembre de 2.002 hasta el 31 de agosto de 2007 y desde junio de 2008 hasta octubre de 2012 se desempeñó en el Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, con el cargo de Secretario.
    • Desde el 17 de octubre de 2012 hasta el presente es Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora.

    Otras actividades relacionadas a la actividad jurisdiccional y académica

    • Miembro fundador del Espacio Judicial de Estudios Sociales (EJES) en el año 2003.
    • Miembro del Frente Organizativo de Justicia y Derecho (FoJuDe) de Lomas de Zamora y de la provincia de Buenos Aires desde el año 2016 hasta el 2020.
    • Miembro del equipo de estudio de Salud Mental del Frente Organizativo de Justicia y Derecho  (FoJuDe) de Lomas de Zamora desde el año 2016 hasta el 2020.
    • Miembro de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires desde el año 2017.
    • Coordinador de la Subcomisión Académica sobre Salud Mental de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora desde el año 2017 hasta el 2020.
    • Miembro de la comisión que expuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus sesiones en Uruguay en la audiencia temática “Situación penitenciaria en América” como uno de los representantes del Foro para la Justicia Democrática (FoJuDe) junto a los designados por Perú, Paraguay, Uruguay y Panamá y de nuestro país por la Universidad Nacional de La Plata y la Universidad del Sur.  Octubre 2017.
    • Miembro del Observatorio sobre Violencia de Género Deptal. Lomas de Zamora desde noviembre de 2017 hasta el 2020.
    • Miembro de la Mesa Local de Lomas de Zamora sobre Género desde junio de 2018 hasta el 2020.
    • Miembro de la Mesa Local de Lomas de Zamora sobre Adicciones desde junio de 2018 hasta el 2020. 
    • Miembro de la Comisión Directiva de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires – revisor de cuentas – (2018/2020).
    • Miembro de la Comisión para el desarrollo profesional y la gestión de excelencia de la justicia del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires desde septiembre de 2018.
    • Miembro de la Comisión Directiva del Frente Organizativo de Justicia y Derecho de la provincia de Buenos Aires (Fojude) – Vocal – (2018) 
    • Coordinador de la Comisión de Salud Mental y Adicciones del Centro de Estudios Judiciales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora desde agosto de 2019 hasta el 2020.
    • Miembro de la Comisión de Derechos de las Personas con Discapacidad de la Unión de Magistrados y Funcionarios del Depto. Judicial Lomas de Zamora desde septiembre de 2019 hasta el 2020.
    • Miembro de la Comisión Mapa Judicial de la Unión de Magistrados y Funcionarios del Depto. Judicial Lomas de Zamora desde septiembre de 2019 hasta el 2020.
    • Miembro de la Comisión de Derecho Informático de la Unión de Magistrados y Funcionarios del Depto. Judicial Lomas de Zamora desde septiembre de 2019 hasta el 2020.
    • Miembro de la mesa interfueros de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora desde octubre de 2019.
    • Miembro de la Comisión redactora de la presentación ante la CSJN sobre Situación Carcelaria, de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires desde noviembre de 2019.
    • Miembro de la International Society of Substance Use Professionals – Capitulo Argentina desde diciembre de 2019.
    • Vicepresidente de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires (2020/2022).
    • Miembro de la International Association for Court Administration desde marzo de 2020.
    • Integrante del Observatorio de Lenguaje Claro de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho; en los equipos: Justicia Abierta y Discurso Judicial, desde el mes de julio de 2021.
    • Asociado a E-Justicia Latinoamérica, desde julio de 2021.
    • Miembro de la Mesa de Trabajo Interinstitucional de Abuso Sexual Infantil (ASI) de Lomas de Zamora, desde septiembre de 2021.
    • Miembro de la comisión directiva de La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires – vocal suplente – (2022/2024)
    • Vocal del Consejo Departamental Lomas de Zamora del Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, desde junio de 2020.
    • Miembro de la comisión directiva de la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires – revisor de cuentas – (2024/2026)
    • Miembro de la Asociación de Impulsores en Legaltech en Argentina, desde febrero de 2026.

    Reconocimientos:

    • Agradecimiento de la Comisión Provincial por la Memoria, Comité Contra la Tortura, por los aportes, ideas, sugerencias brindados para la confección del informe anual 2011 y 2012.
    • Agradecimiento de la Dirección Municipal de Derechos Humanos de Lomas de Zamora en pos de las garantías constitucionales de un imputado cuyos familiares se habían acercado a dicha dirección para ser asesorados y acompañados durante el curso de la detención. Misiva fechada el 1 de junio de 2017 firmada por la Directora Nacional de Derechos Humanos Nilda Rapari.
    • Buenas Prácticas validadas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en las siguientes áreas: “La gestión del cambio en el Juzgado: la importancia de las personas para lograr un equipo efectivo de alto desempeño”; “La organización del Juzgado para la mejora continua” y “Reingeniería del proceso de relevamiento, organización y destrucción de los expedientes de los ex juzgados criminal y correccional de transición penal”. Año 2017.
    • Agradecimiento del Consulado General del Perú sobre la situación judicial de un ciudadano de esa nacionalidad que contribuyó al mejor desarrollo del trabajo y la asistencia de ese consulado a los ciudadanos peruanos. Año 2017.
    • Agradecimiento del CUCAIBA por las intervenciones en urgencia autorizando en forma rápida las ablaciones que se solicitan ante casos con intervención de la justicia penal deptal. y que tramitan por ante el Juzgado (2013/2017).
    • Agradecimiento de la editorial cartonera “Cuenteros, verseros y poetas” en la edición del libro “Borges habla el silencio”. Año 2017.
    • Distinción anual 2017 de la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Lomas de Zamora por liderazgo en el proceso de transformación de las prácticas judiciales y de motivación del equipo de trabajo en pos de la mejora constante del servicio de justicia.
    • Buenas Prácticas validadas por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en las siguientes áreas: “Evaluación interna (tablero de indicadores de gestión) y externa (encuestas de opinión), información al público, comunicación externa”; “Herramientas para la perspectiva de género en la organización” y “Protocolo de trabajo y seguimiento de la Suspensión del Proceso a Prueba”. Año 2019.
    • Reconocimiento por el valioso aporte realizado durante el período 2022, por el compromiso y responsabilidad para la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de La Plata. Año 2023.
    • Agradecimiento por haber participado en la investigación de la Dirección Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación, materializada en el libro “La voz de la justicia. Abordaje judicial de los delitos cometidos por personas que padecen problemas relacionados con el consumo de drogas”. Febrero 2024.
    • Agradecimiento del Poder Judicial del Estado de Querétaro, México, por haber participado del Foro Internacional sobre Justicia Abierta y Rendición de Cuentas de los Poderes Judiciales en carácter de expositor en la Mesa 6. Sentencias Ciudadanas y lenguaje claro en la comunicación judicial. Agosto 2024.

    Publicaciones

    • “SOBRE EL TÉRMINO “ACTITUD SOSPECHOSA” Y EL FALLO FERNÁNDEZ PRIETO”, Revista de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, Julio de 2003.
    • “SALUD MENTAL Y DERECHO PENAL”, Revista Pensamiento Penal, Agosto de 2017.
    • “NUEVA ROMA”, Revista del FOJUDE N° 2, noviembre de 2019.
    • “SOBRE EL CONCEPTO “ACTITUD SOSPECHOSA” Y LA SANCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CASOS “FERNANDEZ PRIETO, TUMBEIRO Y ACOSTA MARTÍNEZ”, Revista Pensamiento Penal, Diciembre de 2020.
    • “SOBRE EL CONCEPTO “ACTITUD SOSPECHOSA” Y LA SANCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS CASOS “FERNANDEZ PRIETO, TUMBEIRO Y ACOSTA MARTÍNEZ”, Revista de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, Diciembre de 2020.
    • “El VICA, el BANI, su implicancia en las personas y en la organización”, Revista Pensamiento Penal, Julio de 2021.
    • “Digitalización de la justicia de la provincia de Buenos Aires. Los desafíos del mundo virtual en el fuero Penal”. Diario La Ley, Tomo 2021-E, 26 de agosto de 2021.
    • “Audiencias remotas en el fuero penal de la provincia de Buenos Aires”. Dossier de Gestión Judicial y nuevas tecnologías de la revista “Perspectivas”, edición Nº 5, de la Universidad Católica de La Plata. Diciembre de 2021.
    • “La magistratura penal en el siglo XXI”. Revista de Derecho Penal y Criminología, N° 7, Editorial La Ley. Agosto de 2022. Trabajo escrito en colaboración con la abogada Aimé Noelia Silva.
    • Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, Tomo 2, Capítulo II Actos de la policía, páginas 140/188. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2022.
    • Manual de derecho procesal penal para estudiantes de las fuerzas de seguridad. Parte 2, “Las actas, constancias escritas y formalidades de los actos procesales” y Parte 3, “El trato a personas con discapacidad”. Fabián J. di Plácido Editor, Buenos Aires, 2023.
    • El sistema penal bonaerense III, “Innovaciones de gestión en clave de Derechos Humanos”, páginas 281/305. Editores del Sur, Buenos Aires, 2023.
    • The Court Administrator, official publication of the international association for cour administration, Volume 16, Spring 2024, “Hacking Judicial Communication”, páginas 34/37.
    • Libro “Lenguaje Claro en Iberoamérica. Principios y prácticas”, artículo “Jaque (ando) a la comunicación judicial”, páginas 541/548, Editorial Thompson Reuters, 2024.
    • Libro “El lenguaje claro en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires”, Capítulo VIII COMUNICACIÓN CLARA EN LA ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA, páginas 163/204, Editorial Hammurabi, 2024.
    • “Modernización integral de la gestión judicial con enfoque de Derechos Humanos, perspectiva de vulnerabilidad y mejora continua en el Juzgado de Garantías N° 1 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, Argentina”. Revista Latinoamericana de Innovación en la Justicia – N° 1 – febrero 2026. IJEditores.

    Como expositor

    1. Jornada de articulación institucional organizada por el Centro de Acceso a Justicia de Alte. Brown y la Defensoría General Deptal. Lomas de Zamora. Tema: “Acceso a justicia y Poder Judicial”. Octubre de 2017.
    2. Presentación del proyecto “Prevenir en acción, una experiencia desde el territorio” en la Municipalidad de Lomas de Zamora. Tema: “Fuero penal y adicciones”. Abril de 2018.
    3. Primer Congreso de Madres Territoriales Contra las Adicciones en Lomas de Zamora. Tema: “Adicciones y Justicia”. Junio de 2018.
    4. Exposición sobre Gestión y Buenas Prácticas judiciales en el posgrado de Especialización en Administración de Justicia de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Junio de 2018.
    5. Exposición sobre Flagrancia y su práctica en la Jornada “Procedimiento de Flagrancia en la provincia de Buenos Aires”. Agosto de 2018.
    6. Exposición sobre “Fuero Penal, Salud Mental y sus dificultades de aplicar la ley en la etapa instructoria” en la jornada de “Diálogos interdisciplinarios – Grupos de intercambios comunicacionales integrados por miembros del poder judicial de los distintos fueros”. Organizado por la Comisión de Peritos de la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, el día 26 de septiembre de 2018. 
    7. Exposición sobre “Fuero penal, salud mental y adicciones en el protocolo de actuación” en las II Jornadas sobre Salud Mental, Discapacidad y Derecho organizadas por el Centro de Acceso a Justicia de Almirante Brown; el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Almirante Brown. Octubre de 2018.
    8. Exposición sobre “Fuero penal: Taller de género y cultura para imputados en violencia de género y acciones en diversidad sexual” en las Segundas Jornadas sobre “Género y Acceso a la Justicia” organizada por la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lomas de Zamora. Noviembre de 2018.
    9. Conferencia “Respuestas procesales al problema de las adicciones”, organizada por la Facultad de Derecho de Lomas de Zamora. Junio de 2019.
    10. Exposición sobre “Herramientas para la perspectiva de género en la organización – Taller de Género y Cultura” en el Quinto Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica, organizado por la Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica y la Asociación Argentina de Justicia Terapéutica. Julio de 2019.
    11. Exposición sobre “Herramientas para la perspectiva de género en la organización- taller de género y cultura” en el Programa de Capacitación de Promotoras de Prevención de Violencia de Género, organizado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Lomas de Zamora. Julio de 2019. 
    12. Exposición sobre “Narcotráfico y Justicia” en la V Jornada sobre Narcotráfico, impacto en la República Argentina, organizado por la Facultad de Derecho de la UNLZ. Septiembre 2019.
    13. Exposición sobre “Consumo problemático de sustancias y derecho penal. Justicia Terapéutica, la experiencia argentina. Sustancia, persona y contexto social” en el primero precongreso argentino de adicciones, organizado por las Madres Territoriales. Noviembre de 2019.
    14. Exposición sobre “Consumo problemático de sustancias: nuevo abordaje desde el fuero penal”, en la jornada de cierre anual “Libres y Sanos” de UNIFE (Movimiento Latinoamericano de Madres Contra el Paco y Organizaciones Contra las Adicciones), Honorable Legislatura de la provincia de Corrientes. Noviembre de 2019.
    15. Exposición en la Jornada “Hacinamiento en lugares de detención. Crisis humanitaria. Problemas, soluciones y responsabilidades”, organizada por la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios del Colegio de Abogados de La Plata y el FoJuDe. Diciembre de 2019.
    16. Exposición en la Jornada “Hacinamiento en los lugares de detención de la provincia de Buenos Aires. Abordaje interinstitucional. Situación generada por la pandemia Covid-19”. Organizada por la Facultad de Derecho de Lomas de Zamora, el día 15 de abril de 2020. 
    17. Exposición en la Jornada “Derechos de las personas con discapacidad institucionalizadas en tiempos de Covid-19”. Organizado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, el día 13 de mayo de 2020. 
    18. Exposición en la Jornada organizada por la Mesa Nacional de Organizaciones que trabajan en adicciones, panel “Madres territoriales a nivel nacional – las 5 estaciones”, el día 26 de junio de 2020. 
    19. Exposición en las II Jornadas “La pandemia de las adicciones”, panel “Tratamiento jurídico de la justicia terapéutica”, organizadas por Nueva Cultura Despierta Argentina, UMSA e ISSUP, los días 26 y 27 de junio de 2020. 
    20. Exposición en la Jornada de trabajo Fuero Penal Lomas de Zamora, organizada por la Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora, el día 29 de junio de 2020. 
    21. Entrevista en el programa Nº 9 “Mirada de Juez@” de la Corte Superior de Justicia de Perú.
    22. Entrevista en el programa “Nueva Cultura Despierta” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, programa que aborda la temática de los consumos problemáticos de sustancias.
    23. Exposición  en la Jornada “Buenas prácticas de salud mental en tiempos de pandemia”, organizada por el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, Comisión Académica Provincial, Comisión Provincial sobre los Derechos de las Personas en Situación de Discapacidad y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Depto. Judicial Quilmes, el 10 de septiembre de 2020.
    24. Exposición en la Conferencia “Prisión preventiva: peligros procesales. Una mirada desde la práctica y la sociología de la justicia penal”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora y el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 18 de septiembre de 2020.
    25. Exposición en la Conferencia “Nuevos enfoques de la justicia frente a las adicciones”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el día 24 de septiembre de 2020.
    26. Exposición en Webinar “Adolescencia, consumo problemático y delito”, organizado por la Facultad de Ciencias Sociales de la UNLZ, el Observatorio de Niñez, Adolescencia y Familia y el Centro de Estudios Judiciales de la UNLZ, el día 21 de octubre de 2020. 
    27. Exposición en el Conversatorio Latinoamericano “Las voces del interior”, organizado por UNIFE y como anfitriones las fundaciones Chamigo Porá y Sembrar Mburucuyá de la provincia de Corrientes, el día 20 de noviembre de 2020. 
    28. Exposición en Conferencia “Incumplimiento de medidas cautelares en violencia de género: actuación del juzgado de garantías”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora y el Instituto de Derecho de Familia, el día 3 de mayo de 2021. 
    29. Exposición en la Jornada del Ministerio Público Tutelar de la provincia de Buenos Aires, en el panel “Intersecciones entre salud mental y discapacidad”, tema: “Inimputabilidad y medidas de seguridad”, organizada por el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, el día 18 de agosto de 2021.
    30. Exposición junto con la Dra. Aimé N. Silva en las Jornadas “Dimensiones sociales de la Justicia Penal”, organizadas por la Universidad Nacional de La Plata, junto con distintas universidades (UNCOMA; UNMDP; UBA; UNC; UNSAM)  y el Área Sociología de la Justicia Penal. Ponencia presentada en la mesa de trabajo “La justicia penal y sus prácticas concretas”, el día 10 de septiembre de 2021. 
    31. Exposición en la Conferencia “Juicios digitales, mixtos y audiencias remotas”, organizada por la Universidad del Este y la Red de Jueces Penal de la provincia de Buenos Aires, el día 27 de septiembre de 2021. 
    32. Exposición en el Conversatorio “Digitalización en el Fuero Penal”, organizada por la Universidad de Lomas de Zamora, Facultad de Derecho; el Centro de Estudios Judiciales de la Universidad de Lomas de Zamora y el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, el día 28 de septiembre de 2021. 
    33. Clase en la Diplomatura de Género de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora: “Criminología y perspectiva de género”, el día 2 de diciembre de 2021.
    34. Jornadas de Asesores del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, organizada por el Ministerio Publico de la provincia de Buenos Aires, Colegio de Magistrados y Funcionarios de Necochea y Colegio de Abogados de Necochea, el día 16 de junio de 2022. En carácter de EXPOSITOR Y ASISTENTE.
    35. Conversatorio sobre Lenguaje Claro y Comunicación Clara en la Universidad de José Clemente Paz, organizado por la cátedra de Lenguaje Claro de dicha universidad, el día 15 de septiembre. En carácter de EXPOSITOR.
    36. 4ta. Jornada sobre Gestión Judicial Efectiva y Nuevas Tecnologías, organizada por la Universidad Católica de La Plata y el Poder Judicial de La Rioja, el día 22 de septiembre de 2022. En carácter de EXPOSITOR. 
    37. Jornada Salud Mental, desafíos, mitos y realidad. Organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, junto con el Consejo Departamental Quilmes, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, la Red de Jueces Penal de la provincia de Buenos Aires, el Colegio de Magistrados y Funcionarios de Quilmes, el Colegio de Abogados de Quilmes y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Moreno-Gral. Rodríguez, el día 28 de septiembre de 2022. En carácter de Expositor.
    38. Conferencia “Adicciones. Abordaje desde la justicia civil y penal”, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, el día 5 de octubre. En carácter de EXPOSITOR.
    39. Jornada “Día internacional del Lenguaje Claro. Experiencias y buenas prácticas en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires”, organizada por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y la Asociación Argentina de Lenguaje Claro, el día 13 de octubre. En carácter de EXPOSITOR.
    40. Jornadas “Buenas prácticas en gestión judicial”, organizada por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de La Plata, los días 13 y 14 de octubre de 2022. En carácter de EXPOSITOR.
    41. Taller sobre el “Funcionamiento del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”, organizado por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, junio de 2023. En carácter de EXPOSITOR.
    42. Capacitación a Oficiales de Servicio y Jefatura Administrativa de las seccionales policiales de Almirante Brown y Lomas de Zamora en el marco del taller sobre las causas de violencia de género e intrafamiliar (Acordada 4099), agosto de 2023. En carácter de EXPOSITOR.
    43. Conferencia “Jaque (ando) al lenguaje judicial”, organizada por Extensión Universitaria de la Universidad de Lomas de Zamora, Facultad de Derecho, el día 7 de septiembre de 2023. En carácter de EXPOSITOR.
    44. Conferencia “Jaque (ando) al lenguaje judicial”, realizada el 14 de septiembre de 2023 en el Consejo de la Magistratura Nacional, curso “Redacción en lenguaje claro” de la Escuela Judicial de la Nación. En carácter de EXPOSITOR.
    45. Jornada bimodal “Los desafios del rol del Asesor de incapaces en su intervención multifueros y en el abordaje de personas hipervulnerables” Coorganizada por Fundejus, Asociación de Magistrados/as y Funcionarios/as del Departamento Judicial Morón y la Asociación de Magistrados y Funcionarios de San Martín, el día 20 de septiembre de 2023. En carácter de EXPOSITOR.
    46. Entrevista en el programa N ° 51 de “Justicia y Sociedad”, Radio Del Plata, hablando sobre el proyecto de comunicación clara del Juzgado. 30 de septiembre de 2023.
    47. Conferencia de Buenos Aires “Acceso a justicia, administración e innovación en un mundo en cambio”, organizada por la Asociación Internacional para la Administración de Cortes, los días 25, 26 y 27 de octubre 2023. En carácter de ASISTENTE y EXPOSITOR tema: “Comunicación clara en un Juzgado de Garantías de la provincia de Buenos Aires, Argentina”.
    48. Conversatorio virtual “Acuerdo 4099 SCBA balance a un año de su vigencia”, aportes y reflexiones para una mejor administración de justicia. Organizado por La Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires, el día 27 de mayo de 2024. En carácter de EXPOSITOR.
    49. Exposición en el Foro Internacional sobre “Justicia Abierta y Rendición de Cuentas en los Poderes Judiciales”, Mesa 6. “Sentencias ciudadanas y lenguaje claro en las comunicaciones judiciales”, organizado por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, México, el día 15 de agosto. Tema: “Comunicación clara en un Juzgado de Garantías de la provincia de Buenos Aires, Argentina”
    50. Jornada “Violencia de género, consumo problemático y niñeces en conflicto con la ley penal. Un abordaje interdisciplinario e interagencial”, organizado por el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Presidencia de Cámara Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, municipios y Unión de Magistrados y Funcionarios de Lomas de Zamora y Avellaneda Lanús. 1 de octubre de 2024. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    51. Primer Congreso Desarrollo Territorial, Municipio de Alte. Brown, Mesa Consumo “La coyuntura actual y los consumos problemáticos”, organizado por el Municipio de Alte. Brown. 15 de noviembre. En carácter de EXPOSITOR.
    52. Primer Congreso de Derecho Penal y Criminología de la Cámara Penal de Lomas de Zamora, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, los días 7, 8 y 9 de mayo de 2025. En carácter de ASISTENTE Y EXPOSITOR.
    53. Jornada Justicia y Familias: una mirada integral ante los consumos problemáticos. En el marco de la “Mesa Federal de Organizaciones de Madres y referentes de la comunidad”, el día 19 de mayo de 2025. Organizada por Madres Territoriales; Sedronar y el Ministerio de Salud. En carácter de EXPOSITOR.
    54. Congreso Madres Territoriales, línea fundadora a nivel nacional. Mesa “”Mirada de justicia sobre los consumos problemáticos”, el día 11 de octubre de 2025. Organizada por Madres Territoriales. En carácter de EXPOSITOR.
    55. Conversatorio “Ley de víctimas: su aplicación, buenas prácticas y necesidad de un protocolo provincial”, organizado por la Red de Jueces Penales de la provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados de Mercedes, el día 28 de noviembre de 2025. En carácter de EXPOSITOR.

  • Elevación a juicio por homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor

    ///mas de Zamora, 01 de Marzo de 2017.

     

    AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en esta causa Nº PP-07-00-051391-12/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 (I.P.P. del mismo número de la UFIyJ Nº 16 Departamental) respecto de la solicitud de elevación a juicio formulada por el Ministerio Público Fiscal y la oposición de la Defensa Oficial,

    Y CONSIDERANDO:

    I) En primer término pasaré a considerar la nulidad planteada por la dra. Yanina Invernizio.

    Al respecto manifestó que si bien la audiencia requerida en los términos del artículo 317 del código de rito por ella peticionada fue fijada a fs. 175, lo cierto es que en la oportunidad señalada no fue efectivizada, no reiterándose su producción ni temperamento alguno posteriormente.

    Entiende la defensa que dicha omisión por parte del acusador ha tornado en una mera ilusión el derecho de defensa en juicio de su pupilo procesal, vulnerando la garantía que se desprende del artículo 18 de la Constitución Nacional, aún tratándose -a su criterio- de una omisión involuntaria.

    Por ello, es que requiere se fulmine de nulidad el auto de fs. 177/180 correspondiente a la requisitoria de elevación a juicio de estos actuados.

    Habiéndole corrido vista al sr. agente fiscal, el mismo refirió que se ha notificado fehacientemente a la defensa fecha y hora a llevarse a cabo la audiencia solicitada en los términos aludidos precedentemente, entendiendo el representante de la vindicta pública que resulta notorio que pese al tiempo transcurrido entre la designación de la frustrada audiencia y el requerimiento de elevación a juicio que se pretende impugnar, la defensa no justificó la inasistencia de L. M. S. al acto judicial solicitado por la defensa ni solicitó la reiteración de dicho acto; entendiendo que no debe hacerse lugar a la nulidad impetrada.

    Es mi parecer que conforme la lectura y análisis practicados respecto de estos obrados, no habrá de tener favorable acogida el remedio procesal incoado por la defensa técnica.

    Ello así por cuanto no se han violado las garantías constitucionales que hacen al debido proceso y, como bien apunta el señor agente fiscal, ante el silencio del imputado, no se ha requerido nueva audiencia, independientemente de habérsele recepcionado en un primer momento su declaración en los términos del artículo 308 del código de procedimiento penal.

    No ha de perderse de vista el carácter público que reviste el proceso como así tampoco la facultad de contralor de la defensa respecto de los actos procesales que en él se desarrollan; entendiendo que la defensa pudo -en aras del rol que ocupa- solicitar si así era de su interés requerir nueva audiencia, lo que no resulta achacable al señor agente fiscal ni obra en desmedro de su papel en el devenir de la pesquisa.

    Esto así puesto que el proceso penal se integra de una serie de etapas a través de las cuales se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar una resolución en el que el principio de progresividad impide que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas.

    Dicho esto, no se encuentra vulnerado el derecho de defensa en juicio, habida cuenta que el imputado podrá ser oído en la siguiente etapa y ofrecer prueba que haga a su descargo (cfr.  Sala Primera, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal., 15 de febrero de 2001, causa “Acosta, Juan s/ robo”).

    II) Tengo por cierto -conforme mi sincera convicción- que el día 6 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 18:30 hs., sobre el carril de sentido Oeste-Este en el área comprendida entre las calles Balboa y San Carlos, más precisamente sobre el cordón Sur de Avenida San Martín, en proximidades de un corralón de materiales, de la localidad de Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, L. M. S. inobservó la prohibición prevista en el art. 49 inc. b) subíndice 1 y 8 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, ley 13.927 (Adhesión Provincial a las leyes Nacionales 24.449 y 26.363) al estacionar su camión Mercedes Benz, modelo 1114, dominio VDL-790 en un lugar no habilitado, afectando la seguridad y visibilidad del tránsito, al portar una gran cantidad de varillas de hierro en la caja del rodado que sobresalía más de dos metros de los límites perimetrales del vehículo, estibadas sin ningún tipo de precinto y careciendo de la señalización obligatoria, provocando con esa conducta imprudente, que J. I. C. quien conducía la camioneta Ford F-100, dominio VZU-965, por la Avenida San Martín, con sentido Oeste-Este, no advirtiera el riesgo y colisionara con su parte frontal derecha contra la parte posterior izquierda del camión, a consecuencia de lo cual, I. F., quien viajaba en la camioneta como acompañante del mencionado C., sufrió un traumatismo encefalocraneano, lo cual ocasionó una hemorragia subaracnoidea difusa e infiltrado hemorrágico contusivo frontotemporal bilateral, lesiones de tal magnitud que ocasionaron su óbito poco tiempo después.

    Así resulta de los siguientes elementos de convicción: informe de constatación de defunción de fs. 4/5, fotocopias de documentación de fs. 6/7, acta de procedimiento de fs. 11/12, precario médico de fs. 13, croquis ilustrativo de fs. 15, fotocopias de documentación de fs. 17/21, declaración testimonial de A. F. V. de fs. 22/vta. y 173/174vta., fotocopias de documentación de fs. 23/35 y 37, diligencia de reconocimiento médico legal de fs. 42, placas fotográficas de fs. 48/51, 54/55 y 58/59, actas de informe técnico de fs. 52 y 56, informe preliminar accidentológico de fs. 71/77, protocolo de operación de autopsia de fs. 80/85, informe de tránsito de fs. 103/104, e informe pericial accidentológico de fs. 120/123vta.

    III) El correlato de la prueba de referencia me lleva a considerar prima facie como justificado el hecho, conforme la evaluación razonada y de consuno de esos elementos de juicio, la que además me autoriza a sostener como probable que el imputado resulta autor penalmente responsable del evento.

    Basta para ello con valorar las probanzas adunadas al legajo, de las cuales se puede inferir no sólo la localización y posicionamiento en que se hallaba el camión que fuera conducido por el encartado de autos, sino también la carga en él existente, consistente en varillas de hierro para la construcción, y a través de las placas fotográficas incorporadas a la pesquisa, se estableció que dicho cargamento se hallaba sin precintos que las contuvieran para evitar su dispersión y evitar así un incidente de tránsito.

    Asimismo, y a través del testimonio de A. F. V., propietario del camión para el cual el imputado reviste la calidad de chofer, ha dado una descripción en cuanto a la disposición en que las citadas varillas de hierro deben ser transportadas, lo cual no se encuentra verificado en estos obrados conforme la probanza analizada en el párrafo que antecede.

    Por otra parte, y teniendo en cuenta el contenido del informe pericial accidentológico existente en estos obrados, es clara la reglamentación correspondiente al código de tránsito, el que establece que no se debe estacionar ni autorizarse el mismo en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización o, en el caso de ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, en igual sentido, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.

    Así también, de dicho informe se desprende que la carga que sobresalía por detrás, no poseía ningún tipo de señalización o forma de advertir que ella excedía los límites perimetrales de la estructura del camión.

    Estas circunstancias no sólo se han visto acreditadas a través de las constancias probatorias analizadas sino también en consonancia con la observancia de las normas de tránsito emanadas por la ley 13.927, adhesión provincial a las leyes nacionales 24.449 y 26.363.

    De lo expuesto, no ha de perderse de vista que el imputado no ha observado el deber de cuidado que le imponía su rol, y si bien el titular del automotor en cuestión, el señor V., ha manifestado en su testimonio que le dio su autorización para retirarse una vez estacionada la unidad, lo cierto es que S. a través de su obrar, y sin perjuicio de lo expuesto por el propietario del vehículo, violó el deber objetivo de cuidado, aumentando el riesgo permitido, corolario de ello resultó el óbito de C. I. F., y más allá de resultar el enjaretado dependiente del titular del rodado, ello no resulta excusable su responsabilidad en el hecho en investigación, toda vez que no podía detenerse ni estacionar en el lugar como también debía guardar los recaudos necesarios para señalizar o limitar la zona donde se hallaba estacionado el camión, máxime la magnitud de la carga transportada en aras de evitar una lesión al bien jurídico, en este caso la vida de la citada precedentemente; como así también la falta de visibilidad e impedimento en el devenir y fluidez del tráfico en la zona que ocasionó la presencia y estacionamiento del camión en el lugar donde acaeció el suceso en análisis, arterias en las que no se señalizó los límites o distancias respecto del espacio que ocupaba la carga contenida en el camión ante el eventual circular  de los rodados que por allí podían desplazarse.

    De lo hasta aquí expuesto, se desprende la existencia no sólo del menoscabo al bien jurídico señalado, sino también que éste ha surgido como consecuencia de la conducta adoptada por el imputado, violando el mandato procedente del ordenamiento legal y, sumado a ello, no sólo el riesgo, sino también el exceso de él, respecto del bien protegido por la legislación, más allá de lo admitido o permitido.

    Se evidencia pues, que el estado de certeza negativa que se requiere para el dictado del sobreseimiento no ha sido alcanzado. Contrariamente, en el caso que nos ocupa, media conforme mi convicción sincera, la probabilidad positiva acerca de la imputación que la etapa reclama.

    Enseña el profesor Maier que la probabilidad positiva funda el progreso de la persecución penal y por ello, basta para la acusación y la remisión a juicio (Julio B.J.Maier, “Derecho Procesal Penal – I Fundamentos”, Edit. del Puerto).

    IV) El hecho que he dado prima facie por acreditado constituye el delito de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor, en los términos de los artículos 45 y 84 in fine del Código Penal, que coloco en cabeza del agente a título de autor.

    V) A fojas 139/140 se le recibió declaración al imputado en los términos del artículo 308 del rito.

    Por todo lo expuesto,

    RESUELVO:

    I) NO HACER LUGAR A LA NULIDAD articulada por la señora defensora oficial dra. Invernizio. Artículos 201 y cc. del C.P.P.

    II) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO peticionado por la defensa técinca. Art. 323a “contrario sensu” del C.P.P.

    III) ELEVAR A JUICIOla presente causa respecto de L. M. S., de las demás condiciones personales obrantes en el sub exámine, por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo automotor. (Artículos 45 y 84 in fine del Código Penal y 337 del Código Procesal Penal).

    Regístrese y notifíquese. Consentida que sea, comuníquese lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y remítase la causa a la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelaciones y de Garantías a fin de que desinsacule el Juzgado en lo Correccional Departamental que deberá seguir interviniendo, ello así en virtud del hecho y calificación legal asignada en la requisitoria fiscal.

    LA RESOLUCIÓN FUE CONFIRMADA POR LA SALA PRIMERA DE LA EXCMA. CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS DEPTAL.  

     

     


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