• Encuesta de satisfacción del usuario/a (particulares) en la atención brindada por el equipo del Juzgado

    Señor/a usuario/a: para poder ofrecerle un mejor servicio de acceso a justicia, le agradecemos que se tome unos minutos y complete este formulario.

    Recuerde que la encuesta es sobre la atención brindada y no tiene vinculación con al resolución de la causa.

    Es parte de nuestro compromiso de mejora continua establecida desde la gestión implementada en este Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora desde octubre de 2012. Muchas gracias.

    https://forms.gle/K6jogG2e9ZYD8Tvf7


  • Encuesta de satisfacción del usuario/a (profesionales) en la atención del equipo del Juzgado

    Señor/a profesional: para poder ofrecerle un mejor servicio de acceso a justicia, le agradecemos que se tome unos minutos y complete este formulario. Es anónimo. 

    Recuerde que la encuesta es sobre la atención brindada y no tiene vinculación con la resolución adoptada.

    Esta iniciativa es parte de nuestro compromiso de mejora continua establecida desde la gestión implementada en este Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora desde octubre de 2012. Muchas gracias.

    https://forms.gle/YbjG1zZzfRhVNuR6A


  • Otras publicaciones del Dr. Jorge Walter López

    • “Digitalización de la justicia de la provincia de Buenos Aires. Los desafíos del mundo virtual en el fuero Penal”. Diario La Ley, Tomo 2021-E, 26 de agosto de 2021.
    • “Audiencias remotas en el fuero penal de la provincia de Buenos Aires”. Dossier de Gestión Judicial y nuevas tecnologías de la revista “Perspectivas”, edición Nº 5, de la Universidad Católica de La Plata. Diciembre de 2021.
    • Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, Tomo 2, Capítulo II Actos de la policía, páginas 140/188. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2022.
    • Manual de derecho procesal penal para estudiantes de las fuerzas de seguridad. Parte 2, “Las actas, constancias escritas y formalidades de los actos procesales” y Parte 3, “El trato a personas con discapacidad”. Fabián J. di Plácido Editor, Buenos Aires, 2023.
    • El sistema penal bonaerense III, “Innovaciones de gestión en clave de Derechos Humanos”, páginas 281/305. Editores del Sur, Buenos Aires, 2023.


  • ¿Usted considera que maneja bien? Lea las siguientes indicaciones para corroborarlo

    1. Velocidades Máximas y Mínimas
    Zona Urbana:

    • Calles: 40 km/h.
    • Avenidas: 60 km/h.
    • Vías con semaforización coordinada: La velocidad de coordinación de los semáforos para motocicletas y automóviles.

    Zona Rural:

    • Motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h.
    • Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
    • Camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
    • Transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h.

    Semiautopistas:

    •  Los mismos límites que en zona rural, salvo 120 km/h para motocicletas y automóviles.

     Autopistas:

    • Motocicletas y automóviles: Hasta 130 km/h.
    • Microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 100 km/h.
    • Camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.

    Límites Máximos Especiales:

    • Encrucijadas urbanas sin semáforo: Velocidad precautoria, no superior a 30 km/h.
    • Pasos a nivel sin barrera ni semáforos: Velocidad precautoria no superior a 20 km/h.
    • Proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: Velocidad precautoria no mayor a 20 km/h durante su funcionamiento.
    • Velocidad máxima por debajo de las establecidas: La velocidad máxima de 80 km/h se justifica por razones de seguridad, infraestructura y regulación específicas de la vía, con el objetivo de garantizar un tráfico seguro y fluido.

    2. Prioridad de Paso
    Reglas Generales:

    • Prioridad en Encrucijadas: En las intersecciones sin señalización, tiene prioridad el vehículo que llega por la derecha.
    • Prioridad en Rotondas: Los vehículos que circulan dentro de la rotonda tienen prioridad sobre los que ingresan.
    • Prioridad en Cruces con Semáforos: Los peatones y ciclistas tienen prioridad cuando el semáforo les indica paso.

    Excepciones:

    • Vehículos de Emergencia: Los vehículos de emergencia (policía, bomberos, ambulancias) tienen prioridad de paso con luces y sirenas encendidas.
    • Vehículos de Transporte Público: Los vehículos de transporte público de pasajeros tienen prioridad en los carriles exclusivos.

    3. Estacionamiento
    Prohibiciones:

    • Estacionamiento Prohibido: Está prohibido estacionar en lugares donde se coloque señalización vertical o horizontal que lo indique.
    • Estacionamiento en Esquinas: Está prohibido estacionar a menos de 10 metros de una esquina.
    • Estacionamiento en Curvas: Está prohibido estacionar en curvas donde la visibilidad sea inferior a 50 metros.

    Reglas Específicas:

    • Estacionamiento en Sentido Contrario: Está prohibido estacionar en sentido contrario al de la circulación.
    • Estacionamiento en Carriles Exclusivos: Está prohibido estacionar en carriles exclusivos para transporte público.

    4. Rotondas
    Reglas de Circulación:

    • Prioridad: Los vehículos que circulan dentro de la rotonda tienen prioridad sobre los que ingresan.
    • Sentido de Circulación: La circulación dentro de la rotonda debe ser en sentido antihorario.
    • Señalización: Los conductores deben señalizar su intención de salir de la rotonda con la luz de giro correspondiente.

    Ingreso y Salida:

    • Ingreso: Los vehículos que ingresan a la rotonda deben ceder el paso a los que ya circulan dentro.
    • Salida: Los conductores deben señalizar su intención de salir con la luz de giro correspondiente y ceder el paso a los peatones y ciclistas.

    5. Condiciones Climáticas
    Neblina:

    • Velocidad Reducida: En condiciones de neblina, los conductores deben reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad.
    • Uso de Luces: Deben encender las luces bajas y, si es necesario, las luces de niebla.

    Lluvia o Nieve:

    • Velocidad Reducida: En condiciones de lluvia o nieve, los conductores deben reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad.
    • Uso de Luces: Deben encender las luces bajas.

    Visibilidad Reducida:

    • Reducción de Velocidad: En condiciones de visibilidad reducida, los conductores deben reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad.

    6. Retención de Vehículos y Documentación

    • Prohibición de Retención: Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por la ley u ordenados por juez competente.

    7. Convenios Internacionales

    • Aplicación de Convenios: Las convenciones internacionales sobre tránsito vigentes en la República son aplicables a los vehículos matriculados en el extranjero en circulación por el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de la presente ley en los temas no considerados por tales convenciones.

    8. Infracciones y Sanciones

    • Juzgamiento de Infracciones: Las infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial.
    • Arresto: El arresto procede en casos específicos como conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, conducir sin habilitación, participar en competencias no autorizadas, entre otros.

    9. Licencia de Conducir

    • Requisitos: Para obtener una licencia de conducir, se deben cumplir con los requisitos de la Ley Nacional Nº 24.449 y la normativa provincial.
    • Edad Mínima: es de 17 años para obtener una licencia de conducir en Argentina.

    10. Órganos de Juzgamiento

    • Competencia: Las infracciones de tránsito cometidas en territorio municipal serán juzgadas por la Justicia de Faltas Municipal, mientras que las cometidas en rutas y caminos provinciales o nacionales serán juzgadas por la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial.

    11. Coordinación Federal

    • Consejo Federal de Seguridad Vial: La Provincia de Buenos Aires se integra al Consejo Federal de Seguridad Vial creado por Ley Nacional 24.449, representada institucionalmente por funcionarios designados por el Poder Ejecutivo.

    12. Prohibiciones Específicas

    • Competencias No Autorizadas: Está prohibido participar u organizar competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores en la vía pública.
    • Ingreso a Encrucijadas con Semáforo en Luz Roja: Está prohibido ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja.
    • Cruce de Vías del Tren: Está prohibido cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito.

    La prioridad de paso en intersecciones sin semáforos se determina según las siguientes reglas y excepciones:
    1. Regla General:

    • Prioridad por la Derecha: En intersecciones sin señalización, la prioridad de paso corresponde al vehículo que viene por la derecha. Esto significa que, si dos vehículos llegan a una intersección al mismo tiempo, el vehículo que viene por la derecha tiene prioridad.

    2. Excepciones:

    • Señalización Vertical o Horizontal: Si hay señales de tránsito como “Ceda el Paso” o “Pare”, la prioridad se determina según estas señales. En caso de señal “Ceda el Paso”, el vehículo debe disminuir la velocidad y ceder el paso hasta encontrar un lugar seguro en la vía principal. En caso de señal “Pare”, el vehículo debe detenerse completamente antes de proseguir.
    • Vías de Diferente Jerarquía: Si una de las vías es de mayor jerarquía que la otra (por ejemplo, una avenida tiene prioridad sobre una calle), la prioridad corresponde a los vehículos que circulan por la vía de mayor jerarquía.
    • Maniobras de Giro: Si un vehículo está realizando una maniobra de giro, pierde la prioridad de paso. Por ejemplo, si un vehículo que viene por la derecha está girando, el vehículo que viene por la izquierda puede continuar su marcha recta.

    3. Conducta Precautoria:

    • Reducción de Velocidad y Observación: Aunque un vehículo tenga prioridad, es fundamental reducir la velocidad y observar las acciones del otro conductor para evitar accidentes. No se debe asumir que el otro conductor cederá el paso; siempre es mejor verificar y actuar con precaución.

    Existen varias excepciones a la regla general de ceder el paso al vehículo que viene por la derecha en intersecciones sin semáforos, según lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito de Argentina. A continuación, se detallan algunas de estas excepciones:
    1. Señalización Específica:

    • Carteles de “Pare” o “Ceda el Paso”: Si hay señales de tránsito como “Pare” o “Ceda el Paso”, la prioridad se determina según estas señales. En estos casos, el vehículo que se acerca a la intersección debe detenerse completamente o ceder el paso, incluso si viene por la derecha.

    2. Vehículos Ferroviarios:

    • Prioridad a los Vehículos Ferroviarios: Los vehículos ferroviarios tienen prioridad sobre los vehículos que circulan por la vía pública. Esto significa que los vehículos deben ceder el paso a los trenes y otros vehículos ferroviarios.

    3. Vehículos de Emergencia:

    • Prioridad a los Vehículos de Emergencia: Los vehículos del servicio público de urgencia, como ambulancias, patrulleros y autobombas de los bomberos, tienen prioridad cuando están cumpliendo una misión y tienen la sirena encendida.

    4. Semiautopistas:

    • Prioridad en Semiautopistas: Al ingresar o cruzar una semiautopistas, los vehículos deben detenerse y ceder el paso a los que ya circulan por la semiautopistas. Esto se debe a que las semiautopistas tienen cruces a nivel con otras calles o ferrocarriles.

    5. Maniobras de Giro:

    • Prioridad al Vehículo que Continúa Recto: Si un vehículo está realizando una maniobra de giro, pierde la prioridad de paso. Por ejemplo, si un vehículo que viene por la derecha está girando, el vehículo que viene por la izquierda puede continuar su marcha recta.

    6. Cuestas Estrechas:

    • Prioridad al Vehículo que Asciende: En cuestas estrechas, el vehículo que desciende debe retroceder para permitir el paso al vehículo que asciende, salvo que el vehículo que desciende lleve acoplado y el que asciende no.

    7. Vías de Diferente Jerarquía:

    • Prioridad a la Vía de Mayor Jerarquía: Si una de las vías es de mayor jerarquía que la otra (por ejemplo, una avenida tiene prioridad sobre una calle), la prioridad corresponde a los vehículos que circulan por la vía de mayor jerarquía.

    En el caso de que un vehículo se encuentre en una calle de tierra y otro en una calle pavimentada, la prioridad de paso se modifica según las normas establecidas en la Ley Nacional de Tránsito de Argentina. A continuación, se detalla la situación:
    1. Prioridad en Calles de Tierra y Pavimentadas:

    • Excepción a la Regla General: Cuando un vehículo sale de una calle de tierra para ingresar a una calle pavimentada, pierde la prioridad de paso. Esto se establece en el Artículo 41 de la Ley Nacional de Tránsito.
    • Detención Obligatoria: El conductor que sale de la calle de tierra debe detenerse completamente antes de ingresar a la calle pavimentada y ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía asfaltada.
    • Seguridad Vial: Esta regla garantiza una circulación segura y evita accidentes, ya que los vehículos que circulan por la calle pavimentada tienen prioridad sobre aquellos que provienen de calles de tierra.

    En resumen, si un vehículo de la derecha está en una calle de tierra y otro en una calle pavimentada, el vehículo que sale de la calle de tierra debe ceder el paso y detenerse completamente antes de ingresar a la calle pavimentada.


  • Preguntas frecuentes sobre la Suspensión de Juicio a Prueba

    Preguntas frecuentes suspensión de juicio a prueba

    1.      ¿Permanencia de los antecedentes luego de cumplida la suspensión?

    Una vez cumplida la Suspensión de Juicio a Prueba, se actualizan tus antecedentes y si no posees ninguno nuevo, se te sobresee. Esa resolución se envía a los registros de tus antecedentes para que quede debidamente informado que se terminó tu causa y el sobreseimiento cierra definitivamente el proceso.

    El ARTICULO 51 del Código Penal dice: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria”.

    Una vez que se dictó el sobreseimiento y están todas las partes notificadas y se ordena el archivo de la causa, podés solicitar – si es que el antecedente sigue figurando ya que los registros de Reincidencia y del Ministerio de Seguridad deben hacerlo directamente – que el juzgado que interviene envíe a los registros la orden que no se informe más el antecedente que tuviste.

    2.      ¿Se puede conceder por segunda vez?

    Podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber pasado 8 años a partir de la fecha en que terminó el plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.

    3.      ¿Si cumplo con la donación o el pago, tengo que cumplir el plazo que se me otorgó de suspensión?

    Por más que cumplieras con el monto total en un pago, el o los años de suspensión debés cumplirlo porque no es sólo la reparación económica lo que plantea el instituto.

    4.      ¿Cuál es el plazo de la suspensión?

    Las suspensiones se imponen por un plazo de 1 a 3 años.

    5.      ¿Qué dice la tesis amplia y la tesis restrictiva?

    La “tesis amplia”, que condiciona el otorgamiento del beneficio a una hipotética pena en concreto, no mayor a 3 años de prisión, en oposición a la “tesis restrictiva”, que considera la escala penal conminada en abstracto del delito que se trata cuyo máximo no excede los 3 años de prisión o reclusión.

    Esto quiere decir, en la “tesis amplia”, la posible pena a imponer no supere los 3 años, aunque el delito tenga una pena superior. En cambio, en la “tesis restrictiva”, que el delito no tenga una pena establecida en el Código Penal superior a 3 años.

    6.      ¿Puedo pedir una suspensión de juicio a prueba por una falta?

    La suspensión de juicio a prueba no se aplica a las sanciones particulares de inhabilitación.

    7.      ¿Puedo pedir una suspensión de juicio a prueba por un delito sancionado con inhabilitación?

    El artículo dice: “ARTICULO 76 bis. – …No procederá la suspensión del juicio…respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación”.

    Si bien existe una discusión al respecto – si sólo los delitos con ese tipo de sanción o cualquier delito que, además de la pena de prisión, tenga la inhabilitación también -, por lo general, no se admite la suspensión de juicio a prueba.

    8.      ¿Quién puede pedir el sobreseimiento una vez cumplida la suspensión?

    La persona imputada y/o su defensa

    9.      ¿Puedo salir del país mientras estoy cumpliendo una suspensión del juicio a prueba?

    Puede salir siempre que ello no entorpezca el cumplimiento de las obligaciones impuestas y con autorización del juzgado que la dictó.

    10.  ¿Si la víctima no desea recibir resarcimiento económico que sucede?

    Puede convertirse en una donación o dejarse sin que se cumpla, siempre por orden judicial.

    11.  ¿Si la víctima fallece antes que se termine la suspensión o previo a resolverse la causa, se me puede otorgar una suspensión?

    Debe cumplirse si ya está otorgada y se puede otorgar igual, no afecta a su aplicación.

    12.  ¿Tengo una suspensión de juicio a prueba en trámite y tengo que renovar la licencia de conducir profesional, que sucede?

    Va a surgir en los informes de antecedentes y registro nacional de reincidencia y pueden no otorgársela o renovarla.

    13.  ¿Qué sucede si la Fiscalía no quiere pedir una suspensión de juicio a prueba?

    No puede dictarse por parte del juzgado, es por acuerdo de partes.

    14.  ¿Hasta qué momento procesal se puede pedir una suspensión de juicio a prueba?

    El artículo 338 del Código de Procedimiento Penal de la provincia dice: “Las partes podrán acordar la realización de una audiencia oral y pública a fin de tratar salidas alternativas al juicio oral, la que deberá celebrarse, según corresponda, hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la audiencia del debate oral.

    Cuando en la audiencia no se arribare a un acuerdo alternativo, decaerá para las partes el derecho de proponer acuerdos ulteriores y el caso deberá resolverse mediante juicio oral y público.

    15.  ¿La víctima tiene derecho a opinar sobre la concesión de la suspensión de juicio a prueba?

    A partir de la ley 15232 (ley de víctimas) tiene derecho a participar y ser oída en las incidencias de suspensión de juicio a prueba. “ARTÍCULO 34.- Modifícase el artículo 404 de la Ley N° 11.922 y sus modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    “ARTÍCULO 404.- Procedencia. – En los casos que la ley permita suspender el proceso, a requerimiento de parte y desde la declaración del artículo 308 de este Código, el órgano jurisdiccional competente convocará a las partes a una audiencia.

    Se citará a la víctima para ser oída, aun cuando no se hubiese presentado como particular damnificado. Se le explicará en lenguaje claro cuáles son los alcances de lo actuado por el Juzgado o Tribunal y se le informará sobre sus derechos y herramientas procesales en esa instancia.

    El acuerdo entre Fiscal y defensor será vinculante para el/la Juez/a o Tribunal, salvo ilegalidad o irracionalidad de las obligaciones impuestas. El/la Juez/a al resolver deberá valorar lo manifestado por la víctima, sin perjuicio de su carácter no vinculante, adoptando las medidas para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario de la suspensión del proceso a prueba. La resolución deberá ser inmediatamente comunicada al Juez de Ejecución y a la víctima”.

    16.  ¿En los delitos vinculados a la violencia de género se puede otorgar una suspensión de juicio a prueba?

    En los delitos vinculados a la violencia de género, a partir del fallo “Góngora” de la Corte Nacional, existe reticencia a dar suspensiones de juicio a prueba. Esto no es uniforme en todos los Poderes Judiciales provinciales y la Justicia Nacional, incluso el colectivo “Ni una menos” se pronunció a favor de que se otorgue ya que corresponde ver cada caso en concreto.

    17.  ¿Si se rechaza el pedido de suspensión de juicio a prueba, que sucede?

    Si se rechaza la suspensión de juicio a prueba, la causa pasa a la etapa de juicio. Puede hacerse un juicio abreviado y no llevarse a cabo el juicio oral y público.

    18.  ¿Si la persona que está cumpliendo una suspensión de juicio a prueba comete un nuevo delito, que sucede?

    Existen dos interpretaciones. Una: que la comisión de un nuevo delito hace pasible la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba. Otra: que sólo se revoca la suspensión de juicio a prueba si por el nuevo delito la persona es condenada.

    La diferencia es entender cuando se considera delito un hecho delictivo. La segunda interpretación es la más acertada porque se vincula directamente con el artículo 18 de la Constitución Nacional (principio de inocencia).

    19.  ¿Si se revoca la suspensión que sucede?

    La causa vuelve a tramitar en el estado en que estaba al momento del dictado de suspensión.

    20.  ¿Si acepto un juicio abreviado, puedo plantear una suspensión de juicio a prueba?

    Si se acepta un juicio abreviado, ya no se puede plantear una suspensión de juicio a prueba. Lo único que puede pasar es que, más allá del acuerdo entre las partes, la jueza o juez que deba resolver entienda que no es admisible el acuerdo o que la prueba no alcanza y absuelve a la persona procesada.

    21.  ¿Se puede prorrogar el plazo de la suspensión de juicio a prueba?

    Se puede prorrogar siempre que los motivos sean válidos por no haber podido cumplir una o varias obligaciones en el plazo otorgado.

    22.  ¿Qué tipo de obligaciones se pueden imponer en la suspensión?

    A) La suspensión a juicio a prueba puede disponerse por un término de: 1 (uno), 2 (dos) o 3 (tres) años. El término lo fija el juez de intervención teniendo en cuenta para ello la gravedad del delito. Durante ese periodo el término de la prescripción quedará suspendido, por lo que dicho plazo no podrá ser computado para dar por extinguida la acción por prescripción.

    B) Durante ese periodo la persona imputada deberá cumplir las obligaciones que el juzgado imponga. A la principal obligación de NO COMETER NUEVOS DELITOS, se le pueden adicionar una, alguna o todas las reglas de conducta que se enumeran a continuación:

    1. Fijar residencia.

    Esta obligación implica que la persona imputada deberá establecer un domicilio en el que habrá de residir durante el plazo por el que se suspenda el proceso a prueba. A dicho domicilio se cursarán todas la notificaciones y citaciones dirigidas a la persona imputada.

    Si la persona imputada cambia el lugar de su residencia, o se ausenta de él por un periodo superior a las 24 horas, deberá notificar con suficiente antelación al juzgado de intervención dichas circunstancias.

    Si ante una eventual citación, o cualquier otra circunstancia se advierte desde el juzgado que la persona sujeta a prueba no se encuentra residiendo en su domicilio, la suspensión del proceso a prueba se revocará y el trámite de la causa, con sus implicancias, se reanudará inmediatamente.

    2. Someterse al cuidado de un patronato.

    Esta pauta implica que la persona imputada deberá presentarse regularmente en la delegación del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a su domicilio. Al momento de acordarse la suspensión de juicio a prueba se extenderá a la persona imputada un oficio (nota) con el que deberá presentarse dentro de las 72 horas en la sede del patronato de liberados que allí se indica. Una vez allí el personal de atención le informará en que días y horarios podrá concretar cada una de las presentaciones que correspondan según la frecuencia que se haya fijado.

     La frecuencia con la que deberá concretar las presentaciones puede ser:

    – MENSUAL _ _ _

    – BIMESTRAL _ _ _

    – TRIMESTRAL _ _ _

    – CUATRIMESTRAL _ _ _

    Cada ocasión en la que el sujeto sometido a prueba se presente en la delegación asignada, se le extenderá una “constancia de presentación” que deberá conservar para acreditar eventualmente en sede judicial el cumplimiento de la obligación.

    El juzgado mantiene un constante contacto con las diferentes delegaciones del patronato. Esto significa que si la persona obligada no se presenta en término no transcurrirá más de un mes para que se detecte el incumplimiento y llegado el caso se revoque el derecho de la suspensión para que se reanude el trámite de la causa que se le sigue.

    3. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.

    Esta obligación, más conocida como “perímetro” de acercamiento, consiste en la terminante prohibición de acercarse a las personas y/o a los domicilios que se indiquen. Por lo general la prohibición recae respecto de la persona de la víctima del delito que se investiga y su domicilio. La restricción va más allá del solo acercamiento personal pues también se restringe la posibilidad de mantener contacto por cualquier medio comunicacional con la persona indicada. Lo que en resumidas cuentas se prohíbe es la realización de cualquier tipo de perturbación u hostigamiento sobre dicha persona.

    Es menester indicar que las autoridades policiales estarán anoticiadas mediante nota al Ministerio de Seguridad de la constitución de estos perímetros, por lo que ante cualquier denuncia o intervención en la que se constate la presencia del sujeto imputado en las adyacencias del lugar donde se encuentra la persona a la que no debía acercarse, el personal policial de actuación automáticamente procederá a materializar la aprehensión del infractor. Esta aprehensión, o bien la interposición de una fundada denuncia, generará la automática revocación de la suspensión del proceso a prueba acordada, y la formación de una segunda causa en contra del obligado por el delito de “desobediencia a la autoridad” (por desobedecer la orden del juez).

    Ante la necesidad de comunicar alguna cuestión urgente a la víctima, la persona sujeta a prueba deberá acercarse a la sede de este juzgado para que se le informe de qué manera proceder.

     A su vez y en el supuesto de que sea el sujeto al que no puede acercarse la que perturbe o se acerque a la persona sometida a prueba, esta deberá dar inmediato aviso a las autoridades policiales, y seguidamente presentarse en la sede de este juzgado para anoticiar lo acontecido.

     4. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

    5. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.

    6. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.

    7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

    8. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

    9. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.

    (Todas estas obligaciones se encuentran estipuladas en el artículo 27 bis del Código Penal).

    La persona imputada además de estas obligaciones que se acaban de enumerar, DEBERÁ CUMPLIR CON EL OFRECIMIENTO que formuló en concepto de reparación del daño ocasionado.

    IMPORTANTE:

    El cumplimiento de todas estas obligaciones será asiduamente supervisado por el personal de este juzgado. Para ello se mantendrá una constante comunicación con el Patronato de Liberados Provincial y con la persona sometida a prueba. Advertida cualquier anomalía en el cumplimiento de las pautas sin que se verifiquen causales razonables que justifiquen tal incumplimiento, la suspensión se revocará y se reanudará automáticamente el trámite de la investigación del delito por el que fue imputada la persona.

    Por el contrario, si vencido el plazo por el que se dispuso la suspensión (1 a 3 años) se acreditara que la persona sometida a prueba cumplió con todas las obligaciones que se le impusieron, la acción penal quedará automáticamente extinta, dictándose en consecuencia el sobreseimiento de la persona imputada por el delito que se le imputaba en ese proceso suspendido.

    23.  ¿Al hacerme cargo de la reparación del daño estoy confesando o reconociendo la responsabilidad civil?

    Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente

    24.  ¿Qué sucede con delitos en concurso real en cuanto a la pena mínima?

    Dice el ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

    Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

    25.  ¿Aceptar una suspensión de juicio a prueba es aceptar ser responsable del delito?

    No.

    26.  ¿Qué sucede si no cumplo con las obligaciones que me impusieron?

    Se revoca la suspensión de juicio a prueba y la causa continúa tramitando.

    27.  ¿Cómo acredito haber realizado el pago o donación?

    Con recibos debidamente firmados con fecha y aclaración de firma, si es por transferencia bancaria, con el recibo; si es a una entidad, con recibo con membrete que acredite su existencia.

    28.  ¿Cómo persona imputada estoy obligada a aceptar una suspensión de juicio a prueba?

    No.

    29.  ¿la causa continúa mientras se cumple la suspensión de juicio a prueba?

    Su trámite queda suspendido y ello no implica archivo o haber terminado la causa penal.

    30.  ¿Qué sucede si sigue figurando en los registros la suspensión ya cumplida?

    Puede solicitar al organismo judicial que la dictó que les ordene a los registros que no la informen más.

    31.  ¿Qué plazo tiene un juzgado para dictar una suspensión de juicio a prueba?

    Una vez presentado el acuerdo es de 3 días en las causas (escritas) y en el momento, cuando es por audiencia de flagrancia.

    Esto siempre y cuando estén las condiciones cumplidas para hacerlo.


  • Preguntas frecuentes sobre las Medidas Preventivas y Precautorias con intervención del Juzgado de Garantías según Acordada 4099

    Preguntas frecuentes sobre las Medidas Preventivas y Precautorias con intervención del Juzgado de Garantías según Acordada 4099

    ¿Todas las denuncias de cualquier tipo de delito ingresan directo al Juzgado de Garantías sin intervención de la Fiscalía? No, solo aquellas donde haya la posible comisión de un delito en contexto de violencia familiar o violencia de género en el ámbito familiar
    ¿A qué personas abarca el ámbito familiar? Vínculos legales

    • Uniones de hecho o matrimonio

    Parentesco

    • Padre/Madre
    • Hijo/a
    • Hermano/a
    • Sobrino/a
    • Tío/a
    • Nieto/a
    • Biznieto/a
    • Abuelo/a
    • Suegro/a
    • Yerno/nuera
    • Cuñado/a
    ¿Otro tipo de relaciones son abarcadas, por ejemplo, expareja? Si. Tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja.
    ¿Qué tipos de violencia?
    • Física (lesiones)
    • Psicológica (amenazas, coacciones)
    • Sexual (tipos de abuso sexual)
    • Económica y patrimonial (usurpación, hurto, robo, defraudación salvo los exentos de responsabilidad del artículo 185 Código Penal.
    ¿Qué medidas se pueden pedir?
    • Precautorias: prohibición de contacto, hostigamiento, de comunicarse, perímetro de exclusión, rondines policiales, custodias dinámicas.
    • Cautelares: exclusión del hogar, suspensión del régimen de vinculación
    ¿El Juzgado de Garantías dispone las medidas en forma automática? No. Siempre evalúa si es pertinente concederlas. Para ello observa los hechos, consulta al Registro de Violencia Familiar de la SCJBA (RVF), el Sistema Informático del Ministerio Público (SIMP) y el Registro Penal de Violencia Familiar y de Género de la Procuración Gral. (REVIFAG).
    ¿Cuándo se le da intervención a la Asesoría de Menores e Incapaces? Siempre que haya niñeces que estén en una situación en que se violen sus derechos. También se le da intervención al Servicio Local del municipio y a la Dirección de Niñez.
    ¿Es necesario que como denunciante o víctima me acerque personalmente al Juzgado? No. Todas las denuncias que ingresan con el formulario dispuesto por la SCJBA desde las seccionales policiales son analizadas por el Juzgado en forma obligatoria. Cualquier medida le será notificada por los medios aportados.
    ¿Las denuncias que se realizan en la Oficinal de Denuncias del Ministerio Público Fiscal tienen este tratamiento? No, esas denuncias van a la Fiscalía y las medidas deben ser requeridas por el o la Fiscal. Ello surge del artículo 3 de la Resolución 2209/21 de la SCJBA.
    ¿Si hago la denuncia puedo luego retractarme y que quede sin efecto? No. En ciertos delitos (lesiones leves) Se le preguntará si insta a la acción penal al momento de realizarla y a partir de esa respuesta no hay posibilidad de cambiarla. Si no se le preguntó, pero por haber intervención policial (llamado al 911 por ejemplo) también se considera que debe tramitar igual.
    ¿Una vez dictada la medida cautelar o precautoria por el Juzgado de Garantías, que organismo continúa con su trámite? El Juzgado de Garantías dicta la medida en la urgencia, luego se le da intervención a un Juzgado de Familia o un Juzgado de Paz y esos organismos continúan por ser los que tienen competencia por las leyes de violencia contra la mujer, género y familiar.
    ¿Qué organismo investiga la denuncia por la posible comisión de delito? La Fiscalía es la encargada de investigar.
    ¿Si tengo pruebas que presentar, a que organismo se las llevo o envío? A la Fiscalía, el Juzgado de Garantías no hace investigaciones penales ni instruye causas. Actúa sólo en la urgencia en el dictado de las medidas.


  • Medida cautelar y precautoria dictada en causa donde se investiga violencia de género

    Lomas de Zamora, ..de…de…
    AUTOS Y VISTOS:
    Para resolver lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal en la presente causa Nº…del registro de la Secretaría de este Juzgado de Garantías N° 1, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria del mismo número en trámite ante la UFIyJ N°…Violencia de Género y Familiar Departamental;
    Y CONSIDERANDO:
    1) La Sra. Agente Fiscal, Dra.…requiere el allanamiento, con habilitación horaria, respecto del domicilio en donde habita el Sr. C. A. G., por presumir que allí podrían encontrarse armas de fuego.
    Adelanto que haré lugar parcialmente, ello así pues, las razones que ha brindado por las cuales sería necesario llevar a cabo el ingreso forzoso en horario nocturno, a mi criterio no son suficientes para esa forma excepcional, máxime cuando se desconoce si en el inmueble residen personas de grupos especialmente vulnerables que podrían verse afectadas, han transcurrido 25 días desde el hecho investigado y se han solicitado varias fechas para llevarlo a cabo.
    Asimismo, si bien la Fiscalía no lo ha requerido en su presentación la damnificada ha hecho referencia a la necesidad de que se dicten respecto del imputado medidas cautelares que atemperen los padecimientos que viene sufriendo y prevengan la reiteración de hechos violentos a su respecto y de su entorno familiar, a lo que entiendo también corresponde hacer lugar.
    2) Esta investigación penal preparatoria comenzó el día …de…de…cuando la Sra. P. B. C. realizó denuncia penal en la sede de la seccional 3° de Almirante Brown.
    En fecha…de…de…, fue oída por la Fiscalía (pieza judicial…) en donde pudo contar lo sucedido con su hijo, quien aparentemente se habría quitado la vida (ver … del registro de la UFI n°…Departamental iniciada por suicidio, siendo víctima A. A. G.) y dar cuenta del contexto de violencia que padeció por parte de su ex pareja quien continúa con actos de hostigamiento a su persona.
    Sobre lo acontecido en el hecho que se investigada refirió que: “…”
    El personal policial de la Comisaría Tercera de Almirante Brown, cuya pieza digital luce como…, ha procedido a la certificación de la vivienda.
    De modo complementario, se encuentra pieza judicial…informe que contiene la constancia del RENAPER de la que surge el domicilio del mencionado.
    En el registro ANMac respecto del documento de identidad del imputado arrojó resultado negativo, en cuanto a la autorización para portar/tener armas de fuego.
    3) Sin perjuicio de lo incipiente de esta investigación penal preparatoria en donde aún restan medidas probatorias elementales por producirse, no puedo dejar de advertir que del testimonio de la Sra. C…, más aun, específicamente, de lo que he resaltado en subrayado, surge un contexto de violencia de género que me veo obligado a atender.
    En efecto y sin perjuicio de que la Titular de la acción pública no lo requiriera, como así tampoco consta la actuación del fuero de familia al que la damnificara hizo referencia haber concurrido en búsqueda de protección, la Ley 26.485 de Protección Integral Contra las Mujeres se adecua a la normativa internacional (Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer –CEDAW, 1979- y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer –“Convención Belén do Pará”, 1994-) que rige en la materia establece en el artículo 26 las medidas preventivas urgentes que se pueden adoptar, dentro de las cuales se incluye el secuestro de posibles armas de fuego y el dictado de medidas cautelares de protección.
    En ése sentido reviste vital importancia destacar que la violencia de género es fundamento a lo normado por la Ley 26.485 que en su artículo 4 establece que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera
    violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
    Bajo éstos parámetros, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belén do Pará” y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “González y otras (Campo Algodonero) vs. México”, establecen como uno de los deberes de los Estados condenar todas las formas de violencia contra la mujer, debiendo actuar con la diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (Art. 7 Inc. B y acápite 287, respectivamente).
    El artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas define la Violencia contra la Mujer (Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993 como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
    En la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995 se acuñó la expresión “violencia de género” afirmando que “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la igualdad de desarrollo y paz, que viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales” e insta por otra parte a los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar ésta forma de violencia”.
    El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”, aprobada por la ley 24.632), es conveniente recordar, inicialmente, que el mismo prescribe -en lo que aquí resulta pertinente- lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medíos apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”.
    Asimismo, el artículo 7 de la ley 12.569 prescribe que “(…) el juez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas algunas de las siguientes medidas: – Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas. – Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/s persona/s agredidas/s en su domicilio.”
    Por su parte, el artículo 83 del C.P.P. garantiza a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y garantías: “(…) recibir un trato digno y respetuoso; la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación; la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento.”
    En mérito de ello, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado en los términos expuesto y es por ello que;
    RESUELVO:
    1) LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO, respecto del domicilio sito en la calle…entre las calles…de…, del partido de…,casa del frente, que a su lado derecho vista de frente se ubica la numeración n°…, ubicándose también frente a la numeración…, siendo esa una edificación de material compacto, con techo de losa, de una sola planta, que en la parte de la terraza posee una edificación de mampostería, tipo premoldeada, con techo de chapa a dos aguas, con su frente pintado de color …, con una puerta de ingreso peatonal de chapa de color…y una ventana de vidrios repartidos a cada uno de sus laterales, que en la parte baja posee un frente perimetral de rejas de tipo artesanales pintadas de color…, con una puerta de acceso peatonal ubicada en el centro, y un portón de ingreso vehicular a cada uno
    de sus laterales. Que posee un patio delantero, techado con chapas, a fin de que la Señora Agente Fiscal y/o quien ésta designe, proceda el día…o…o…de…de…, en hora hábil, al SECUESTRO de armas de fuego y asimismo INDIVIDUALIZAR, IDENTIFICAR Y REQUISAR a todos los presentes (artículos 219, 220, 224, 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal y artículo 17 de la Constitución Provincial).
    2- FIJAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE MANTENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO (mensajes, redes sociales, llamado telefónico, terceras personas, etc.) a C.A.G. QUIEN NO DEBERÁ ACERCARSE A UNA DISTANCIA MENOR A LOS 500 METROS DE LA SRA. P. B. C. Y SU ENTORNO FAMILIAR, POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de incurrir en la comisión del delito de desobediencia, previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal (Artículos 83 inciso 6º, 146 y cctes. del Código de Procedimiento Penal, artículo 7 de la Ley 12.569).
    Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a los fines de anotar dicha medida.
    Cúmplase con lo normado por la Ley 15.232 respecto de los derechos de la víctima.
    Póngase en conocimiento de lo resuelto al titular a cargo del Juzgado de Familia n°…departamental, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado de Familia n°… en fecha…, mediante el envío electrónico del presente.
    Remítase la presente a la Fiscalía, a efectos que su titular proceda a la notificación de la presente y arbitre los medios para su cumplimiento.


  • Nuevo número telefónico del conmutador del Edificio de Tribunales de Lomas de Zamora

    Se informa el nuevo número del conmutador del edificio de tribunales de Lomas de Zamora:

    11-3751-1100


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