Me tocó resolver en el juzgado un caso complejo de abuso sexual en la infancia (ASI) donde la acción penal se encontraba prescripta.
Esta decisión me llevó a reflexionar sobre una herramienta indispensable que, con dificultades, sigue cobrando fuerza en nuestra jurisprudencia: los Juicios por la Verdad.
Quienes trabajamos en el sistema penal sabemos que el tiempo subjetivo que necesita una víctima para poder hablar y denunciar rara vez coincide con los rígidos plazos procesales tradicionales.
Cuando las y los sobrevivientes finalmente logran romper el silencio, muchas veces la única respuesta formal es la prescripción. Se extingue la posibilidad de castigo, pero ¿se apaga también el derecho a conocer la verdad?
A mi criterio, la respuesta es no.
Los Juicios por la Verdad, nacidos originalmente ante la imposibilidad de perseguir penalmente los crímenes de lesa humanidad de la dictadura, hoy se extienden para investigar delitos comunes de extrema gravedad, como la violencia sexual.
Se trata de un mecanismo no punitivo de justicia restaurativa: busca el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la autoría para brindar una reparación moral y simbólica mediante el reconocimiento público, sin imponer una pena privativa de la libertad.
El fundamento está anclado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Hablamos de la obligación estatal de garantizar la tutela judicial efectiva, priorizar el interés superior de las infancias e incorporar la perspectiva de género (cumpliendo con mandatos como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño).
Tal como lo ha señalado la Corte Suprema en el precedente “Funes”, la extinción de la acción penal no cancela de ninguna manera el deber del Estado de asegurar el derecho autónomo e imprescriptible de las víctimas a la verdad.
Frente a las posturas más conservadoras que exigen tramitar estas cuestiones por una vía civil independiente, es mi parecer que tenemos el desafío de avanzar dictando resoluciones dentro del propio expediente penal.
No coincido que sea dentro de la etapa de instrucción – como sucedió en Lomas de Zamora – sino en la etapa de juicio.
Resolver este caso reciente me reafirmó que —en la línea de hitos como el caso “Humberto Bello”— es posible individualizar responsabilidades y evitar que la prescripción consolide la impunidad absoluta.
Las secuelas de un abuso no prescriben ni en el cuerpo ni en el alma.
El sistema judicial tiene el deber de ofrecer una respuesta permanente que valide y escuche la experiencia de quienes sobrevivieron, porque la verdad repara, y la reparación es justicia.
⚖️ ¿Puede la extinción de la acción penal apagar el derecho a conocer la verdad? El rol de los “Juicios por la Verdad” en casos de abuso sexual prescriptos.


